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El Peruano Viernes 27 de febrero de 2015 547647 tributarias del 2015, que tiene la misma fecha de vencimiento que el pago del primer trimestre del Impuesto Predial 2015; y en su artículo 5° se faculta expresamente al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para su adecuada aplicación y establezca la prórroga de la vigencia de la misma; Que, la Gerencia de Rentas mediante el Informe Nº 022-2015-GR/MVES, propone prorrogar el vencimiento del pago de la primera cuota del impuesto predial y de los arbitrios municipales, así como de los incentivos y benefi cios establecidos en la ordenanza señalada con la fi nalidad que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones tributarias del ejercicio 2015; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 6º, 20º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2015 el vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual ordinaria y actualización de los valores de los predios por la Municipalidad. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2015 el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2015. Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2015 los incentivos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 319-2015/MVES. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Administración y Orientación Tributaria, Unidad de Finanzas; y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico y Estadística. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1204403-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Prorrogan plazo establecido en la Ordenanza Municipal N° 002-2015- MPH, referido al pago al contado de impuesto anual del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2015-MPH Huaral, 25 de febrero de 2015 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El Informe Técnico Nº 010-2015-MPH-GRAT de fecha 16 de febrero de 2015 presentado por la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería de Derecho Público y gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, consagrada en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, la Municipalidad Provincial de Huaral, mediante la Ordenanza Municipal Nº 002-2015-MPH, estableció el marco legal de la campaña predial y vehicular 2015 y fi ja el monto a pagar por la emisión mecanizada de tributos, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 07 de febrero del 2015; Que, cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante su Informe Nº 0186-2015- MPH-GAJ de fecha 23 de febrero de 2015 Que, es política de una saludable administración tributaria, estimular el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. Que, este estímulo debe igualmente estar enmarcado en una presión tributaria con rostro social, siendo sensible a los compromisos que la gran mayoría de los contribuyentes deben realizar durante la campaña escolar. Que, estando próximo al vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y Vehicular, se hace necesario ampliar el plazo establecido para el pago al contado y/o la primera cuota. Que, la ampliación de los plazos establecidos coadyuvará a que los administrados no incurran en morosidad y tengan la oportunidad de honrar sus obligaciones. Que, la citada Ordenanza Municipal en el párrafo precedente, faculta en su segunda disposición transitoria y fi nal, a la Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Huaral, para que mediante Decreto, prorrogue los plazos establecidos. Estando a lo expuesto, a las normas vigentes señaladas y en uso de sus atribuciones conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar el plazo establecido en el Artículo 11º de la Ordenanza Municipal Nº 002-2015- MPH, bajo el siguiente criterio: a) Al contado el impuesto anual se pagará hasta el 31 de marzo del 2015. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Sistemas, el cumplimiento del presente Decreto, a Secretaria General la publicación y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la difusión del mismo. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en la Página Web de esta Corporación Edil (www.munihuaral.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1205336-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Establecen plazo para la presentación de Declaración Jurada del Impuesto Predial, Cronograma de vencimiento de pago de los Tributos Municipales, fijan tasa de interés moratorio, monto mínimo del Impuesto Predial y derecho por servicio de emisión mecanizada para el ejercicio fiscal 2015 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2015-MDCH Chancay, 29 de enero de 2015