Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (27/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 90

El Peruano Viernes 27 de febrero de 2015 547648 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Visto; en sesión de fecha 29 de enero de 2015, el Informe Legal Nº 025-2015-MDCH/DAL, sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba EL PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL, EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGO LOS TRIBUTOS MUNICIPALES, FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO MENSUAL A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS, EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y EL DERECHO POR SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, propuesto mediante Informe Nº 007-2015- MDCH/OAT, de la Ofi cina de Administración Tributaria. CONSIDERANDO: Que, el inciso 2 del artículo 196º de la Constitución Política del Perú, establece; que son bienes y rentas de las municipalidades los tributos creados por Ley a su favor, concordante con el inciso 1 del artículo 69º del capítulo III del Título IV de la Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, el artículo 40º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece: que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal por medio de las cuales se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, los artículos 14º y 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156–2004–EF, con referencia al impuesto predial, indica que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anual, hasta el último día hábil del mes de febrero; Que, la Ley de Tributación Municipal en el Artículo 15º establece que el impuesto predial, podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, y en forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales: la primera en febrero el último día hábil y los restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, respectivamente. Todo ello reajustado de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, la cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal, faculta a la Administración para realizar el cobro por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio; siendo su costo no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, sustituyendo la valorización a la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S Nº 133–2013–EF y modifi catorias, establece que en el caso de los tributos administrados por los gobiernos locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT; Que, de conformidad con el artículo 13º del D.L. 776, concordante con el D.S. Nº 156–2004–EF, las Municipalidades establecerán un monto mínimo por concepto del Impuesto Predial, equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1º de enero del año al que corresponde el impuesto. En ejercicio de las facultades que le confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 – con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL, EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES, FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO, EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y EL DERECHO POR SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 Artículo Primero.- FÍJESE el plazo para la presentación de Declaración Jurada del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2015, hasta el 27 de febrero de 2015. Artículo Segundo.- APRUÉBESE el monto equivalente al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el año 2015, por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio. Artículo Tercero.- ESTABLECER las fechas de vencimiento del pago al contado, y fraccionado en forma trimestral del pago del Impuesto Predial, según el siguiente cronograma: 1. Pago al contado: Vence el plazo el 27 de febrero de 2015. Pago fraccionado: 1. Primera cuota.- Vence el plazo el 27 de febrero de 2015. 2. Segunda cuota.- Vence el plazo el 29 de mayo de 2015. 3. Tercera cuota.- Vence el plazo el 31 de agosto de 2015. 4. Cuarta cuota.- Vence el plazo el 30 de noviembre de 2015. Artículo Cuarto.- ESTABLECER las fechas de vencimiento de los pagos mensuales de los arbitrios municipales Limpieza Pública: Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Áreas Verdes y Serenazgo, según el siguiente cronograma: • Enero: 30 de enero de 2015. • Febrero: 27 de febrero de 2015. • Marzo: 31 de marzo de 2015. • Abril: 30 de abril de 2015. • Mayo: 29 de mayo de 2015. • Junio: 30 de junio de 2015. • Julio: 31 de julio de 2015. • Agosto: 31 de agosto de 2015. • Setiembre: 30 de setiembre de 2015. • Octubre: 30 de octubre de 2015. • Noviembre: 30 de noviembre de 2015. • Diciembre: 31 de diciembre de 2015. Artículo Quinto.- FÍJESE en 1.20% mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias que administra la Ofi cina de Administración Tributaria. Artículo Sexto.- PRECÍSESE que para el caso del Impuesto Predial los intereses moratorios comenzarán a computarse a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de las cuotas previstas en el artículo tercero de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- FÍJESE el monto mínimo anual del Impuesto Predial para los predios de nuestra Jurisdicción en el equivalente al 0.6% de la UIT para el año 2015. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración Tributaria la correcta aplicación de la ordenanza, a la Ofi cina de Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la Ofi cina de Imagen Institucional la difusión del contenido de la presente Ordenanza Municipal en la Página WEB institucional, y medios de comunicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN Á ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1204625-1 Establecen beneficio tributario de descuento del 10% a contribuyentes que cancelen por adelantado el monto de la emisión mensual correspondiente al Ejercicio 2015 por concepto de Arbitrios Municipales ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2015-MDCH Chancay, 29 de enero de 2015