Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2015 (04/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano Sábado 4 de julio de 2015

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Artículo Segundo.- Precisar que dicha prórroga sólo surtirá efectos para el ejercicio del derecho constitucional al sufragio. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1258709-1

VISTOS: El Decreto Supremo Nº 011-2015-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 28 de febrero de 2015, la Hoja de Elevación Nº 000216-2015/GRE/ RENIEC (08JUN2015) y el Informe Nº 000044-2015/ GRE/RENIEC (08JUN2015) de la Gerencia de Registro Electoral; el Informe Nº 000231-2015/GAJ/SGAJR/ RENIEC (26JUN2015) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000426-2015/GAJ/RENIEC (26JUN2015) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que mediante el Decreto Supremo Nº 011-2015-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 28 de febrero de 2015, se ha convocado a Elecciones Municipales Complementarias para el día domingo 5 de julio de 2015, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores en los distritos detallados en el anexo que forma parte integrante del mismo; Que para tal efecto, los ciudadanos obligados a sufragar en el proceso electoral convocado, deben emplear su documento nacional de identidad (DNI), teniendo en cuenta su condición de único título para el ejercicio del derecho al sufragio, conforme a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC y el artículo 88º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98PCM; Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 37º de la acotada Ley, el documento nacional de identidad tiene una vigencia de ocho (8) años, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposición precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 95º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual señala que el documento nacional de identidad que no sea renovado perderá su vigencia, no pudiendo realizar su titular, ninguno de los actos establecidos en el artículo 84º del mencionado Reglamento, entre los cuales se encuentra el ejercicio del sufragio; Que la situación expuesta podría limitar la participación de los ciudadanos en los procesos electorales previstos para el domingo 05 de julio de 2015, resultando necesario establecer los lineamientos para privilegiar el ejercicio del derecho constitucional al sufragio y a la participación ciudadana contenidos en el artículo 31º de la Constitución Política del Perú; Que en tal sentido corresponde disponer la prórroga excepcional de la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Municipales Complementarias 2015, en las 31 circunscripciones que se detallan en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 011-2015PCM, hasta el 05 de julio de 2015; Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, Estando a lo opinado favorablemente por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil aprobado por Resolución Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013), así como las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar excepcionalmente, hasta el domingo 5 de julio de 2015, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Municipales Complementarias 2015, en las 31 circunscripciones que se detallan en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 011-2015-PCM, convocada para la fecha en mención.

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Huancayo S.A. la apertura de agencias en los departamentos de Huancavelica, Ayacucho, Puno y Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 3435-2015 Lima, 16 de junio de 2015 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: Las solicitudes de autorización presentadas por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Huancayo S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de cuatro (04) agencias, en los departamentos de Huancavelica, Ayacucho, Puno y Lima, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, en las sesiones de Directorio de fechas 31.03.2015, 15.05.2015 y 29.05.2015 se aprobaron la apertura de las referidas agencias; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de oficinas, conforme lo establece el Procedimiento 11º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702, de la Resolución SBS Nº 6285-2013 y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Huancayo S.A. la apertura de cuatro (04) agencias según se detalla en el siguiente Cuadro:
Dirección Distrito Provincia Dpto. Av. Celestino Manchego HuancaHuancaHuancaHuancavelica Muñoz Nº 896, sector velica velica velica barrio Sana Ana. Huanta Av. San Martín Nº 200. Huanta Huanta Ayacucho Av. Jorge Chávez Nº Juliaca Juliaca San Román Puno 250. Lote Nº 01, Mz. H1, Carapongo urbanización San Lurigancho Lima Lima Antonio de Carapongo. Agencia

Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas 1257875-1

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