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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (27/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 85

El Peruano Viernes 27 de febrero de 2015 547643 Artículo Segundo.- Establecer, que los contrayentes que se presentan al Matrimonio Civil Comunitario 2015 abonen como pago el monto de S/. 100.00 (Cien Nuevos Soles), que incluirá el pliego matrimonial, examen médico y la realización de la ceremonia. Artículo Tercero.- La celebración del “Matrimonio Civil Comunitario 2015” se rige por las disposiciones del Código Civil aplicable al matrimonio civil. Las personas que pretenden contraer matrimonio civil bajo los alcances de la presente Ordenanza, deberán presentarse a Secretaria General, Gestión Documentaria y Registros Civiles, para recabar la información que estimen conveniente. Artículo Cuarto.- Dispensar a los contrayentes de la publicación del aviso matrimonial. Artículo Quinto.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gestión Documentaria y Registros Civiles, Gerencia de Imagen y Comunicación Social, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en el Palacio Municipal, a los treintaiún días del mes de enero del año dos mil quince. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1204554-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Prorrogan plazo para realizar el pago al contado o fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial 2015 y el pago de la primera cuota de Arbitrios 2015, así como el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2015 DECRETO DE ALCALDIA N° 003-2015-MSB-A San Borja, 26 de febrero de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA Vistos, el Informe N°10-2015-MSB-GM-GR de la Gerencia de Rentas de fecha 20 de febrero de 2015, el Informe N° 016-2015/MSB/GR/URT de la Unidad de Recaudación Tributaria de fecha 19 de febrero de 2015, el Informe N° 062-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 24 de febrero de 2015; el Proveído N°286-2015-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 25 de febrero de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el último párrafo del artículo 29º del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que el pago de la deuda tributaria, podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante la Ordenanza Nº 532-MSB, modifi cada por la Ordenanza Nº 534-MSB, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios municipales para el ejercicio 2015 en el distrito de San Borja; Que, el artículo 14º del T.U.O de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, establece que el plazo para presentar la Declaración Jurada del impuesto predial es hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prórroga; Que, el artículo 15º de la norma antes citada establece que el impuesto predial podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero; Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 532-MSB, modifi cada por la Ordenanza Nº 534-MSB, señala que el pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, vence el último día hábil de los meses de: febrero, mayo, agosto y noviembre del ejercicio 2015; en ese sentido, el pago de la primera cuota de los arbitrios municipales es el último día hábil del mes de febrero; Que, mediante Informe N°016-2015./MSB/GR/URT de la Unidad de Recaudación Tributaria señala que a fi n de otorgar las máximas facilidades para que el mayor grupo de contribuyentes sanborjinos, puedan acogerse al descuento por pronto pago de arbitrios, es pertinente prorrogar el vencimiento de la primera cuota del impuesto predial y de Arbitrios municipales y por extensión, el plazo para inscribirse o declarar su base imponible ante la Administración Tributaria; Que, la Gerencia de Rentas mediante Informe N°10- 2015-MSB-GR hace suyo el informe precitado, por lo que estima procedente la prórroga propuesta; Que, mediante Informe N° 062-2015-MSB-GM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la prórroga, al encontrarse sustentada en los fundamentos expuestos por el área técnica competente, así como la normativa vigente; por lo que corresponde se expida el Decreto de Alcaldía respectivo conforme a las facultades otorgadas en la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 532-MSB; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Rentas y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2015, el plazo para realizar el pago al contado o fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial 2015 y el pago de la primera cuota de Arbitrios 2015, así como el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2015. Articulo Segundo.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el diario ofi cial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal de Transparencia institucional y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas; así como su difusión a la Gerencia de Imagen Institucional. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas y Gerencia de Administración y Finanzas, así como a sus unidades dependientes, en cuanto les corresponda. Regístrese, comuíquese, publíquese y cúmplase. ALBERTO VON DER HEYDE BIOSCA Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía 1205316-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban Reglamento para el Sorteo Vecino Puntual San Isidrino - VPSI DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-ALC/MSI San Isidro, 25 de febrero de 2015