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El Peruano Viernes 27 de febrero de 2015 547642 Que, la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 012-2015-MPL-GAT de fecha 13 de febrero de 2015, señala que a fi n de darle mayores facilidades a los vecinos interesados en acogerse a los incentivos del Pronto Pago, es necesario prorrogar la fecha del vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial, así como de la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el 31 de marzo de 2015 la fecha de vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial y de la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2015. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico y a la Gerencia de Calidad de Servicios el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1204561-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Establecen Tasa de Interés Moratorio aplicable a las obligaciones tributarias ORDENANZA Nº 418-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de enero de 2015; Informe Nº 005-2015-SGREJC-GR-MDR de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades como Órgano de Gobierno Local tiene como autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 en su artículo 9º Inc. 8, establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modifi catorias, señala que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el artículo 29º de la misma norma devengará un interés equivalente a la tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento), por encima de la Tasa Activa del Mercado Promedio Mensual en moneda Nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros, el último día hábil del mes anterior; Que, el segundo párrafo del citado artículo 33º dispone que la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT), fi jará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT. Que, mediante Resolución de la Superintendencia Nº 53-2010-SUNAT, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de febrero del 2010, se fi jó en uno punto dos por ciento (1.2%), mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en Moneda Nacional correspondiente a los tributos administrados y/o recaudado por la SUNAT. Asimismo, en dicha Resolución se estableció que la tasa regirá a partir del 01 de Marzo del 2010; Que, teniendo en consideración y en uso de las facultades contenidas en el numeral 9º del artículo 9º de la ley Organiza de Municipalidades – Ley 27972, contando con el voto mayoritario del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE INTERES MORATORIO APLICABLE A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo Primero.- Establecer el uno punto dos por ciento (1.2%), mensual la tasa de interés Moratorio (TIM) aplicable a las obligaciones tributarias que administra o cuota de recaudación estuviera a cargo de la Municipalidad Distrital del Rímac y que se encuentre pendiente de pago. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas, a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria y Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Subgerencia de Informática. Artículo Tercero.- Deróguese cualquier norma que se oponga a la presente. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil quince. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1204552-1 Aprueban Matrimonio Civil Comunitario 2015 en el distrito ORDENANZA Nº 420-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL RÍMAC Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 31 de enero de 2015. CONSIDERANDO: Que, es política de la actual gestión, promover el matrimonio como institución social y jurídica entre aquellas parejas que se encuentran en condición de contraer matrimonio civil; Que, resulta pertinente que la administración, brinde a los vecinos rimenses, las facilidades para formalizar su estado civil, disponiendo la celebración del matrimonio civil comunitario; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2015 EN EL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo Primero.- Autorizar, la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2015 en el distrito del Rímac, que se llevará a cabo el día 02 de mayo de 2015.