Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2015 (27/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Viernes 27 de febrero de 2015

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a) Autorizar la elaboracion de Expedientes Tecnicos o Estudios Definitivos; asi como la ejecucion de los Proyectos de Inversion Publica (PIP), declarados viables, pudiendo realizar MORDAZA autorizaciones en un solo acto, con excepcion del Programa Nacional de Saneamiento Rural del Viceministerio de Construccion y Saneamiento. b) Suscribir convenios de colaboracion, cooperacion, gestion, administracion de recursos u otros de naturaleza analoga y sus respectivas adendas, con entidades privadas, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales, asi como suscribir toda la documentacion que permita su ejecucion. La presente delegacion comprende tambien las designaciones necesarias para la ejecucion de los convenios MORDAZA citados. c) Aprobar y suscribir contratos y sus respectivas adendas relativos a los asuntos propios de su ambito, derivados de convenios suscritos con organismos internacionales. Articulo 2.- Delegacion de facultades en el (la) Viceministro (a) de Vivienda y Urbanismo Delegar en el (la) Viceministro (a) de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, respecto del Programa Nacional Tambos, las funciones senaladas en el articulo 12 de la Ley Nº 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, que no MORDAZA privativas de las funciones de Ministro de Estado. Articulo 3.- Delegacion de facultades en el (la) Viceministro (a) de Construccion y Saneamiento Delegar en el (la) Viceministro (a) de Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, las facultades siguientes: a) Las funciones senaladas en el articulo 12 de la Ley Nº 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, que no MORDAZA privativas de las funciones de Ministro de Estado, respecto de las intervenciones a traves de nucleos ejecutores, y demas aspectos, en el MORDAZA de la normativa vigente. En los temas que MORDAZA competencia del (la) Viceministro (a) de Vivienda y Urbanismo y que tengan relacion con lo senalado precedentemente, se debera efectuar las coordinaciones pertinentes entre los citados funcionarios. b) La representacion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; en su calidad de concedente; en el procedimiento de Trato Directo, la facultad de suscribir las actas, enmiendas, adendas, modificaciones y demas documentos e instrumentos que se requieran para la resolucion de conflictos e incertidumbres, en el MORDAZA de lo establecido en los Contratos de Concesion suscritos por el Ministerio. Articulo 4.- Delegacion de facultades en el (la) Secretario (a) General Delegar en el (la) Secretario (a) General del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, las facultades siguientes: a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento Administracion General. b) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico, que se realicen entre las Unidades Ejecutoras del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. c) Aprobar las Directivas cuya aplicacion corresponda a mas de un organo, programa y/o proyecto del Ministerio. Articulo 5.- Delegacion de facultades en el (la) Director (a) General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto Delegar en el (la) Director (a) General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento la facultad de aprobar la formalizacion de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico que se realicen dentro de las Unidades Ejecutoras del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 6.- Delegacion de facultades en el (la) Director (a) General de la Oficina General de Administracion

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Delegan facultades en diversos organos, programas y proyectos del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 048-2015-VIVIENDA MORDAZA, 25 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura organica de los Ministerios, precisando en el ultimo parrafo de su articulo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a su funcion, siempre que la normatividad lo autorice; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4 del articulo 12 de la Ley N° 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministro puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a su funcion; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 5 del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, senala que el Titular de la Entidad podra delegar mediante Resolucion la autoridad que dicha MORDAZA le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la referida normativa; Que, segun el numeral 7.1 del articulo 7 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el Titular de una Entidad es la mas alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente, entre otras, la citada Ley General; Que, asimismo, el numeral 40.2 del articulo 40 del referido Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programatico son aprobadas mediante Resolucion del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobacion, a traves de disposicion expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme a lo senalado en el articulo 50 de la Directiva de Tesoreria Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolucion Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolucion del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa dicha facultad; Que, de acuerdo a la estructura organica del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, es necesario delegar las diversas funciones asignadas al Titular de la Entidad en los diferentes organos, programas y proyectos de este Ministerio, que no MORDAZA privativas a la funcion del Ministro de Estado; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; SE RESUELVE: Articulo 1.- Delegacion de facultades en los (las) Viceministros (as) de Vivienda y Urbanismo y de Construccion y Saneamiento Delegar en los (las) Viceministros (as) de Vivienda y Urbanismo y de Construccion y Saneamiento; cada uno en el ambito de su competencia, respectivamente; del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, las facultades siguientes:

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