Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2015 (27/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Visto; en sesion de fecha 29 de enero de 2015, el Informe Legal Nº 025-2015-MDCH/DAL, sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba EL PLAZO PARA MORDAZA DE DECLARACION JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL, EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGO LOS TRIBUTOS MUNICIPALES, FIJA LA TASA DE INTERES MORATORIO MENSUAL A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS, EL MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y EL DERECHO POR SERVICIO DE EMISION MECANIZADA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, propuesto mediante Informe Nº 007-2015MDCH/OAT, de la Oficina de Administracion Tributaria. CONSIDERANDO: Que, el inciso 2 del articulo 196º de la Constitucion Politica del Peru, establece; que son bienes y rentas de las municipalidades los tributos creados por Ley a su favor, concordante con el inciso 1 del articulo 69º del capitulo III del Titulo IV de la Ley 27972 "Ley Organica de Municipalidades"; Que, el articulo 40º de la Ley 27972 Ley Organica de Municipalidades establece: que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa Municipal por medio de las cuales se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, los articulos 14º y 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156­2004­EF, con referencia al impuesto predial, indica que los contribuyentes estan obligados a presentar declaracion jurada anual, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero; Que, la Ley de Tributacion Municipal en el Articulo 15º establece que el impuesto predial, podra cancelarse al contado hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano, y en forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales: la primera en febrero el ultimo dia habil y los restantes hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre, respectivamente. Todo ello reajustado de acuerdo a la variacion acumulada del Indice de Precios al por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI); Que, la cuarta Disposicion Final del TUO de la Ley de Tributacion Municipal, faculta a la Administracion para realizar el cobro por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio; siendo su costo no mas del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, sustituyendo la valorizacion a la obligacion de MORDAZA de declaraciones juradas; Que, el articulo 33º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por D.S Nº 133­2013­EF y modificatorias, establece que en el caso de los tributos administrados por los gobiernos locales, la Tasa de Interes Moratorio (TIM) sera fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podra ser mayor a la que establezca la SUNAT; Que, de conformidad con el articulo 13º del D.L. 776, concordante con el D.S. Nº 156­2004­EF, las Municipalidades estableceran un monto minimo por concepto del Impuesto Predial, equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1º de enero del ano al que corresponde el impuesto. En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 ­ con el MORDAZA unanime de los senores regidores y con dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; se aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PLAZO PARA MORDAZA DE DECLARACION JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL, EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES, FIJA LA TASA DE INTERES MORATORIO, EL MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y EL DERECHO POR SERVICIO DE EMISION MECANIZADA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 Articulo Primero.- FIJESE el plazo para la MORDAZA de Declaracion Jurada del Impuesto Predial

El Peruano Viernes 27 de febrero de 2015

correspondiente al ejercicio 2015, hasta el 27 de febrero de 2015. Articulo Segundo.- APRUEBESE el monto equivalente al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el ano 2015, por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio. Articulo Tercero.- ESTABLECER las fechas de vencimiento del pago al contado, y fraccionado en forma trimestral del pago del Impuesto Predial, segun el siguiente cronograma: 1. Pago al contado: Vence el plazo el 27 de febrero de 2015. Pago fraccionado: 1. Primera cuota.- Vence el plazo el 27 de febrero de 2015. 2. MORDAZA cuota.- Vence el plazo el 29 de MORDAZA de 2015. 3. Tercera cuota.- Vence el plazo el 31 de agosto de 2015. 4. Cuarta cuota.- Vence el plazo el 30 de noviembre de 2015. Articulo Cuarto.- ESTABLECER las fechas de vencimiento de los pagos mensuales de los arbitrios municipales Limpieza Publica: Recojo de Residuos Solidos, Barrido de Calles, Parques y Areas Verdes y Serenazgo, segun el siguiente cronograma: · Enero: 30 de enero de 2015. · Febrero: 27 de febrero de 2015. · Marzo: 31 de marzo de 2015. · Abril: 30 de MORDAZA de 2015. · Mayo: 29 de MORDAZA de 2015. · Junio: 30 de junio de 2015. · Julio: 31 de MORDAZA de 2015. · Agosto: 31 de agosto de 2015. · Setiembre: 30 de setiembre de 2015. · Octubre: 30 de octubre de 2015. · Noviembre: 30 de noviembre de 2015. · Diciembre: 31 de diciembre de 2015. Articulo Quinto.- FIJESE en 1.20% mensual la Tasa de Interes Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias que administra la Oficina de Administracion Tributaria. Articulo Sexto.- PRECISESE que para el caso del Impuesto Predial los intereses moratorios comenzaran a computarse a partir del dia siguiente a la fecha de vencimiento de las cuotas previstas en el articulo tercero de la presente Ordenanza. Articulo Septimo.- FIJESE el monto minimo anual del Impuesto Predial para los predios de nuestra Jurisdiccion en el equivalente al 0.6% de la UIT para el ano 2015. Articulo Octavo.- ENCARGAR a la Oficina de Administracion Tributaria la correcta aplicacion de la ordenanza, a la Oficina de Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Oficina de Imagen Institucional la difusion del contenido de la presente Ordenanza Municipal en la Pagina WEB institucional, y medios de comunicacion. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1204625-1

Establecen beneficio tributario de descuento del 10% a contribuyentes que cancelen por adelantado el monto de la emision mensual correspondiente al Ejercicio 2015 por concepto de Arbitrios Municipales
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2015-MDCH Chancay, 29 de enero de 2015

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