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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (27/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 88

El Peruano Viernes 27 de febrero de 2015 547646 VISTO: El Informe Nº 001-2015-SG/MVES de fecha 16.02.2015 emitido por la Ofi cina de Secretaría General, el Informe Nº 060-2015-UP-OPRP/MVES de fecha 17.02.2015 emitido por la Ofi cina de Planeamiento, Racionalización y Presupuesto, el Memorándum Nº 295-2015-GM/MVES de fecha 17.02.2015 emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades concordante con el artículo 21º de la misma Ley, establece que los Concejos Municipales deberán fi jar la remuneración de los Alcaldes y la dieta de los Regidores dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Alcalde; debiendo ser fi jados discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; Que, por disposición del inciso e) del artículo 4º de la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, concordante con lo dispuesto en los incisos a), b), c) y d) del numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 025- 2007-PCM, el cual establece que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciban una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, de acuerdo a la información de población electoral emitida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC; y el monto remunerativo mensual no superen las cuatro y un cuarto de Unidades de Ingreso del Sector Público; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM de fecha 22.03.2077, se establece las disposiciones que permitan a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el marco de la Ley Nº 28212 modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; en tanto que el artículo 3º, numeral 3.2., literal c) establece que entre otros, los Alcaldes de Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, percibirán una asignación adicional equivalente al 30% del ingreso máximo mensual por todo concepto (IMMC), la misma que no excederá de 50% de una UISP (S/. 1,300.00); Que, de acuerdo a la información de población electoral emitida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, el distrito de Villa El Salvador cuenta con 286,332 electores, en consecuencia nuestro Distrito se ubica en la Escala V, correspondiéndole al señor Alcalde un ingreso mensual máximo por todo concepto de 3,25 USIP (S/. 8,450.00), conforme al Anexo del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM; Estando a lo expuesto, contando con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 28) del Art. 9º, así como el Art. 41º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el Voto mayoritario del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se expide el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- FIJAR la remuneración mensual del señor Alcalde en la suma de S/. 9,750.00 (Nueve Mil Setecientos Cincuenta con 00/100 nuevos soles), debiéndose descontar lo establecido por Ley. Artículo Segundo.- FIJAR en la suma de S/. 1,462.50 (Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos con 00/100 nuevos soles) el monto a pagar por concepto de dieta a los señores regidores de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador por asistencia efectiva a cada Sesión; precisando que en ningún caso podrá superar mensualmente la suma total de S/. 2,925.00 (Dos mil novecientos veinticinco con 00/100 nuevos soles). Artículo Tercero.- ESTABLECER un máximo de dos (02) Sesiones Ordinarias de Concejo remuneradas al mes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal en coordinación con la Ofi cina General de Administración, la Sub Gerencia de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1204404-2 Prorrogan vencimiento de plazo para la presentación de la declaración jurada anual ordinaria y actualización de los valores de los predios, y dictan otras disposiciones DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2015-ALC/MVES Villa El Salvador, 24 de febrero del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTO; el Informe Nº 022-2015-GR/MVES de fecha 20/02/15 de la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194º y 195º numeral 4 de la Constitución Política del Perú, modifi cados por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca prórroga, además señala que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades sustituye la obligación de presentar la declaración jurada y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el impuesto predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este último caso las cuotas deberán pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, mayo, agosto y noviembre; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 319-2015/ MVES de fecha 13 de enero de 2015, la Municipalidad de Villa El Salvador se aprobó el incentivo de descuento sobre los arbitrios municipales 2015 por el pago adelantado del impuesto predial y los arbitrios municipales con la fi nalidad que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones