Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2015 (27/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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PROYECTO
Para Instalaciones Codigo COMAT COAT COMT SIMAT SIAT SIMT SEMAT SEAT SEMT Ubicadas en Costa Costa Costa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

El Peruano Viernes 27 de febrero de 2015

Electricas, aprobada mediante el Decreto Ley N° 25844; Que, el 17 de MORDAZA de 2007, se expidio el Decreto Supremo N° 027-2007-EM, con el cual se aprobo el Reglamento de Transmision; y se modificaron los Articulos 127°, 128° y 139°, se complemento el Articulo 135° y se derogaron los Articulos 132° y 138°, del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Con ello, se reglamento la Ley N° 28832 en lo referente a la transmision electrica y se armonizo el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas con lo dispuesto en la citada Ley N° 28832; Que, en el Articulo 139°, se establecen los lineamientos para fijar las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST") y Sistemas Complementarios de Transmision (en adelante "SCT"); asimismo, en el numeral II) del literal b) del citado articulo, se establece que el Costo Medio Anual de las instalaciones de transmision que no conforman los SST remunerados de forma exclusiva por la demanda, estara conformado por la anualidad de la inversion y el correspondiente costo anual estandar de operacion y mantenimiento. A su vez, el numeral VI) senala que el costo anual estandar de operacion y mantenimiento sera equivalente a un porcentaje del costo de inversion, que sera determinado y aprobado por Osinergmin cada seis (6) anos; Que, mediante la Resolucion N° 635-2007-OS/CD se determinaron los porcentajes para el periodo MORDAZA 2009 - MORDAZA 2015; Que, teniendo en cuenta que los valores actuales de los porcentajes para determinar el costo anual estandar de operacion y mantenimiento tienen vigencia hasta el 30 de MORDAZA de 2015, es necesaria la fijacion de los nuevos porcentajes para el periodo MORDAZA 2015 ­ MORDAZA 2021; Que, en ese sentido, sobre la base del MORDAZA de transparencia, mediante Resolucion N° ___-2015OS/CD, se dispuso la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de Osinergmin, del proyecto de resolucion que fija los "Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estandar de Operacion y Mantenimiento de las Instalaciones de Transmision"; asi como, de la informacion de sustento, para que las empresas titulares de los SST y SCT e interesados presenten sus opiniones y sugerencias a la misma dentro del plazo de 20 dias calendario; Que, luego de analizados y revisados los comentarios presentados al proyecto de resolucion, corresponde la aprobacion de los "Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estandar de Operacion y Mantenimiento de las Instalaciones de Transmision" para el periodo comprendido entre el 01 de MORDAZA de 2015 y el 30 de MORDAZA de 2021; Que, se han emitido los Informes N° .....-2015-GART y N° .....-2015-GART, elaborados por la Division de Generacion y Transmision Electrica y de la Coordinacion Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision del Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93EM; en el Decreto Supremo 029-2002-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como, en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesion N° ...-2015. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar los "Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estandar de Operacion y Mantenimiento de las Instalaciones de Transmision", aplicables para el periodo comprendido entre el 01 de MORDAZA de 2015 y el 30 de MORDAZA de 2021, conforme al siguiente detalle:

Nivel de Tension** Igual o Mayor que 138 kV Mayor que 30 kV y menor que 138 kV

% respecto de Costo de Inversion 2,76% 2,87%

Mayor que 1 kV y menor o igual que 4,33% 30 kV,(*) Igual o Mayor que 138 kV Mayor que 30 kV y menor que 138 kV 2,33% 3,20%

Mayor que 1 kV y menor o igual que 4,93% 30 kV,(*) Igual o Mayor que 138 kV Mayor que 30 kV y menor que 138 kV 2,65% 3,45%

Mayor que 1 kV y menor o igual que 4,88% 30 kV,(*)

(*) Aplicable solo para celdas de Alimentadores en Media Tension ubicadas dentro de las subestaciones del sistema de transmision. (**) Para el caso de transformadores se debe aplicar el factor correspondiente al nivel de tension del lado primario. Articulo 2°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con los archivos magneticos que sustentan los porcentajes a que se refiere el Articulo 1° y los Informes N° ....-2015-GART y N° ....-2015-GART, en la pagina Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. EXPOSICION DE MOTIVOS El Articulo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas (en adelante "RLCE"), aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y modificado con el Decreto Supremo N° 027-2007-EM, establece los conceptos y pautas aplicables para la regulacion de las instalaciones de transmision, correspondientes al Sistema MORDAZA de Transmision (en adelante "SST") y al Sistema Complementario de Transmision (en adelante "SCT"). Que, el referido Articulo 139° modificado, en el numeral II) de su literal b), establece que el Costo Medio Anual de las instalaciones de transmision que no conforman los SST remunerados de forma exclusiva por la demanda, estara conformado por la anualidad de la inversion y el correspondiente costo anual estandar de operacion y mantenimiento. Seguidamente, el numeral VI) senala que el costo anual estandar de operacion y mantenimiento sera equivalente a un porcentaje del costo de inversion, que sera determinado y aprobado por Osinergmin cada seis (6) anos: Posteriormente, los Decretos Supremos N° 010-2009EM y N° 021-2009-EM, entre otros aspectos, modificaron y complementaron el Articulo 139° del Reglamento LCE, en lo referente a la determinacion del Costo Medio Anual de los SCT, de la Liquidacion Anual de Ingresos por las instalaciones de transmision remuneradas por la demanda, asi como a la inclusion en el procedimiento de regulacion de los SST y SCT de una etapa previa de aprobacion de los Planes de Inversion en Transmision. Seguidamente, el Decreto Supremo Nº 014-2012-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de MORDAZA de 2012, modifico y complemento nuevamente el Articulo 139° del RLCE, estableciendo entre otros aspectos, en lo referente a la remuneracion de los SCT, la cual se efectuara desde la fecha en que entre en operacion comercial cada instalacion prevista en el Plan de Inversiones aprobado por Osinergmin. En ese sentido, teniendo en cuenta que los valores actuales de los porcentajes para determinar el costo anual estandar de operacion y mantenimiento tienen vigencia hasta el 30 de MORDAZA de 2015, conforme a lo previsto en la Resolucion N° 635-2007-OS/CD, resulta necesario fijar los nuevos porcentajes del COyM para el periodo MORDAZA 2015 ­ MORDAZA 2021. 1205351-3

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