Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2015 (08/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Miércoles 8 de julio de 2015

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VISTO: El Memorando Nº COR-521-2015 de las Oficinas Regionales. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos y los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, con fecha 9 de enero de 2015 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo Nº 265-2014-OS/CD, a través de la cual se determinaron los órganos competentes de Osinergmin para el ejercicio de la función instructora y sancionadora en el sector energía, recayendo tales funciones en las Oficinas Regionales, en materias en hidrocarburos líquidos y electricidad; Que, asimismo, con fecha 9 de enero de 2015 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo Nº 266-2014-OS/CD, a través de la cual se determinaron los órganos competentes de Osinergmin para los trámites relacionados con el Registro de Hidrocarburos, recayendo tales funciones en primera instancia en las Oficinas Regionales; Que, posteriormente, con fecha 22 de abril de 2015 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo Nº 073-2015-OS/CD, a través de la cual se modificó las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 2652014-OS/CD y Nº 191-2011-OS/CD, con la finalidad de ampliar las funciones asignadas a las Oficinas Regionales para conocer procesos de fiscalización y sanción en materias de gas natural y electricidad; así como para resolver los trámites del Registro de los agentes de gas natural, respectivamente; Que, en línea con lo anterior, los reglamentos y procedimientos en el sector energía, en los cuales se haya autorizado a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y Gerencia de Fiscalización Eléctrica para la aprobación y/o modificación de formatos que resulten necesarios para la aplicación de las normas aprobadas, deberán entenderse referidas también al Gerente de Operaciones en aquellas materias de competencia de las Oficinas Regionales; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, se exceptúa de pre publicación a los proyectos de normas de carácter general, cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas, considere que la pre publicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o interés público; Que, en ese sentido, y atendiendo a que la presente resolución, tiene por finalidad adecuar la normativa vigente de Osinergmin a las nuevas funciones asignadas a las Oficinas Regionales, resulta innecesario que se practique la publicación del proyecto de resolución para la recepción de comentarios, por lo que corresponde exceptuar a la presente norma del requisito de pre publicación en el diario oficial El Peruano; Que, de conformidad con lo dispuesto en las normas mencionadas precedentemente y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 19-2015; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal, Gerencia General y del Gerente de Operaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorización al Gerente de Operaciones Disponer, que en aquellas Resoluciones de Consejo Directivo, en las cuales se autorice a la Gerencia de

De acuerdo al Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios Nº 076-15-MDLCH/GOPRI del 18.02.2015, a "el predio" le corresponde una zonificación "RDM" (Zona Residencial de Densidad Media), compatible con el uso de vivienda que se estaba dando al suelo a la fecha de la inspección (...)" (fojas 207). A mayor abundamiento, "el administrado" ha presentado diversos medios probatorios de posesión que acreditan que "el predio" viene siendo ocupado por él. 10. Que, en virtud de lo expuesto, está demostrado en autos que "el predio" ha perdido su naturaleza de bien de dominio público del Estado, razón por la cual corresponde a esta Subdirección aprobar la desafectación de dominio público al dominio privado del Estado, correspondiente al área que viene ocupando "el administrado", con la finalidad de continuar con el procedimiento administrativo de venta directa. 11. Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; e, Informe Técnico Legal Nº 412-2015/SBN-DGPE-SDDI del 2 de julio de 2015. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la DESAFECTACIÓN de dominio público a dominio privado del Estado, respecto del predio de 127.44 m², ubicado en el Asentamiento Humano Santa María Alta, II Etapa, Mz. G Lote 1-A, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral Nº P02252967 del Registro de Predios de Lima y anotado en el Registro SINABIP Nº 23696 del Libro de Lima (CUS Nº 89879), por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer, la inscripción de la presente resolución en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Regístrese, notifíquese y publíquese. CARLOS REATEGUI SANCHEZ Subdirección de Desarrollo Inmobiliario 1259196-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Disponen que en las Resoluciones de Consejo Directivo en las cuales se autorice a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, Gerencia de Fiscalización de Gas Natural o Gerencia de Fiscalización Eléctrica, para la aprobación y/o modificación de formatos, dicha autorización se entienda referida al Gerente de Operaciones, exclusivamente en los procedimientos a cargo de las Oficinas Regionales
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 142-2015-OS/CD Lima, 25 de junio de 2015

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