Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2015 (08/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Miércoles 8 de julio de 2015

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Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme en lo establecido en los artículos 36º y 43º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y en el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por la Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales comparten competencias con el Gobierno Nacional en materia de educación respecto a la gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el literal m) del artículo 47º de la Ley Nº 27867, es función específica del Gobierno Regional, diseñar e implementar las políticas de infraestructura y equipamiento, en coordinación con los Gobiernos Locales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 274-2014MINEDU, el Ministerio de Educación dispuso la creación del Modelo de Servicio Educativo para la Atención de Estudiantes de Alto Desempeño, dirigido a estudiantes del VII ciclo de Educación Básica Regular; el cual busca propiciar las condiciones adecuadas y articular los esfuerzos de los diferentes niveles de gobierno, a efectos de conformar una red de Colegios de Alto Rendimiento, en adelante COAR, que permita la coordinación, soporte, seguimiento y asistencia técnica para la atención de estudiantes de alto desempeño; Que, existe la necesidad de implementar un COAR en la región toda vez que la demanda efectiva de estudiantes de alto desempeño es aproximadamente de 26,000 estudiantes y actualmente menos del 10% de los postulantes al Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú ingresan a dicha institución debido a que solo cuentan con 300 vacantes cada año, lo cual evidencia la necesidad de una mayor oferta educativa para los estudiantes de alto desempeño y de contar con un COAR en la Región de Ucayali; y para que dicho COAR cuente con un infraestructura definitiva para 300 estudiantes de alto desempeño, se deberá desarrollar un proyecto que implique la construcción, equipamiento, operación de todos los servicios vinculados al mismo y su mantenimiento. Que, el artículo 25º de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, faculta al Ministerio de Educación a realizar la gestión educativa, administrativa y financiera de los Colegios de Alto Rendimiento, en el marco de la Política Sectorial de Oportunidades para estudiantes de Alto desempeño, en virtud de los convenios que se suscriban para tal fin entre los Gobiernos Regionales y el citado Ministerio, a fin de implementar el modelo educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño; siendo que la referida gestión incluye la contratación de personal, bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de los Colegios de Alto Rendimiento, facultándolo a financiar ello con cargo a su presupuesto institucional en virtud a los convenios que se suscriban; Que, se cuenta con un proyecto de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Ucayali y el Ministerio de Educación, el cual tiene por objeto encargar la realización de actividades de competencia del Gobierno Regional de carácter material, técnico y/o de servicios al Ministerio de Educación para la gestión educativa, administrativa y financiera, así como para la operación y mantenimiento del COAR de la Región Ucayali, que el Gobierno Regional creará e implementará en el marco del modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño; Que, también es objeto del citado convenio delegar competencias al Ministerio de Educación en los componentes de infraestructura definitiva, equipamiento, mobiliario y operación de servicios complementarios y vinculados para la formulación, desarrollo, gestión, implementación, ejecución, financiamiento y operación integral del COAR- UCAYALI, lo que podrá incluir su mantenimiento, a ser ejecutado por dicho Ministerio mediante las modalidades de contratación vigente, incluyendo Asociaciones Público Privadas - APP en

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban autorización al Gobernador Regional para la suscripción de convenio de traspaso de recursos con el Ministerio de Economía y Finanzas, para el financiamiento de Proyecto de Inversión Pública
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 116-2015/CR Pucallpa, martes 16 de junio del 2015 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de junio del 2015, con el voto por mayoría del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR POR MAYORIA, la AUTORIZACION AL GOBERNADOR REGIONAL DE UCAYALI para la Suscripción de Convenio de Traspaso de Recursos con la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas ­ MEF, para el financiamiento del Proyecto de Inversión Pública "MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA COMPLEMENTARIA EN LA I.E.I Nº 458 JAIME YOSHIYAMA TANAKA - DISTRITO DE MANANTAY PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO ­ REGION UCAYALI" CON CÓDIGO SNIP 151361, POR UN MONTO DE S./ 1, 782, 909. 00 NUEVOS SOLES. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario local de mayor circulación Regional y la Oficina de Sistemas su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www. regionucayali.gob.pe). Artículo Tercero.- DISPENSAR del trámite de Comisiones, lectura y aprobación del acta". POR TANTO: Mando se publique y cumpla. EBER PORTOCARRERO TANANTA Consejero Delegado Consejo Regional 1259219-1

Encargan al Ministerio de Educación la realización de actividades para la gestión educativa, administrativa y financiera, operación y mantenimiento del Colegio de Alto Rendimiento de la Región Ucayali
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 119-2015-CRU Pucallpa, martes 16 de junio del 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867,

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