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El Peruano Viernes 27 de febrero de 2015 547651 de ambas Partes sobre el impacto de las políticas y reformas; • Organización de eventos conjuntos, seminarios y talleres; • Participación en foros, eventos y actividades regionales; • Colaboración entre expertos y funcionarios de las Partes, en particular a través de misiones, adscripción y/o préstamo temporal de personal de OCDE y expertos ante el Perú; y adscripción y/o préstamo temporal de funcionarios peruanos ante la OCDE; • Participación del Perú en los órganos y proyectos de la OCDE, sujeto a las reglas y prácticas de la OCDE; • Participación del Perú en los instrumentos legales de la OCDE y herramientas de políticas que puedan ser desarrolladas por la OCDE; • Facilitación de la posible ratifi cación o adhesión del Perú, según sea el caso, a diversos instrumentos legales de la OCDE; y, • Monitoreo, evaluación y análisis comparativo de las prácticas de políticas del Perú comparadas con los estándares y mejores prácticas de la OCDE para promover reformas así como la transparencia gubernamental hacia los ciudadanos peruanos. 3.2 Las Partes fi rmarán un Memorando de Entendimiento (el “MdE”) estableciendo las actividades detalladas que forman parte del Programa País acordado con el Perú. Las disposiciones acordadas en el Acuerdo se aplicarán al MdE. Artículo 4 Financiamiento 4.1. Todas las actividades realizadas en virtud del presente Acuerdo serán fi nanciadas por el Perú o por una tercera parte. Las actividades realizadas por la OCDE de conformidad con el presente Acuerdo estarán sujetas a la disponibilidad de fondos. 4.2. El Perú ha programado los recursos necesarios para llevar a cabo las actividades que serán implementadas en virtud del presente Acuerdo. Estos recursos se complementarán con otros recursos de la cooperación internacional y los bancos multilaterales, cuando sea necesario. 4.3 Arreglos operativos para el fi nanciamiento de las actividades antes mencionadas se refl ejarán en acuerdos separados que podrán ser celebrados por las Partes en virtud del presente Acuerdo. Artículo 5 Propiedad Intelectual 5.1 Las Partes reconocen la importancia de proteger y respetar los derechos de propiedad intelectual. El presente Acuerdo no otorga a ninguna de las Partes, el derecho a utilizar algún trabajo del cual la otra Parte sea el autor, creador o detente los derechos de propiedad intelectual tanto si dicho trabajo se creó en virtud del presente Acuerdo como fuera del mismo. 5.2 Las Partes serán los titulares de los derechos de propiedad intelectual de todo trabajo conjuntamente creado por las actividades de colaboración entre la Partes en virtud del presente Acuerdo, del cual ambas Partes sean autores o creadores. Cada una de las Partes podrá utilizar y reproducir este trabajo por separado, sujeto a un apropiado reconocimiento de la contribución al trabajo de la otra Parte y a condición que cada una de las Partes obtenga el consentimiento escrito de la otra Parte antes de otorgar alguna licencia a una tercera parte. Sin perjuicio de lo antes mencionado, cualquier publicación conjunta estará sujeta a un acuerdo escrito separado por las Partes. Artículo 6 Difusión y Seguridad de la Información 6.1 Las Partes podrán hacer público este Acuerdo e información con respecto a las actividades realizadas en virtud del presente Acuerdo de conformidad con los marcos legales pertinentes de las Partes. 6.2 Todo intercambio de información confi dencial y/o clasifi cada entre las Partes estará sujeto a sus respectivas políticas y procedimientos relativos a la divulgación de información confi dencial y/o clasifi cada. Cada Parte tomará las acciones apropiadas para proteger la información confi dencial y/o clasifi cada de la otra Parte. 6.3. Para evitar duda alguna, los términos de este Artículo permanecerán en vigor incluso después de la fi nalización o terminación del presente Acuerdo. Artículo 7 Responsabilidad 7.1 Cada Parte será responsable de sus actividades así como de su personal y/o expertos, incluyendo sus actos y omisiones. 7.2 Una de las Partes (la “Primera Parte”) no será responsable por el daño o perjuicio causado a la otra Parte, a su personal y/o expertos que surjan de o en conexión con las actividades realizadas en virtud del presente Acuerdo a menos que tal daño o perjuicio sea causado intencionalmente o debido a la negligencia grave de la Primera Parte, su personal y/o expertos. En tal caso, la Primera Parte deberá indemnizar y mantendrá indemne a la otra Parte, su personal y/o expertos. Artículo 8 Facilitación de Misiones, Adscripción y Préstamo Temporal de Personal 8.1 Con el fi n de facilitar la cooperación en el día a día y mejorar el acceso a la información, la OCDE podrá enviar personal o expertos de la OCDE en misión al Perú. De la misma manera, el Perú podrá enviar funcionarios en misiones, adscripciones y/o préstamos temporales a la OCDE. Este intercambio mutuo de ideas y experiencias servirá para fortalecer y profundizar la colaboración de las Partes. 8.2 Toda adscripción y/o préstamo temporal de personal que pueda ser convenido por las Partes estará sujeto a un acuerdo escrito, por separado, entre la OCDE, la autoridad competente respectiva del Perú y los funcionarios y expertos involucrados, de conformidad con los respectivos marcos legales y administrativos de las Partes. 8.3 La OCDE se compromete a desplegar sus mayores esfuerzos para facilitar, a los funcionarios y expertos peruanos, la entrada al país anfi trión proporcionando, cuando sea necesario, cartas y otros documentos que confi rmen la necesidad de que estas personas, cuyos nombres serán acordados por ambas Partes, participen en el trabajo de la OCDE. Artículo 9 Privilegios e Inmunidades Los privilegios e inmunidades que puedan disfrutar la OCDE, su personal y expertos adscritos o en misión en la República del Perú, así como por los representantes de los países miembros y no-miembros de la OCDE que participen en las reuniones de la OCDE realizadas en la República del Perú, serán especifi cados por acuerdo separado que se celebrará entre el Perú y la OCDE. Artículo 10 Solución de Controversias 10.1 Las Partes solucionarán toda controversia que surja de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo mediante negociaciones o por algún otro método acordado mutuamente. 10.2 En caso que la controversia no sea solucionada de conformidad con el Párrafo 1 del presente Artículo, a solicitud de alguna de las Partes, ésta será sometida al arbitraje de conformidad con el Párrafo 3 de este Artículo. 10.3 Toda divergencia, controversia o reclamo que surja de, o esté relacionado con la interpretación, aplicación o ejecución del presente Acuerdo, incluyendo su existencia, validez o terminación, será solucionado mediante arbitraje fi nal y obligatorio de conformidad con las Reglas Opcionales para Arbitraje de Controversias de la Corte Permanente de Arbitraje para Organizaciones Internacionales y Estados, en vigor a la fecha del presente Acuerdo. El número de árbitros será de uno. El idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será el inglés. La autoridad encargada de designarlo será el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje. El lugar del arbitraje será París, Francia.