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El Peruano Viernes 27 de febrero de 2015 547650 la denuncia surtirá efectos a los noventa (90) días de recibida la notifi cación. 3. Cualquiera de las Partes podrá proponer enmiendas al presente Acuerdo, las cuales deberán adoptarse por consentimiento mutuo. Las enmiendas entrarán en vigor al cumplirse con los requisitos internos exigidos por los respectivos ordenamientos jurídicos de las Partes, necesarios para tal efecto. ARTÍCULO 7 A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, dejará de tener efectos el Acuerdo entre la República del Perú y la República de Panamá sobre la supresión de visas consulares de turistas para sus nacionales, suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 26 de agosto de 2010. Suscrito en Lima, República del Perú, a los once días del mes de octubre del 2013, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos y válidos. (fi rma) Por la República del Perú (fi rma) Por la República de Panama 1205214-1 Acuerdo entre la República del Perú y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ratifi cado por Decreto Supremo N° 004-2015-RE de fecha 10 de febrero de 2015) ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS La República del Perú (Perú) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), (de aquí en adelante denominados colectivamente como las “Partes” e individualmente la “Parte”); Convencidos de la importancia de promover la cooperación entre las Partes por medio de programas y proyectos en áreas de interés común, las Partes desean reforzar y ampliar su cooperación mediante el presente Acuerdo en relación con un Programa País (“el Acuerdo”); Considerando que la OCDE es una organización intergubernamental establecida por la Convención relativa a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos del 14 de diciembre de 1960 (la “Convención de la OCDE”), cuya ofi cina principal se ubica en París y cuyo trabajo está principalmente dirigido a contribuir a la expansión económica saludable de sus miembros y países asociados; Considerando que el Artículo 12 (b) de la Convención de la OCDE prevé el establecimiento de relaciones con Estados no miembros y el Artículo 12 (c) de la Convención de la OCDE permite la participación de gobiernos no miembros en las actividades de la OCDE; Conscientes que durante la Reunión Ministerial de la OCDE realizada en 2011, se adoptó la Declaración de Visión [C/MIN(2011)6/FINAL] que enfatiza la necesidad de “desarrollar nuevas formas de asociaciones y colaboración con el objetivo de mejorar el bienestar de todos nuestros ciudadanos” y da la bienvenida a la “colaboración con todos aquellos países interesados en compartir conocimiento y experiencia, promover reformas, así como contribuir y adherirse a los estándares de la OCDE”; Recordando que de conformidad con la Convención de la OCDE y a manera de seguimiento de la Declaración de Visión, el 30 de abril de 2013 la OCDE aprobó un Marco para el Establecimiento de los Programas País [C/MIN(2013)12] definidos de la siguiente manera: “En reconocimiento de la voluntad de algunos países para alcanzar los estándares y las mejores prácticas de la OCDE, los nuevos Programas País serán diseñados con el fin de ayudar a un número muy limitado de países a adoptar estos estándares y prácticas y proporcionar de esta manera un ancla para sus reformas de políticas”; y que así mismo, el 18 de abril de 2014, la OCDE acordó invitar al Perú a participar en un Programa País; Reconociendo que el Perú es una de las economías de más rápido crecimiento de América Latina, que ha celebrado 18 tratados de libre comercio con más de 50 países, que es un miembro fundador de la Alianza del Pacífi co, miembro activo del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífi co (APEC) y país miembro de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR); Recordando que el Perú es miembro del Centro de Desarrollo, adherente a la Declaración de la OCDE sobre Inversión Internacional y Empresas Multinacionales, y está comprometido a trabajar con la OCDE en otras diversas áreas de políticas para apoyar su agenda de reformas; Las Partes han acordado lo siguiente: Artículo 1 Objetivo 1.1 El objetivo del presente Acuerdo es establecer las condiciones para una cooperación mutuamente benéfi ca entre las Partes en un Programa País orientado a promover la adhesión a los instrumentos de la OCDE y la efectiva implementación de los estándares y mejores prácticas de la OCDE, así como avanzar en la agenda de reformas del Perú en diferentes áreas de políticas públicas, en particular en las áreas de emparejamiento del crecimiento económico sostenible con la inclusión social, fortalecimiento de la competitividad y la diversifi cación de la economía nacional, incrementando la efectividad de las instituciones públicas y alcanzando mejores resultados ambientales. 1.2 Cualquier actividad desarrollada en virtud del presente Acuerdo será realizada de conformidad con los respectivos marcos administrativos de las Partes (incluyendo prácticas y reglamentos internos según sea apropiado). Artículo 2 Áreas de Cooperación 2.1 La cooperación entre las Partes se centrará en ciertas áreas sustantivas que incluirá pero no estará limitada a: • Cambio climático, medio ambiente y crecimiento verde; • Inversión; • Gobernanza Pública; • Anti-cohecho; • Integridad y contratación pública; • Desarrollo territorial; • Política y reforma regulatoria; • Impuestos, incluyendo intercambio de información y asistencia administrativa mutua; • Salud; • Empleo; • Educación y capacidades; • Comercio; • Agricultura; • Estadística; • Competitividad; • Crecimiento inclusivo; é • Innovación Artículo 3 Formas de Cooperación 3.1 Las Partes podrán cooperar a través de diversos medios, que incluirán, pero no estarán limitados a: • Estudios conjuntos, revisiones de políticas nacionales u otros análisis relacionados; • Intercambio de información; • Intercambio de datos estadísticos y otra información pertinente como base para realizar mejores análisis