Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2015 (09/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Jueves 9 de julio de 2015

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PERÚ S.A.", en organización, deberá realizar dentro del plazo de ley todas las acciones conducentes a obtener la licencia de funcionamiento como empresa de seguros. Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Organización, el que deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FERNANDO GONZÁLEZ-PRADA SAPONARA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por ISTMO COMPAÑÍA DE REASEGUROS INC., constituida en la República de Panamá, para la organización de una empresa de seguros que operaría en los Ramos de Riesgos Generales y de Vida, a denominarse "ASEGURADORA DEL ISTMO PERÚ S.A.", y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión de Junta Directiva de QBE DEL ISTMO COMPAÑÍA DE REASEGUROS INC. de fecha 16 de agosto de 2012, se acordó el establecimiento de una compañía de seguros a denominarse "ASEGURADORA DEL ISTMO PERÚ S.A.". Para ello se autorizó al señor Ramón Enrique Fernandez Quijano, quien tiene plenas facultades para constituir la compañía en el Perú; Que, la denominación social de QBE DEL ISTMO COMPAÑÍA DE REASEGUROS INC, fue modificada por ISTMO COMPAÑÍA DE REASEGUROS INC. mediante acuerdo de asamblea de accionistas de fecha 18 de noviembre de 2013, según consta en escritura pública Nº 224400 de fecha 17 de diciembre de 2013 del Registro Público de Panamá; Que, se ha cumplido con acompañar a la solicitud de autorización de organización de "ASEGURADORA DEL ISTMO PERÚ S.A.", cuyos accionistas son ISTMO COMPAÑÍA DE REASEGUROS INC., empresa constituida y existente de acuerdo con las leyes de la República de Panamá, con el 99.99999% y el señor Ramón Enrique Fernández Quijano, de nacionalidad panameña, con el 0.00001%, el proyecto de minuta de constitución social respectiva y el estudio de factibilidad de mercado, financiero y de gestión que sustentan la creación de la compañía de seguros, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, y demás documentos requeridos conforme a lo establecido en el Reglamento para la constitución, reorganización y establecimiento de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 10440-2008 de fecha 16 de octubre de 2008 y el procedimiento Nº 01 del TUPA de esta Superintendencia, los cuales se encuentran conformes en su contenido; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Seguros "B", el Departamento de Supervisión de Reaseguros, el Departamento de Supervisión Actuarial, el Departamento de Supervisión de Inversiones de Seguros, el Departamento Legal, el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, el Departamento de Supervisión de Sistemas de Información y Tecnología, el Departamento de Análisis de los Sistemas Asegurador y Previsional; y con la conformidad de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, Asesoría Jurídica, Riesgos y Estudios Económicos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21º y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la referida Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la organización de la empresa "ASEGURADORA DEL ISTMO PERÚ S.A.", que operaría en los Ramos de Riesgos Generales y de Vida, para lo cual se aprueba el proyecto de minuta presentado para tal efecto por el organizador, que se devuelve debidamente autenticado con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública y posterior inscripción en el Registro Público correspondiente, debiendo insertarse el Certificado de Autorización al que se refiere el Artículo Tercero de la presente resolución. Artículo Segundo.- "ASEGURADORA DEL ISTMO

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Aprueban Normas para la solución de reclamos presentados contra las entidades participantes del Sistema Privado de Pensiones
RESOLUCIÓN SBS Nº 3948-2015
Lima, 6 de julio de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571 y sus normas modificatorias (en adelante, el Código), señala que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es competente para resolver las controversias relacionadas a los títulos IV (Información al Afiliado y al Público en General), V (Afiliación y Aportes) y VII (Prestaciones) del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y normas complementarias, que puedan constituir infracciones a las disposiciones del Código o a las normas complementarias en materia de protección al usuario; Que, la Resolución SBS N° 200-2003 establece que la finalidad de la Plataforma de Atención al Usuario es absolver consultas y tomar conocimiento de las denuncias que formulen los usuarios de las empresas supervisadas, así como recibir los reclamos de los usuarios de las AFP; Que, es necesario establecer el nuevo marco normativo para la solución de reclamos en el Sistema Privado de Pensiones (en adelante SPP), que establezca como parte del procedimiento una etapa de mediación que contribuya a buscar una solución a la insatisfacción que tiene el usuario con respecto al servicio y/o producto recibido o por recibirse; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, respecto de las propuestas de modificación a la normativa del SPP, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF y la Segunda Disposición Complementaria y Final del Código; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las Normas para la solución de reclamos presentados contra las entidades participantes del Sistema Privado de Pensiones, bajo el texto siguiente:

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