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El Peruano Viernes 27 de febrero de 2015 547639 el artículo 1° del Decreto Supremo N° 062-2009-PCM, en mérito a la actualización señalada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, a la Gerencia de Administración y Finanzas, y a las unidades orgánicas responsables de los procedimientos y servicios contenidos en el TUPA vigente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad de La Molina, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de Información, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y el Anexo que forma parte integrante del mismo, en la página web de la entidad: www.munimolina.gob.pe, y la actualización en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1204536-1 Prorrogan vencimiento de pago de la primera cuota del Impuesto Predial, así como de la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes a los meses de enero y febrero del Ejercicio Fiscal 2015 DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2015 La Molina, 26 de febrero de 2015 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Memorando N° 178-2015-MDLM-GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 069-2015-MDLM- GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 007-2015-MDLM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, y el Informe N° 031-2015-MDLM-GAT-SGRFT de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, referente a la prórroga del vencimiento de pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial, así como de la Primera y Segunda Cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes a los meses de enero y febrero del ejercicio fi scal 2015; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 29° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria, podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza N° 278, se prorroga para el Ejercicio 2015, el marco legal y criterios de distribución y tasas aplicables a los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, aprobados mediante la Ordenanza N° 261 modifi cada por Ordenanza N° 263, la misma que ha sido ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo N° 2024-MML de fecha 04 de noviembre de 2014; Que, el Artículo Quinto de la Ordenanza N° 261, modifi cada por la Ordenanza N° 263, establece que los Arbitrios Municipales son de periodicidad y determinación mensual, siendo el vencimiento de los mismos, el último día hábil del mes al que corresponde la obligación; Que, la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza N° 261, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la norma; así como, para disponer la prórroga de los plazos que la misma prevé; Que, siendo política de la actual gestión el otorgar facilidades a los vecinos del distrito para que paguen de manera oportuna sus tributos, se hace necesario prorrogar el vencimiento de pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial, así como de la Primera y Segunda Cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes a los meses de enero y febrero del presente ejercicio fi scal, hasta el 31 de marzo del 2015; Estando a los fundamentos expuestos y contando con la conformidad de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria mediante Informe Nº 031-2015- MDLM-GAT-SGRFT, de la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe N° 007-2015-MDLM-GAT, de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 069- 2015-MDLM-GAJ, y de la Gerencia Municipal mediante Memorando N° 178-2015-MDLM-GM; y, en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2015, el vencimiento de pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial, así como de la Primera y Segunda Cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes a los meses de enero y febrero del Ejercicio Fiscal 2015. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Atención al Ciudadano, a la Ejecutoría Coactiva, a la Gerencia de Tecnologías de Información, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de Información, la publicación del mismo en la página web de la municipalidad: www.munimolina. gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob. pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1205126-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Ratifican Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Los Olivos 2015 ORDENANZA Nº 409-2015-CDLO Los Olivos 13 de febrero de 2015. EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: en sesión de concejo de fecha 13 de febrero de 2015 el Dictamen 001-2015-MDLO/CPSC que ratifi ca el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Los Olivos- 2015, Aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana CODISEC LOS OLIVOS 2015. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política