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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (27/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 96

El Peruano Viernes 27 de febrero de 2015 547654 Eléctricas, aprobada mediante el Decreto Ley N° 25844; Que, el 17 de mayo de 2007, se expidió el Decreto Supremo N° 027-2007-EM, con el cual se aprobó el Reglamento de Transmisión; y se modifi caron los Artículos 127°, 128° y 139°, se complementó el Artículo 135° y se derogaron los Artículos 132° y 138°, del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Con ello, se reglamentó la Ley N° 28832 en lo referente a la transmisión eléctrica y se armonizó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas con lo dispuesto en la citada Ley N° 28832; Que, en el Artículo 139°, se establecen los lineamientos para fi jar las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”); asimismo, en el numeral II) del literal b) del citado artículo, se establece que el Costo Medio Anual de las instalaciones de transmisión que no conforman los SST remunerados de forma exclusiva por la demanda, estará conformado por la anualidad de la inversión y el correspondiente costo anual estándar de operación y mantenimiento. A su vez, el numeral VI) señala que el costo anual estándar de operación y mantenimiento será equivalente a un porcentaje del costo de inversión, que será determinado y aprobado por Osinergmin cada seis (6) años; Que, mediante la Resolución N° 635-2007-OS/CD se determinaron los porcentajes para el periodo mayo 2009 - abril 2015; Que, teniendo en cuenta que los valores actuales de los porcentajes para determinar el costo anual estándar de operación y mantenimiento tienen vigencia hasta el 30 de abril de 2015, es necesaria la fi jación de los nuevos porcentajes para el periodo mayo 2015 – abril 2021; Que, en ese sentido, sobre la base del principio de transparencia, mediante Resolución N° ___-2015- OS/CD, se dispuso la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de Osinergmin, del proyecto de resolución que fi ja los “Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento de las Instalaciones de Transmisión”; así como, de la información de sustento, para que las empresas titulares de los SST y SCT e interesados presenten sus opiniones y sugerencias a la misma dentro del plazo de 20 días calendario; Que, luego de analizados y revisados los comentarios presentados al proyecto de resolución, corresponde la aprobación de los “Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento de las Instalaciones de Transmisión” para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2015 y el 30 de abril de 2021; Que, se han emitido los Informes N° …..-2015-GART y N° …..-2015-GART, elaborados por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM; en el Decreto Supremo 029-2002-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° …-2015. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los “Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento de las Instalaciones de Transmisión”, aplicables para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2015 y el 30 de abril de 2021, conforme al siguiente detalle: Código Para Instalaciones % respecto de Costo de Inversión Ubicadas en Nivel de Tensión** COMAT Costa Igual o Mayor que 138 kV 2,76% COAT Costa Mayor que 30 kV y menor que 138 kV 2,87% COMT Costa Mayor que 1 kV y menor o igual que 30 kV,(*) 4,33% SIMAT Sierra Igual o Mayor que 138 kV 2,33% SIAT Sierra Mayor que 30 kV y menor que 138 kV 3,20% SIMT Sierra Mayor que 1 kV y menor o igual que 30 kV,(*) 4,93% SEMAT Selva Igual o Mayor que 138 kV 2,65% SEAT Selva Mayor que 30 kV y menor que 138 kV 3,45% SEMT Selva Mayor que 1 kV y menor o igual que 30 kV,(*) 4,88% (*) Aplicable solo para celdas de Alimentadores en Media Tensión ubicadas dentro de las subestaciones del sistema de transmisión. (**) Para el caso de transformadores se debe aplicar el factor correspondiente al nivel de tensión del lado primario. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con los archivos magnéticos que sustentan los porcentajes a que se refi ere el Artículo 1° y los Informes N° ….-2015-GART y N° ….-2015-GART, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “RLCE”), aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y modifi cado con el Decreto Supremo N° 027-2007-EM, establece los conceptos y pautas aplicables para la regulación de las instalaciones de transmisión, correspondientes al Sistema Secundario de Transmisión (en adelante “SST”) y al Sistema Complementario de Transmisión (en adelante “SCT”). Que, el referido Artículo 139° modifi cado, en el numeral II) de su literal b), establece que el Costo Medio Anual de las instalaciones de transmisión que no conforman los SST remunerados de forma exclusiva por la demanda, estará conformado por la anualidad de la inversión y el correspondiente costo anual estándar de operación y mantenimiento. Seguidamente, el numeral VI) señala que el costo anual estándar de operación y mantenimiento será equivalente a un porcentaje del costo de inversión, que será determinado y aprobado por Osinergmin cada seis (6) años: Posteriormente, los Decretos Supremos N° 010-2009- EM y N° 021-2009-EM, entre otros aspectos, modifi caron y complementaron el Artículo 139° del Reglamento LCE, en lo referente a la determinación del Costo Medio Anual de los SCT, de la Liquidación Anual de Ingresos por las instalaciones de transmisión remuneradas por la demanda, así como a la inclusión en el procedimiento de regulación de los SST y SCT de una etapa previa de aprobación de los Planes de Inversión en Transmisión. Seguidamente, el Decreto Supremo Nº 014-2012-EM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de mayo de 2012, modifi có y complementó nuevamente el Artículo 139° del RLCE, estableciendo entre otros aspectos, en lo referente a la remuneración de los SCT, la cual se efectuará desde la fecha en que entre en operación comercial cada instalación prevista en el Plan de Inversiones aprobado por Osinergmin. En ese sentido, teniendo en cuenta que los valores actuales de los porcentajes para determinar el costo anual estándar de operación y mantenimiento tienen vigencia hasta el 30 de abril de 2015, conforme a lo previsto en la Resolución N° 635-2007-OS/CD, resulta necesario fi jar los nuevos porcentajes del COyM para el período mayo 2015 – abril 2021. 1205351-3 PROYECTO