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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (27/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 79

El Peruano Viernes 27 de febrero de 2015 547637 VISTO: El Informe Nº 065-2015-GPPR-MDI de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, Informe Nº 79-2015-GAL/MDI, de la Gerencia de Asesoría Legal, Memorando Nº 120-2015-GM/MDI de la Gerencia Municipal, sobre modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fi scalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía; Que, conforme a lo resuelto en la Resolución Nº 0219-2014/CEB-INDECOPI del 04 de Junio del 2014 sobre declarar barrera burocrática ilegal la exigencia de renovar cada dos (2) años el Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, materializada en los artículos 8º, 38º y 41º del Decreto Supremo Nº 066- 2007-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil y en el numeral 9.2 de la Resolución Jefatural Nº 251-2008-INDECI, Manual para la Ejecución de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, Que, por su parte, la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización en el Informe Nº 065- 2015-GPPR/MDI de fecha 11 de Febrero del 2015, manifi esta que es de prioritaria necesidad la eliminación de procedimientos considerados barreras burocráticas; Que, mediante Informe Nº 79-2015-GAL/MDI de fecha 16 de Febrero del 2015, la Gerencia de Asesoría Legal, opina favorablemente por la emisión del Decreto de Alcaldía sobre la modifi cación del TUPA, con el que se suprima y/o elimine el procedimiento que son considerados barreras burocráticas al procedimiento sobre defensa civil; Que, mediante Memorando Nº 120-2015-GM/MDI de fecha 16 de Febrero del 2015, la Gerencia Municipal, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Legal, solicita se emita el Decreto de Alcaldía sobre la modifi cación del TUPA, en cuanto a la eliminación de procedimientos considerados barreras burocráticas; Estando a lo expuesto; y contando con las visaciones de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, de la Gerencia de Asesoría Legal, de la Gerencia de Secretaría General y de la Gerencia Municipal; y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- ELIMINAR del Texto Único de Procedimientos Administrativos el procedimiento denominado: 3.37.3 Renovación del Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil y consecuentemente las Notas de los procedimientos denominados Inspección Técnica Básica de Seguridad en Defensa Civil Ex Post hasta 100 m2 y Capacidad de Almacenamiento No Mayor a 30% del Área Total del Local e Inspección Técnica Básica de Seguridad en Defensa Civil Ex Ante Mayor a 100 m2 hasta 500 m2. Artículo Segundo.- CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación y difusión del presente Decreto de Alcaldía y a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Gestión Urbana y demás unidades orgánicas su fi el cumplimiento. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y la Comunicación su publicación en el portal institucional www. muniindependencia.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresa www.serviciosalciudadano.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1205355-1 Prorrogan plazos de presentación de declaraciones juradas, pago anual o cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2015, e incentivos por pronto pago DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2015/MDI Independencia, 25 de febrero del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; VISTO: El Informe Nº 017-2015-GR/MDI de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 109-2015-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal y Proveido Nº 330-2015-GM/MDI de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, el último párrafo del Artículo 29º del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que el plazo para el pago de la obligación tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, por Ordenanza Nº 315-2015-MDI, en concordancia con el Art. 15º del Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF TUO Ley de Tributación Municipal, se aprobaron los incentivos tributarios para el pronto pago, así como el calendario de vencimiento de pago, fi jándose para el día 27 de febrero del 2015 el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial, el vencimiento de los meses de Enero y Febrero de los Arbitrios Municipales para predios uso casa habitación y de locales comerciales, así como el plazo de vigencia para los descuentos de pronto pago; Que, con el objeto de brindar las mayores facilidades de pago a los vecinos de Independencia, para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, es conveniente prorrogar la fecha del vencimiento; habiéndose facultado al Sr. Alcalde conforme lo establece la tercera disposición fi nal de la Ordenanza Nº 315-2015-MDI. Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de Marzo 2015, el plazo de presentación de las declaraciones juradas, el plazo para el pago anual y/o de la primera cuota 2015 del Impuesto Predial, el vencimiento de los meses de Enero y Febrero de los Arbitrios Municipales para predios uso casa habitación y de locales comerciales. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de Marzo 2015, el plazo de vigencia para el incentivo por pronto pago establecido en Art. 2º de la Ordenanza Nº 315-2015-MDI. Artículo Tercero.- DISPONER que durante la prórroga establecida en el presente, no se aplicarán los intereses moratorios ni multas establecidos en el Art. 33º del TUO del Código Tributario. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente a la Gerencia de Rentas, Subgerencia