Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2015 (08/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, Gerencia de Fiscalización de Gas Natural o Gerencia de Fiscalización Eléctrica, para la aprobación y/o modificación de formatos, dicha autorización se entienda referida al Gerente de Operaciones, exclusivamente en aquellos procedimientos que se encuentren a cargo de las Oficinas Regionales. Artículo 2º.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y junto con su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1260040-1

El Peruano Miércoles 8 de julio de 2015

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Disponen publicar proyecto de resolución que contiene las "Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores" en el portal del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN SMV Nº 011-2015-SMV/01 Lima, 7 de julio de 2015 VISTOS: El Expediente Nº 2015025229, el Informe Conjunto N° 548-2015-SMV/06/12/13, del 1 de julio de 2015, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; así como el proyecto de Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores y otras modificaciones relacionadas (en adelante, el PROYECTO); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión; Que, el artículo 13, en concordancia con el artículo 29 de la Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo N°

861, establece que los emisores de valores y las personas jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores deben remitir a la SMV y, de ser el caso, a la bolsa respectiva, toda la información, incluida su información financiera, que por norma de carácter general les resulte exigible. Asimismo, el artículo 30 de la referida ley señala que la SMV puede, mediante normas de carácter general, establecer la normativa que regule tanto el contenido como la forma de presentación de dicha información financiera; Que, resulta conveniente consolidar en un solo cuerpo normativo la regulación relacionada con la preparación y presentación de la información financiera y memoria anual por parte de los emisores y demás personas jurídicas sujetas al control y supervisión de la SMV; sin perjuicio de mantener la vigencia del Reglamento de Información Financiera y el Manual para la preparación de Información Financiera, en todo aquello que no se contraponga a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), que emita el International Accounting Standards Board (IASB) vigentes internacionalmente; Que, la SMV estableció los plazos para la revelación de la información financiera que se encuentran obligadas a presentar los emisores y las demás personas jurídicas bajo su ámbito de supervisión, reconociendo la importancia que conlleva para el desarrollo del mercado el contar con información oportuna sobre la situación financiera y los resultados de las empresas; Que, dado el crecimiento experimentado por el mercado en los últimos años, sustentado, entre otros, en la transparencia de la información y la protección al inversionista, resulta relevante que los participantes del mercado puedan contar con información con una mayor anticipación, sobre la situación financiera de las empresas, de manera que puedan evaluar los retornos y riesgos asociados con sus inversiones, y, por otro lado, permita a la SMV contar con información oportuna con fines prudenciales; Que, teniendo en cuenta lo antes señalado, contribuye a fortalecer la transparencia, el exigir menores plazos en la presentación de información financiera auditada anual, consolidada auditada y memoria anual de las sociedades emisoras de valores, de las personas jurídicas inscritas en el RPMV, con excepción de las empresas administradoras de fondos colectivos a quienes el Decreto Ley N° 22014 les otorga un plazo distinto para la presentación de su información financiera anual; Que, reconociendo la importancia que tiene la emisión de bonos por oferta pública y su participación en los portafolios de los principales inversionistas en el mercado local, resulta también relevante reducir el plazo de presentación de información financiera intermedia a los emisores de dichos valores, lo que contribuirá a una oportuna evaluación del riesgo asociado con dichas inversiones. Asimismo, dicha obligación resulta también aplicable a la presentación de información financiera intermedia por parte de las personas jurídicas inscritas en el RPMV y de las empresas administradoras de fondos colectivos con el fin de realizar una mejor supervisión prudencial de dichas entidades; Que, en cuanto a los patrimonios autónomos supervisados, también resulta pertinente adelantar la fecha de la presentación de su información financiera tanto anual como intermedia, en los casos que corresponda, a fin de que los inversionistas o usuarios de la misma la puedan consultar en un menor plazo, de tal forma que sirva efectivamente en la toma de sus decisiones, con excepción del plazo de presentación de la información financiera anual de los fondos de inversión, que, de conformidad con la Ley de Fondos de Inversión, Decreto Legislativo N° 862, tienen un plazo distinto; Que, por otro lado, la reducción del plazo para la designación de auditores independientes, permitirá que estos últimos sean contratados con mayor anticipación y, por ende, puedan planificar su trabajo con mayor tiempo y la SMV tenga la posibilidad de acceder a dicha planificación en el momento que juzgue conveniente; Que, a fin de concretar los objetivos expuestos se ha elaborado el PROYECTO; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126; el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias; la Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01, que aprueba la política sobre publicidad de los proyectos

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