Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2015 (27/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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VISTO: El Informe Nº 001-2015-SG/MVES de fecha 16.02.2015 emitido por la Oficina de Secretaria General, el Informe Nº 060-2015-UP-OPRP/MVES de fecha 17.02.2015 emitido por la Oficina de Planeamiento, Racionalizacion y Presupuesto, el Memorandum Nº 295-2015-GM/MVES de fecha 17.02.2015 emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades senala que los gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos, y a los sistemas administrativos del estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades concordante con el articulo 21º de la misma Ley, establece que los Concejos Municipales deberan fijar la remuneracion de los Alcaldes y la dieta de los Regidores dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. El acuerdo que las fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. En ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Alcalde; debiendo ser fijados discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; Que, por disposicion del inciso e) del articulo 4º de la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el articulo 39º de la Constitucion Politica en lo que se refiere a la jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, concordante con lo dispuesto en los incisos a), b), c) y d) del numeral 3.2 del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0252007-PCM, el cual establece que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciban una remuneracion mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion, de acuerdo a la informacion de poblacion electoral emitida por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC; y el monto remunerativo mensual no superen las cuatro y un MORDAZA de Unidades de Ingreso del Sector Publico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM de fecha 22.03.2077, se establece las disposiciones que permitan a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el MORDAZA de la Ley Nº 28212 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; en tanto que el articulo 3º, numeral 3.2., literal c) establece que entre otros, los Alcaldes de Municipalidades Distritales de la Provincia de MORDAZA y de la Provincia Constitucional del Callao, percibiran una asignacion adicional equivalente al 30% del ingreso MORDAZA mensual por todo concepto (IMMC), la misma que no excedera de 50% de una UISP (S/. 1,300.00); Que, de acuerdo a la informacion de poblacion electoral emitida por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC, el distrito de MORDAZA El MORDAZA cuenta con 286,332 electores, en consecuencia nuestro Distrito se ubica en la Escala V, correspondiendole al senor MORDAZA un ingreso mensual MORDAZA por todo concepto de 3,25 USIP (S/. 8,450.00), conforme al Anexo del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM; Estando a lo expuesto, contando con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 28) del Art. 9º, asi como el Art. 41º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, contando con el MORDAZA mayoritario del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se expide el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- FIJAR la remuneracion mensual del senor MORDAZA en la suma de S/. 9,750.00 (Nueve

El Peruano Viernes 27 de febrero de 2015

Mil Setecientos Cincuenta con 00/100 nuevos soles), debiendose descontar lo establecido por Ley. Articulo Segundo.- FIJAR en la suma de S/. 1,462.50 (Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos con 00/100 nuevos soles) el monto a pagar por concepto de dieta a los senores regidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA por asistencia efectiva a cada Sesion; precisando que en ningun caso podra superar mensualmente la suma total de S/. 2,925.00 (Dos mil novecientos veinticinco con 00/100 nuevos soles). Articulo Tercero.- ESTABLECER un MORDAZA de dos (02) Sesiones Ordinarias de Concejo remuneradas al mes. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal en coordinacion con la Oficina General de Administracion, la Sub Gerencia de la Unidad de Gestion de Recursos Humanos y la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion, el cumplimiento del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA INIGO MORDAZA MORDAZA 1204404-2

Prorrogan vencimiento de plazo para la MORDAZA de la declaracion jurada anual ordinaria y actualizacion de los valores de los predios, y dictan otras disposiciones
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2015-ALC/MVES MORDAZA El MORDAZA, 24 de febrero del 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA EL MORDAZA VISTO; el Informe Nº 022-2015-GR/MVES de fecha 20/02/15 de la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los Articulos 194º y 195º numeral 4 de la Constitucion Politica del Peru, modificados por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establecen que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economia local, la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los limites establecidos por Ley; Que, el articulo 14º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los contribuyentes estan obligados a presentar declaracion jurada anualmente el ultimo dia habil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca prorroga, ademas senala que la actualizacion de los valores de predios por las Municipalidades sustituye la obligacion de presentar la declaracion jurada y se entendera como valida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, el articulo 15º del Texto Unico Ordenando de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el impuesto predial podra cancelarse al contado hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este ultimo caso las cuotas deberan pagarse hasta el ultimo dia habil del mes de febrero, MORDAZA, agosto y noviembre; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 319-2015/ MVES de fecha 13 de enero de 2015, la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA se aprobo el incentivo de descuento sobre los arbitrios municipales 2015 por el pago adelantado del impuesto predial y los arbitrios municipales con la finalidad que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones

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