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El Peruano Viernes 27 de febrero de 2015 547653 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de resolución que aprueba los “Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento de las Instalaciones de Transmisión” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 039-2015-OS/CD Lima, 24 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, en el artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, se establecen los lineamientos para fi jar las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”); asimismo, el numeral VI) del literal b) del citado artículo, señala que el costo anual estándar de operación y mantenimiento será equivalente a un porcentaje del costo de inversión, que será determinado y aprobado por Osinergmin cada seis (6) años; Que, a fi n de cumplir con lo dispuesto en la normativa vigente, es necesario la fi jación de los nuevos porcentajes para determinar los costos de operación y mantenimiento, para el período mayo 2015 – abril 2021, teniendo en cuenta que los valores actuales de los porcentajes tienen vigencia hasta el 30 de abril de 2015, conforme a lo previsto en la Resolución N° 635-2007-OS/CD; Que, sobre la base del principio de transparencia contenido en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se considera apropiado someter la decisión que adopta Osinergmin a través de la publicación del proyecto de resolución correspondiente, con la fi nalidad de que los interesados puedan emitir sus comentarios, que no tienen carácter vinculante ni dan inicio a un procedimiento administrativo. Dichas opiniones y sugerencias, serán analizadas a fi n de acoger las que cumplan con el objetivo de la resolución y del marco legal aplicable; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de Osinergmin la resolución mediante la cual se aprobará los “Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estándar de las Instalaciones de Transmisión”; así como, su exposición de motivos; para que las empresas titulares de los SST y SCT e interesados presenten sus comentarios y sugerencias a la misma dentro de un plazo de 20 días calendario; Que, el plazo otorgado a los interesados ha sido determinado considerando la entrada en vigencia de la resolución defi nitiva para el 01 de mayo de 2015, que incluye el proceso de análisis de los comentarios recibidos, la elaboración de la propuesta defi nitiva y su aprobación por el Consejo Directivo de Osinergmin para su posterior publicación en el mes de abril de 2015, en virtud de lo cual, se considera improrrogable. Dicho plazo otorgado supera los periodos mínimos contenidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en el Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Que, se han expedido los Informes N° 109-2015-GART y N° 111-2015-GART, ambos de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el Decreto Supremo N° 009- 93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones; en el Decreto Supremo N° 027-2007-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 05-2015. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación en la página web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba los “Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento de las Instalaciones de Transmisión” para el período de vigencia comprendido entre el 01 de mayo de 2015 y el 30 de abril de 2021, así como su exposición de motivos y los Informes N° 109-2015-GART y N° 111-2015-GART. Dicho proyecto de resolución fi gura como Anexo de la presente resolución. Artículo 2°.- Defi nir un plazo de veinte (20) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n de que, al respecto, los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460 San Borja, Lima. Los opiniones y sugerencias también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico: 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: PorcentajesCOyM@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico y electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día de plazo, sólo se podrán remitir los comentarios hasta las 06:00 p.m. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin, el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto a que se refi ere el Artículo 1º; así como, la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo ANEXO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° .....-2015-OS/CD Lima, .... de .............. de 2015 CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de julio del año 2006, se publicó la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley N° 28832”), la cual tiene como objetivo, entre otros, el de perfeccionar el marco legal para la regulación de los sistemas de transmisión eléctrica establecido en la Ley de Concesiones PROYECTO