Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2015 (27/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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Que, la Gerencia de Administracion Tributaria mediante Informe Nº 012-2015-MPL-GAT de fecha 13 de febrero de 2015, senala que a fin de darle mayores facilidades a los vecinos interesados en acogerse a los incentivos del Pronto Pago, es necesario prorrogar la fecha del vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial, asi como de la primera y MORDAZA cuota de los Arbitrios Municipales; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Articulo 20º y el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGUESE hasta el 31 de marzo de 2015 la fecha de vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial y de la primera y MORDAZA cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2015. Articulo Segundo.- ENCARGUESE a la Gerencia de Administracion Tributaria, a la Gerencia de Informatica y Gobierno Electronico y a la Gerencia de Calidad de Servicios el cumplimiento de la presente MORDAZA en lo que fuere de su competencia. Articulo Tercero.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. JHONEL MORDAZA JAMIS MORDAZA 1204561-1

El Peruano Viernes 27 de febrero de 2015

el 17 de febrero del 2010, se fijo en uno punto dos por ciento (1.2%), mensual, la Tasa de Interes Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en Moneda Nacional correspondiente a los tributos administrados y/o recaudado por la SUNAT. Asimismo, en dicha Resolucion se establecio que la tasa regira a partir del 01 de Marzo del 2010; Que, teniendo en consideracion y en uso de las facultades contenidas en el numeral 9º del articulo 9º de la ley Organiza de Municipalidades ­ Ley 27972, contando con el MORDAZA mayoritario del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta se aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE INTERES MORATORIO APLICABLE A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Articulo Primero.- Establecer el uno punto dos por ciento (1.2%), mensual la tasa de interes Moratorio (TIM) aplicable a las obligaciones tributarias que administra o cuota de recaudacion estuviera a cargo de la Municipalidad Distrital del MORDAZA y que se encuentre pendiente de pago. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas, a la Subgerencia de Registro y Fiscalizacion Tributaria y Subgerencia de Recaudacion y Ejecutoria Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Subgerencia de Informatica. Articulo Tercero.- Deroguese cualquier MORDAZA que se oponga a la presente. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Establecen Tasa de Interes Moratorio aplicable a las obligaciones tributarias
ORDENANZA Nº 418-MDR EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria de fecha 16 de enero de 2015; Informe Nº 005-2015-SGREJC-GR-MDR de la Subgerencia de Recaudacion y Ejecutoria Coactiva; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades como Organo de Gobierno Local tiene como autonomia politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 en su articulo 9º Inc. 8, establece que es atribucion del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el articulo 33º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, senala que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el articulo 29º de la misma MORDAZA devengara un interes equivalente a la tasa de Interes Moratorio (TIM), la cual no podra exceder del 10% (diez por ciento), por encima de la Tasa Activa del MORDAZA Promedio Mensual en moneda Nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros, el ultimo dia habil del mes anterior; Que, el MORDAZA parrafo del citado articulo 33º dispone que la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SUNAT), fijara la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudacion estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM sera fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podra ser mayor a la que establezca la SUNAT. Que, mediante Resolucion de la Superintendencia Nº 53-2010-SUNAT, publicado en el Diario Oficial El Peruano

Dado en el Palacio Municipal a los dieciseis dias del mes de enero del ano dos mil quince. MORDAZA PERAMAS MORDAZA MORDAZA 1204552-1

Aprueban Matrimonio Civil Comunitario 2015 en el distrito
ORDENANZA Nº 420-MDR EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL MORDAZA Visto, en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 31 de enero de 2015. CONSIDERANDO: Que, es politica de la actual gestion, promover el matrimonio como institucion social y juridica entre aquellas parejas que se encuentran en condicion de contraer matrimonio civil; Que, resulta pertinente que la administracion, brinde a los vecinos rimenses, las facilidades para formalizar su estado civil, disponiendo la celebracion del matrimonio civil comunitario; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por unanimidad con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2015 EN EL DISTRITO DEL MORDAZA Articulo Primero.- Autorizar, la celebracion del Matrimonio Civil Comunitario 2015 en el distrito del MORDAZA, que se llevara a cabo el dia 02 de MORDAZA de 2015.

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