Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2015 (27/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano Viernes 27 de febrero de 2015

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EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Visto; en Sesion de Concejo de fecha 29 de enero de 2015, el Informe Legal Nº 028-2015-MDCH/DAL sobre la propuesta del proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el BENEFICIO TRIBUTARIO de un descuento del 10% a los contribuyentes que cancelen por adelantado el monto de la emision mensual correspondiente al ejercicio 2015 por concepto de Arbitrios Municipales, propuesto mediante Informe Nº 015-2015-MDCH/OAT, de la Oficina de Administracion Tributaria. CONSIDERANDO: Que el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales y las Delegadas conforme a ley, son Organos de Gobierno Local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asi mismo senala en el Art. 195º numeral 3) que tiene competencia de administrar sus bienes, rentas; y en el numeral 4) indica que los Gobiernos Locales tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que el Art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades establece que las Ordenanzas Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Ademas senala en su MORDAZA parrafo que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley; Que, la Oficina de Administracion Tributaria, propone al concejo municipal apruebe otorgar el BENEFICIO TRIBUTARIO de un descuento del 10% a los contribuyentes que cancelen por adelantado el monto de la emision mensual correspondiente al ejercicio 2015 por concepto de Arbitrios Municipales; la vigencia del beneficio inicia al dia siguiente a la fecha de publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, por espacio de ciento ochenta dias calendario, de acuerdo al siguiente cuadro
PERIODO Ano 2015 (Pago mensual adelantado) TRIBUTO ARBITRIOS BENEFICIO DESCUENTO % 10%

CONVENIOS INTERNACIONALES
Acuerdo entre la Republica del Peru y la Republica de Panama sobre Supresion de Visas de Turistas y Negocios
(Ratificado por Decreto Supremo Nº 003-2015-RE de fecha 5 de febrero de 2015) ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE PANAMA SOBRE SUPRESION DE VISAS DE TURISTAS Y NEGOCIOS La Republica del Peru y la Republica de Panama (denominados en lo sucesivo "las Partes"); Animados por estrechar aun mas los lazos de fraternidad y amistad existentes entre los dos paises; Teniendo presente el Acuerdo entre la Republica del Peru y la Republica de Panama sobre la supresion de visas consulares de turistas para sus nacionales, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 26 de agosto de 2010; Deseando conceder mutuamente mayores facilidades en los procedimientos de viaje con fines de turismo y negocio entre los nacionales titulares de pasaportes ordinarios de MORDAZA Partes; Han acordado lo siguiente: ARTICULO 1 Los titulares de pasaportes ordinarios validos de cada una de las Partes, podran ingresar al territorio de la otra Parte, con las calidades migratorias de Turista y de Negocios, sin el requisito de visa consular, hasta por noventa (90) dias calendario, durante el plazo de un ano contados a partir de la primera entrada. ARTICULO 2 Cada Parte se reserva el derecho de denegar el acceso a los nacionales de la otra Parte o de acortar su permanencia, por razones sustentadas en su legislacion interna. ARTICULO 3 Los nacionales de cada una de las Partes, mientras permanezcan en el territorio de la otra Parte, tendran la obligacion de respetar las leyes de ese pais. ARTICULO 4 Cuando una de las Partes expida un MORDAZA modelo de pasaporte ordinario o modifique los que ya estan intercambiados, debera notificar a la otra Parte sobre dichas modificaciones a traves de los MORDAZA diplomaticos, treinta dias MORDAZA de la fecha en que el MORDAZA pasaporte o las modificaciones entren en vigor. La notificacion debera incluir una muestra de los documentos nuevos o modificados, ademas de la informacion respectiva sobre su aplicabilidad. ARTICULO 5 Toda diferencia que surja en la interpretacion o aplicacion de las disposiciones del presente Acuerdo, sera resuelta mediante consultas directas entre las Partes por via diplomatica. ARTICULO 6 1. El presente Acuerdo entrara en MORDAZA treinta (30) dias despues de la fecha de la MORDAZA comunicacion en la que una de las Partes comunique a la otra, por via diplomatica, el cumplimiento de los procedimientos exigidos por el ordenamiento juridico interno de cada una de ellas. 2. El presente Acuerdo permanecera en MORDAZA, a menos que una de las Partes comunique a la otra, por via diplomatica, su intencion de denunciarlo. En este caso,

En uso de las atribuciones conferidas en el Art. 9º numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Articulo Primero.- Establecer el BENEFICIO TRIBUTARIO de un descuento del 10% a los contribuyentes que cancelen por adelantado el monto de la emision mensual correspondiente al ejercicio 2015 por concepto de Arbitrios Municipales, propuesta realizada por la Oficina de Administracion Tributaria. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y tendra una vigencia de ciento ochenta dias calendario. Articulo Tercero.- Encargar a la Oficina de Administracion Tributaria, Oficina de Secretaria General y Oficina de Imagen Institucional el cumplimiento y la difusion respectiva de la presente MORDAZA municipal. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1204625-2

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