Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2015 (04/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano Sábado 4 de julio de 2015

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la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC) y los Planes de Desarrollo Local Concertados, según sea el caso; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, se crea y regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, orientados al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho; Que, con Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM se aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, presentado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), el cual ha sido realizado en un proceso eminentemente participativo, en el que han intervenido, entre otros, representantes de entidades del gobierno nacional gobiernos regionales, organismos constitucionalmente autónomos y entidades privadas, así como de organismos no gubernamentales, entidades cooperantes, colegios profesionales, instituciones académicas y de entidades gremiales; Que, por Decreto Supremo Nº 089-2011-PCM, se autoriza el inicio del proceso de actualización del referido Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, a cargo del CEPLAN, el cual se realizará mediante la coordinación multisectorial, interinstitucional e intergubernamental; se dispone además que durante el proceso de actualización, las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico continuarán desarrollando y ajustando sus planes estratégicos a los objetivos estratégicos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional vigente, conforme a las directivas y normas que expida con tal propósito el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD, aprobó la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, la cual tiene por finalidad lograr que los planes estratégicos de las entidades de la Administración Pública estén articulados al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional - PEDN; y, así contribuir a que los recursos públicos se asignen y gestionen con eficiencia y eficacia y, contribuyan al desarrollo nacional, en función a prioridades establecidas en los procesos de planeamiento estratégico. Promover que las entidades de la Administración Pública mejoren la coordinación interinstitucional en sus procesos de planeamiento estratégico; mejorar la capacidad de las entidades de la Administración Pública para identificar, priorizar y aprovechar las oportunidades y gestionar los riesgos del entorno; Que, el Plan de Desarrollo Concertado Distrital 2003 ­ 2015 del Distrito de Ate, aprobado con Acuerdo de Concejo Nº 030-MDA de fecha 30 de marzo del 2005, concluyó su horizonte y vigencia; por lo tanto amerita su formulación, considerando los lineamientos establecidos en la Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico aprobado por el CEPLAN; razón por el cual es necesario convocar la participación de los actores involucrados para la formulación del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Ate, 2016 ­ 2021. Que, mediante Informe Nº 050-2015-MDA/GP-SGPPE, la Sub-Gerencia de Planes, Programas y Estadística, conjuntamente con la Gerencia de Planificación, señalan que se deben implementar las siguientes acciones: (i) aprobar mediante Ordenanza el inicio del Proceso de Planeamiento Estratégico de la Municipalidad de Ate, para la formulación del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Ate 2016 ­ 2021; y, (ii) para efectos de cumplir con lo dispuesto por CEPLAN, en la Ordenanza se incorporará un artículo en el que se dispone que la Comisión del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Ate 2016 -2021, cumplirá en estricto lo establecido en el artículo 8º de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN; Que, mediante Informe Nº 390-2015-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que la Sub-Gerencia

ix) El cierre de su agencia ubicada en Jr. Ramón Castilla Nº 281-283, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima ; y, x) El cierre de su agencia ubicada en Jr. Dos de Mayo Nº 284-286, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas 1257969-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Ordenanza que inicia el proceso Planeamiento estrategico para formulación y aprobación del Plan Desarrollo Concertado del Distrito Ate, 2016 - 2021
ORDENANZA Nº 377-MDA Ate, 24 de junio de 2015 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de Junio de 2015, visto el Dictamen Nº 003-2015-MDA/CPAF de la Comisión de Planificación, Administración y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º (modificado por Ley Nº 28607), establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala en cuanto a la Planeación Local, que es un proceso integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; concordante con el artículo 197º Constitución Política del Estado y, con los artículos 17º, 20º numeral 1 y artículo 42º y 43º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, que regula como principio de la planificación, la participación ciudadana y establece que los gobiernos locales están obligados a promoverla en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto; Que, el numeral 1º del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo concordante con lo que dispone el artículo 97º de la Ley antes glosada; asimismo, el numeral 2º del artículo en mención, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos; Que, el Acuerdo Nacional, suscrito el 22 de julio del 2002, es el conjunto de políticas de Estado elaboradas y aprobadas sobre la base del diálogo y del consenso a nivel nacional que tiene por finalidad definir un rumbo para el desarrollo sostenible del país y afirmar su gobernabilidad democrática hacia el año 2021; Que, el numeral 71.1, del artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, señala que las entidades, para

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