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El Peruano Viernes 27 de febrero de 2015 547649 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Visto; en Sesión de Concejo de fecha 29 de enero de 2015, el Informe Legal Nº 028-2015-MDCH/DAL sobre la propuesta del proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el BENEFICIO TRIBUTARIO de un descuento del 10% a los contribuyentes que cancelen por adelantado el monto de la emisión mensual correspondiente al ejercicio 2015 por concepto de Arbitrios Municipales, propuesto mediante Informe Nº 015-2015-MDCH/OAT, de la Ofi cina de Administración Tributaria. CONSIDERANDO: Que el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales y las Delegadas conforme a ley, son Órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así mismo señala en el Art. 195º numeral 3) que tiene competencia de administrar sus bienes, rentas; y en el numeral 4) indica que los Gobiernos Locales tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que el Art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Además señala en su segundo párrafo que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, la Ofi cina de Administración Tributaria, propone al concejo municipal apruebe otorgar el BENEFICIO TRIBUTARIO de un descuento del 10% a los contribuyentes que cancelen por adelantado el monto de la emisión mensual correspondiente al ejercicio 2015 por concepto de Arbitrios Municipales; la vigencia del benefi cio inicia al día siguiente a la fecha de publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, por espacio de ciento ochenta días calendario, de acuerdo al siguiente cuadro PERIODO TRIBUTO BENEFICIO DESCUENTO % Año 2015 (Pago mensual adelantado) ARBITRIOS 10% En uso de las atribuciones conferidas en el Art. 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo Primero.- Establecer el BENEFICIO TRIBUTARIO de un descuento del 10% a los contribuyentes que cancelen por adelantado el monto de la emisión mensual correspondiente al ejercicio 2015 por concepto de Arbitrios Municipales, propuesta realizada por la Ofi cina de Administración Tributaria. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y tendrá una vigencia de ciento ochenta días calendario. Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina de Administración Tributaria, Ofi cina de Secretaría General y Ofi cina de Imagen Institucional el cumplimiento y la difusión respectiva de la presente norma municipal. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1204625-2 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo entre la República del Perú y la República de Panamá sobre Supresión de Visas de Turistas y Negocios (Ratifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2015-RE de fecha 5 de febrero de 2015) ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ SOBRE SUPRESIÓN DE VISAS DE TURISTAS Y NEGOCIOS La República del Perú y la República de Panamá (denominados en lo sucesivo “las Partes”); Animados por estrechar aún más los lazos de fraternidad y amistad existentes entre los dos países; Teniendo presente el Acuerdo entre la República del Perú y la República de Panamá sobre la supresión de visas consulares de turistas para sus nacionales, suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 26 de agosto de 2010; Deseando conceder mutuamente mayores facilidades en los procedimientos de viaje con fi nes de turismo y negocio entre los nacionales titulares de pasaportes ordinarios de ambas Partes; Han acordado lo siguiente: ARTÍCULO 1 Los titulares de pasaportes ordinarios válidos de cada una de las Partes, podrán ingresar al territorio de la otra Parte, con las calidades migratorias de Turista y de Negocios, sin el requisito de visa consular, hasta por noventa (90) días calendario, durante el plazo de un año contados a partir de la primera entrada. ARTÍCULO 2 Cada Parte se reserva el derecho de denegar el acceso a los nacionales de la otra Parte o de acortar su permanencia, por razones sustentadas en su legislación interna. ARTÍCULO 3 Los nacionales de cada una de las Partes, mientras permanezcan en el territorio de la otra Parte, tendrán la obligación de respetar las leyes de ese país. ARTÍCULO 4 Cuando una de las Partes expida un nuevo modelo de pasaporte ordinario o modifi que los que ya están intercambiados, deberá notifi car a la otra Parte sobre dichas modifi caciones a través de los canales diplomáticos, treinta días antes de la fecha en que el nuevo pasaporte o las modifi caciones entren en vigor. La notifi cación deberá incluir una muestra de los documentos nuevos o modifi cados, además de la información respectiva sobre su aplicabilidad. ARTÍCULO 5 Toda diferencia que surja en la interpretación o aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo, será resuelta mediante consultas directas entre las Partes por vía diplomática. ARTÍCULO 6 1. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última comunicación en la que una de las Partes comunique a la otra, por vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos exigidos por el ordenamiento jurídico interno de cada una de ellas. 2. El presente Acuerdo permanecerá en vigor, a menos que una de las Partes comunique a la otra, por vía diplomática, su intención de denunciarlo. En este caso,