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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (27/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Viernes 27 de febrero de 2015 547595 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Delegan facultades en diversos órganos, programas y proyectos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 048-2015-VIVIENDA Lima, 25 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se defi nen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 12 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el segundo párrafo del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Titular de la Entidad podrá delegar mediante Resolución la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la referida normativa; Que, según el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente, entre otras, la citada Ley General; Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 del referido Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, conforme a lo señalado en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad; Que, de acuerdo a la estructura orgánica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es necesario delegar las diversas funciones asignadas al Titular de la Entidad en los diferentes órganos, programas y proyectos de este Ministerio, que no sean privativas a la función del Ministro de Estado; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades en los (las) Viceministros (as) de Vivienda y Urbanismo y de Construcción y Saneamiento Delegar en los (las) Viceministros (as) de Vivienda y Urbanismo y de Construcción y Saneamiento; cada uno en el ámbito de su competencia, respectivamente; del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las facultades siguientes: a) Autorizar la elaboración de Expedientes Técnicos o Estudios Defi nitivos; así como la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP), declarados viables, pudiendo realizar ambas autorizaciones en un solo acto, con excepción del Programa Nacional de Saneamiento Rural del Viceministerio de Construcción y Saneamiento. b) Suscribir convenios de colaboración, cooperación, gestión, administración de recursos u otros de naturaleza análoga y sus respectivas adendas, con entidades privadas, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales, así como suscribir toda la documentación que permita su ejecución. La presente delegación comprende también las designaciones necesarias para la ejecución de los convenios antes citados. c) Aprobar y suscribir contratos y sus respectivas adendas relativos a los asuntos propios de su ámbito, derivados de convenios suscritos con organismos internacionales. Artículo 2.- Delegación de facultades en el (la) Viceministro (a) de Vivienda y Urbanismo Delegar en el (la) Viceministro (a) de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, respecto del Programa Nacional Tambos, las funciones señaladas en el artículo 12 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que no sean privativas de las funciones de Ministro de Estado. Artículo 3.- Delegación de facultades en el (la) Viceministro (a) de Construcción y Saneamiento Delegar en el (la) Viceministro (a) de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las facultades siguientes: a) Las funciones señaladas en el artículo 12 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que no sean privativas de las funciones de Ministro de Estado, respecto de las intervenciones a través de núcleos ejecutores, y demás aspectos, en el marco de la normativa vigente. En los temas que sean competencia del (la) Viceministro (a) de Vivienda y Urbanismo y que tengan relación con lo señalado precedentemente, se deberá efectuar las coordinaciones pertinentes entre los citados funcionarios. b) La representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en su calidad de concedente; en el procedimiento de Trato Directo, la facultad de suscribir las actas, enmiendas, adendas, modifi caciones y demás documentos e instrumentos que se requieran para la resolución de confl ictos e incertidumbres, en el marco de lo establecido en los Contratos de Concesión suscritos por el Ministerio. Artículo 4.- Delegación de facultades en el (la) Secretario (a) General Delegar en el (la) Secretario (a) General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las facultades siguientes: a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General. b) Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se realicen entre las Unidades Ejecutoras del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. c) Aprobar las Directivas cuya aplicación corresponda a más de un órgano, programa y/o proyecto del Ministerio. Artículo 5.- Delegación de facultades en el (la) Director (a) General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto Delegar en el (la) Director (a) General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la facultad de aprobar la formalización de modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que se realicen dentro de las Unidades Ejecutoras del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 6.- Delegación de facultades en el (la) Director (a) General de la Ofi cina General de Administración