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El Peruano Viernes 27 de febrero de 2015 547638 de la Tecnología de Información y la Comunicación, Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, y Subgerencia de Tesorería, de acuerdo al ámbito de sus funciones que les corresponde. Artículo Quinto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1205354-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Actualizan el TUPA de la Municipalidad, en lo correspondiente a porcentajes de la UIT de derechos de procedimientos y servicios exclusivos de acuerdo al monto establecido en el D.S. Nº 374- 2014-EF DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2015 La Molina, 13 de febrero de 2015 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Memorando N° 151-2015-MDLM-GM, de fecha 13 de febrero de 2015, de la Gerencia Municipal, el Informe N° 051-2015-MDLM-GAJ, de fecha 13 de febrero de 2015, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorando N° 070-2015-MDLM-GPPDI, de fecha 12 de febrero de 2015, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, sobre la actualización de los porcentajes expresados de la UIT de los derechos de trámite de los procedimientos y servicios exclusivos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de La Molina, vigente; y, de la adecuación del mismo al formato aprobado por el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 062-2009-PCM - aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 36.1 del Artículo 36° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, mediante Ordenanza Nº 102-MDLM de fecha 20 de Mayo del 2005, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de La Molina, siendo ratifi cado con Acuerdo de Concejo Nº 184-MML el 18 de Mayo del 2006; modifi cado por Decreto de Alcaldía N° 003-2007-MDLM de fecha 06 de Marzo del 2007, Ordenanza N° 152-MDLM de fecha 14 de Agosto del 2007, Decreto de Alcaldía N° 001-2008-MDLM de fecha 18 de Enero del 2008, Ordenanza N° 164-MDLM de fecha 31 de Julio del 2008, Ordenanza N° 183-MDLM de fecha 30 de Junio del 2009, Decreto de Alcaldía N° 006-2010-MDLM de fecha 04 de Mayo del 2010, Decreto de Alcaldía N° 011-2010-MDLM de fecha 06 de Octubre del 2010, Decreto de Alcaldía N° 014-2011-MDLM de fecha 22 de julio de 2011, Decreto de Alcaldía N° 003- 2012-MDLM de fecha 15 de febrero de 2012, Decreto de Alcaldía N° 008-2012-MDLM de fecha 23 de abril de 2012, Decreto de Alcaldía N° 001-2013-MDLM de fecha 15 de enero de 2013, Decreto de Alcaldía N° 017-2013-MDLM de fecha 15 de agosto de 2013, Decreto de Alcaldía N° 028-2013-MDLM de fecha 18 de diciembre de 2013, Decreto de Alcaldía N° 007-2014-MDLM de fecha 30 de enero de 2014, Decreto de Alcaldía N° 023-2014-MDLM de fecha 16 de mayo de 2014, Decreto de Alcaldía N° 026-2014-MDLM de fecha 24 de junio de 2014, Decreto de Alcaldía N° 038-2014-MDLM de fecha 28 de octubre de 2014 y Decreto de Alcaldía N° 048-2014-MDLM de fecha 31 de diciembre de 2014; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 062- 2009-PCM, aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que se encuentra como Anexo 1° del referido dispositivo; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2°, 3° y 5° del Decreto Supremo N° 062-2009-PCM, las entidades de la Administración Pública comprendidas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, se encuentran obligadas a adecuar su respectivo TUPA, al formato aprobado mediante el Artículo 1° del referido Decreto Supremo; Que, por otro lado, el Artículo 4° del Decreto Supremo citado precisa que la modifi cación del valor de la UIT no implica la modifi cación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA; asimismo, señala que las entidades a través del funcionario responsable de ingresar y publicar la información del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, así como en el Portal Web Institucional, deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 374-2014- EF, aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias en Tres Mil Ochocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,850.00) durante el año 2015; Que, el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe aprobar en el caso de Gobiernos Locales, por Decreto de Alcaldía, y procediendo a la publicación de la modifi cación de acuerdo a lo señalado en el numeral 38.3 de la mencionada Ley; Que, mediante Memorando N° 070-2015-MDLM- GPPDI, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, recomienda la actualización de los porcentajes expresados de la UIT de los derechos de los procedimientos y servicios exclusivos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de La Molina, vigente; asimismo, se adecúe dicho TUPA al formato aprobado mediante el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 062-2009-PCM; siendo que la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 051-2015-MDLM-GAJ, opina por la procedencia de realizar dichos cambios a través de la emisión de un Decreto de Alcaldía, toda vez que la actualización de los términos porcentuales de los derechos de trámite de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA, de la Municipalidad de La Molina, vigente, en función al valor de la UIT aprobada por el Decreto Supremo N° 374-2014- EF, así como la adecuación del mismo al formato aprobado por el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 062-2009-PCM, no implican la creación de nuevos procedimientos, ni el incremento de derechos de tramitación o requisitos, esto dentro del marco de lo dispuesto en el numeral 38.5 del Artículo 38° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo expuesto, y a los informes técnicos y legales mencionados en los considerandos precedentes, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- ACTUALIZAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de La Molina, en lo que corresponde a los porcentajes de la UIT de los derechos de los procedimientos y servicios exclusivos de acuerdo al monto de S/. 3,850.00, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 374-2014-EF para el año 2015, según anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ADECUAR el formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de La Molina, al formato aprobado en