Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2015 (27/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano Viernes 27 de febrero de 2015

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Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnologia de la Informacion y la Comunicacion su publicacion en el MORDAZA institucional www. muniindependencia.gob.pe y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresa www.serviciosalciudadano.gob.pe Registrese, comuniquese y cumplase.

VISTO: El Informe Nº 065-2015-GPPR-MDI de la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion, Informe Nº 79-2015-GAL/MDI, de la Gerencia de Asesoria Legal, Memorando Nº 120-2015-GM/MDI de la Gerencia Municipal, sobre modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ TUPA; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldia las funciones ejecutivas; Que, el articulo 42º de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades", senala que los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del Concejo Municipal; Que, el numeral 38.5 del Articulo 38º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", senala que una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Resolucion Ministerial del Sector, MORDAZA Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldia; Que, conforme a lo resuelto en la Resolucion Nº 0219-2014/CEB-INDECOPI del 04 de Junio del 2014 sobre declarar MORDAZA burocratica ilegal la exigencia de renovar cada dos (2) anos el Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil, materializada en los articulos 8º, 38º y 41º del Decreto Supremo Nº 0662007-PCM, MORDAZA Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil y en el numeral 9.2 de la Resolucion Jefatural Nº 251-2008-INDECI, Manual para la Ejecucion de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, Que, por su parte, la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion en el Informe Nº 0652015-GPPR/MDI de fecha 11 de Febrero del 2015, manifiesta que es de prioritaria necesidad la eliminacion de procedimientos considerados barreras burocraticas; Que, mediante Informe Nº 79-2015-GAL/MDI de fecha 16 de Febrero del 2015, la Gerencia de Asesoria Legal, opina favorablemente por la emision del Decreto de Alcaldia sobre la modificacion del MORDAZA, con el que se suprima y/o elimine el procedimiento que son considerados barreras burocraticas al procedimiento sobre defensa civil; Que, mediante Memorando Nº 120-2015-GM/MDI de fecha 16 de Febrero del 2015, la Gerencia Municipal, contando con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Legal, solicita se emita el Decreto de Alcaldia sobre la modificacion del MORDAZA, en cuanto a la eliminacion de procedimientos considerados barreras burocraticas; Estando a lo expuesto; y contando con las visaciones de la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion, de la Gerencia de Asesoria Legal, de la Gerencia de Secretaria General y de la Gerencia Municipal; y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- ELIMINAR del Texto Unico de Procedimientos Administrativos el procedimiento denominado: 3.37.3 Renovacion del Certificado de Seguridad en Defensa Civil y consecuentemente las Notas de los procedimientos denominados Inspeccion Tecnica Basica de Seguridad en Defensa Civil Ex Post hasta 100 m2 y Capacidad de Almacenamiento No Mayor a 30% del Area Total del Local e Inspeccion Tecnica Basica de Seguridad en Defensa Civil Ex Ante Mayor a 100 m2 hasta 500 m2. Articulo Segundo.- CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General la publicacion y difusion del presente Decreto de Alcaldia y a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion, Gerencia de Gestion MORDAZA y demas unidades organicas su fiel cumplimiento.

MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1205355-1

Prorrogan plazos de MORDAZA de declaraciones juradas, pago anual o cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2015, e incentivos por pronto pago
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2015/MDI Independencia, 25 de febrero del 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; VISTO: El Informe Nº 017-2015-GR/MDI de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 109-2015-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoria Legal y Proveido Nº 330-2015-GM/MDI de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades; Que, el ultimo parrafo del Articulo 29º del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que el plazo para el pago de la obligacion tributaria podra ser prorrogado con caracter general, por la Administracion Tributaria; Que, por Ordenanza Nº 315-2015-MDI, en concordancia con el Art. 15º del Decreto Supremo Nº 1562004-EF TUO Ley de Tributacion Municipal, se aprobaron los incentivos tributarios para el pronto pago, asi como el calendario de vencimiento de pago, fijandose para el dia 27 de febrero del 2015 el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial, el vencimiento de los meses de Enero y Febrero de los Arbitrios Municipales para predios uso MORDAZA habitacion y de locales comerciales, asi como el plazo de vigencia para los descuentos de pronto pago; Que, con el objeto de brindar las mayores facilidades de pago a los vecinos de Independencia, para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, es conveniente prorrogar la fecha del vencimiento; habiendose facultado al Sr. MORDAZA conforme lo establece la tercera disposicion final de la Ordenanza Nº 315-2015-MDI. Estando a las atribuciones conferidas por el Articulo 42º y el numeral 6 del Articulo 20º de la Ley 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de Marzo 2015, el plazo de MORDAZA de las declaraciones juradas, el plazo para el pago anual y/o de la primera cuota 2015 del Impuesto Predial, el vencimiento de los meses de Enero y Febrero de los Arbitrios Municipales para predios uso MORDAZA habitacion y de locales comerciales. Articulo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de Marzo 2015, el plazo de vigencia para el incentivo por pronto pago establecido en Art. 2º de la Ordenanza Nº 315-2015-MDI. Articulo Tercero.- DISPONER que durante la prorroga establecida en el presente, no se aplicaran los intereses moratorios ni multas establecidos en el Art. 33º del TUO del Codigo Tributario. Articulo Cuarto.ENCARGAR el cumplimiento del presente a la Gerencia de Rentas, Subgerencia

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