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El Peruano Viernes 27 de febrero de 2015 547645 VISTO: El Memorándum N° 173-2015-MDSL-GR del 25 de febrero del 2015, mediante el cual la Gerencia de Rentas solicita la prórroga del primer vencimiento de pago de Arbitrios establecidos en la Ordenanza N° 185-MDSL del 2015. CONSIDERANDO: Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, mediante Ordenanza N° 185-MDSL-2015 se fi ja el “Tope de Incrementos de Arbitrios Municipales y el calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago correspondiente al ejercicio 2015.” Que, en la Primera Disposición Final de la Ordenanza 185-2015-MDSL, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de su vencimiento. Que, con el fi n de brindarles mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones de los contribuyentes se acordó prorrogar el primer vencimiento de arbitrios hasta 31 de marzo de 2015, para que puedan acogerse al benefi cio que estable la Ordenanza N°185-2015-MDSL. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 16 del artículo 20º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la fecha de vencimiento del benefi cio de pronto pago del primer trimestre de arbitrios municipales establecido en el Artículo 5° de la Ordenanza N° 185-2015-MDSL, hasta el 31 de marzo del 2015. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a las Gerencias de Rentas, Administración y Finanzas, y Planeamiento Presupuesto e Informática. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Logística la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la Subgerencia Informática y Estadística la publicación en el Portal Institucional de la municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1205092-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Aprueban el Reglamento Interno del Concejo Municipal ORDENANZA MUNICIPAL Nº 322-2015/MVES Villa El Salvador, 17 de febrero de 2015 POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA EL SALVADOR EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA; VISTO: El Dictamen Nº 001-2015-CAL/MVES del 16.02.2015, presentado por la Comisión de Asuntos Legales de esta Corporación Edil; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194º y 195º numeral 4 de la Constitución Política del Perú, modifi cados por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a mérito de lo dispuesto por el numeral 12) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otras, “Aprobar por ordenanza el reglamento de Concejo Municipal”; Que, el Reglamento Interno del Concejo Municipal es un instrumento jurídico de gestión mediante el cual se precisan las competencias y lineamientos que la ley establece en el ámbito de las atribuciones de sus miembros, así como el desarrollo de las sesiones, la regulación de las comisiones en general, y su régimen de organización interior, con el objetivo de lograr un correcto comportamiento institucional dentro de dicho órgano que implique una estricta observancia del marco jurídico vigente; Que, con Ordenanza Municipal Nº 233-MVES se aprueba el Reglamento de Organización Interior del Concejo Municipal de Villa El Salvador, apreciándose que este se encuentra desfasado ya que la regulación normativa que dicho documento contiene no se adapta a las necesidades de la gestión institucional del Concejo Municipal, por lo que es necesario llevar adelante su reestructuración que permita una adecuada y efectiva participación de sus miembros en pro de mejorar la gestión municipal en favor de la población; Que, estando a lo expuesto, la Comisión de Asuntos Legales remite la propuesta de Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Villa El Salvador, el cual establece la conformación, funciones y atribuciones de sus miembros; regula el procedimiento operativo de las Sesiones de Concejo y el funcionamiento de las Comisiones de Regidores; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del artículo 9º, así como el artículo 39º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, contando con el voto mayoritario del Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA EL SALVADOR Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, el cual consta de ochenta (80) Artículos y tres (03) Disposiciones Finales; de acuerdo con el texto adjunto, que debidamente visado, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR toda norma o dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1204404-1 Fijan remuneración del Alcalde y dieta de regidores de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 19-2015/MVES Villa El Salvador, 17 de febrero de 2015 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,