TEXTO PAGINA: 40
El Peruano Viernes 27 de febrero de 2015 547598 b) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora a su cargo. c) Suscribir Convenios y sus respectivas adendas sobre transferencias de recursos a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Entidades Públicas, para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública; así como, otros Convenios que resulten necesarios para la implementación y ejecución de los proyectos materia de fi nanciamiento. Artículo 14.- Delegación de facultades en el (la) Director (a) Ejecutivo (a) del Programa Nacional de Saneamiento Rural Delegar en el (la) Director (a) Ejecutivo (a) del Programa Nacional de Saneamiento Rural la facultad de autorizar la elaboración de Expedientes Técnicos o Estudios Defi nitivos, así como la ejecución de Proyectos de Inversión Pública (PIP), declarados viables, en el ámbito de su competencia, pudiendo realizar ambas autorizaciones en un solo acto. Artículo 15.- Otras disposiciones Disponer que los (las) Directores (as) Ejecutivos (as) del Programa Nacional de Vivienda Rural, del Programa Nacional Tambos, del Programa Generación de Suelo Urbano, del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, y del Programa Nuestras Ciudades, en el ámbito de su intervención, ejecutar las siguientes acciones: a) Emitir los informes técnicos que le requiera la Ofi cina General de Administración como órgano responsable de programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar los procesos técnicos de los sistemas administrativos de Abastecimiento, Tesorería y Contabilidad en el Ministerio. b) Informar a la Ofi cina General de Administración, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al término del semestre de cada año, el avance físico y fi nanciero, así como el estado situacional de los Proyectos de Inversión Pública que se hayan o vengan ejecutando en el ámbito de su intervención. c) Remitir a la Ofi cina General de Administración, debidamente foliado, todo el acervo documentario de cada uno de los Proyectos de Inversión Pública que se hayan ejecutado en el ámbito de su intervención, una vez aprobada la liquidación técnica y fi nanciera de dichos Proyectos. d) Transferir para su operación y mantenimiento, en el ámbito de su respectiva intervención y según corresponda, a los Gobiernos Regionales, a los Gobiernos Locales y a las Entidades Prestadoras de Servicios Públicos, los proyectos de inversión pública o componentes de los mismos que hayan sido ejecutados por la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General. e) Registrar en INFObras todas las obras relacionadas a su ámbito de intervención que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General. Artículo 16.- De la delegación de facultades La delegación de facultades; así como, la asignación de responsabilidades a que se refi ere la presente Resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, a fi n de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan; debiendo informar semestralmente respecto a los resultados de la gestión. Artículo 17.- Derogación Derogar las Resoluciones Ministeriales Nº 077- 2014-VIVIENDA, Nº 091-2014-VIVIENDA, Nº 252-2014- VIVIENDA, Nº 276-2014-VIVIENDA y Nº 386-2014- VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1205127-1