Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2015 (12/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Domingo 12 de julio de 2015

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resolución del TRASU , es decir hasta el día lunes 13 de octubre de 201414. Sin embargo, una vez transcurrido el plazo de dos meses para efectuar la devolución, TELEFÓNICA no había acreditado el cumplimiento de lo ordenado por el TRASU. Por ello, la Secretaría mediante carta N° C.153STTRASU recibida con fecha 17 de octubre de 2014 solicitó a TELEFÓNICA informe del cumplimiento de lo resuelto por el TRASU, otorgándole un plazo de dos (2) días hábiles. TELEFÓNICA mediante carta DR-107-C-1565/GC2014 recibida con fecha 21 de octubre de 2014 reconoce un retraso en el cumplimiento del expediente N° 112432005/TRASU/GUS-RA y solicita se le brinde cinco (5) días útiles adicionales para alcanzar toda la información solicitada. De lo señalado, se advierte que TELEFÓNICA al vencimiento del plazo máximo de dos meses establecido en el artículo 40° del TUO de las Condiciones de Uso, no había cumplido con efectuar la devolución de los montos reclamados por el señor XXXX. En todo caso, a fin de cumplir con lo ordenado por la autoridad, TELEFÓNICA tuvo la posibilidad de solicitar al TRASU una prórroga antes del vencimiento del plazo máximo de dos meses para efectuar la devolución. Sin embargo, recién ante el requerimiento de la Secretaría y cuando ya había vencido el plazo máximo para efectuar la devolución, TELEFÓNICA reacciona y solicita tardíamente una prórroga para alcanzar la documentación que acredite el cumplimiento de lo ordenado por el TRASU. En ese sentido, la Secretaría al iniciar el presente PAS -el 22 de octubre de 2014- cumplió con notificar a TELEFÓNICA que "habría incumplido lo ordenado en la Resolución N° 2 de fecha 12 de agosto de 2014 en el expediente N° 11243-2005/TRASU/GUS-RA, conforme a lo dispuesto en el artículo 13° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones", por lo que le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para formular sus descargos, contados a partir del día siguiente de la recepción de la carta de intento de sanción, el cual a su solicitud fue posteriormente ampliado a diez (10) días hábiles adicionales. Por tanto, con el inicio del presente PAS -el 22 de octubre de 2014-, se denegó la solicitud efectuada por TELEFÓNICA de otorgamiento de un plazo adicional de cinco (5) días útiles para cumplir con remitir la información solicitada. Cabe precisar que TELEFÓNICA tenía conocimiento del plazo máximo para efectuar la devolución ordenada por el TRASU, el mismo que a la fecha de notificación de la carta C.153-STTRASU/201415 ya había vencido. Asimismo, de la documentación obrante en el expediente N° 11243-2005/TRASU/GUS-RA se puede inferir que TELEFÓNICA se encontraba informada de lo acontecido en el proceso judicial seguido por el señor XXXX y que ha sido descrito en la parte III del presente PAS, dado que dicha empresa fue notificada de la Resolución Nº 15 (expediente Nº 162-2006) -respecto a la demanda de nulidad de la Resolución N° 2 emitida el 22 de noviembre de 2005- emitida con fecha 28 de mayo de 2008 por la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Como se aprecia, TELEFÓNICA cuando fue notificada de la carta C.153-STTRASU/2014 el 22 de octubre de 2014 se encontraba informada que como consecuencia del proceso judicial seguido por el señor XXXX y finalmente concluido a su favor, correspondía la devolución de los montos reclamados en el expediente N° 11243-2005/ TRASU/GUS-RA. En consecuencia, el inicio del presente PAS se encuentra justificado, puesto que se mantiene una proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que se debe tutelar, razón por la cual no se ha producido afectación al Principio de Razonabilidad16. Al respecto, el autor Danós Ordoñez17 señala: "El principio de razonabilidad, también conocido como proporcionalidad en otros ordenamientos, postula la adecuación entre los medios y fines, de modo que la Administración Pública no debe imponer ninguna carga, obligación, sanción o prestación más gravosa que la que

sea indispensable para cumplir con las exigencias del interés público". Finalmente, conviene aclarar que la Secretaría en el presente PAS ha desarrollado su función como órgano instructor dentro de los límites y en observancia de lo establecido por el ordenamiento jurídico. De otro lado, resulta preciso aclarar que si bien TELEFÓNICA remitió la carta DR-107-C-1777/DF-14 adjuntando el cargo de notificación de la carta RES-767R-A-0022738-2014-ACM así como el detalle desagregado de los montos devueltos al señor XXXX, dicho documento fue recibido con fecha 11 de noviembre de 2014; es decir, 23 días hábiles después del plazo máximo establecido para efectuar la devolución de los montos reclamados. (ii) El intento de sanción emitido por el TRASU carece de una debida motivación TELEFÓNICA sostiene que, el incumplimiento del deber de motivación en la decisión de inicio del presente PAS se aprecia en lo siguiente: (i) Por medio de la carta DR-107-C-1565/GC- 2014 de fecha 21 de octubre de 2014 solicitó al TRASU cinco (05) días útiles adicionales para el cumplimiento de lo dispuesto por este órgano en la carta C.153-STTRASU/2014, debido a que el señor XXXX ya no era cliente de TELEFÓNICA, por lo que se debían realizar coordinaciones administrativas adicionales para la emisión de un cheque por el monto total reclamado. Es así que no pretende incumplir lo ordenado por el TRASU; por el contrario tiene interés en que el TRASU brinde un plazo razonable, proporcional o adecuado para el correspondiente cumplimiento de lo ordenado. (ii) En la carta C.156-STTRASU/2014 no se aprecia que el TRASU haya valorado adecuadamente su solicitud, ni los hechos ocurridos que sustentan el pedido de un plazo razonable o proporcional para el cumplimiento de lo ordenado por el TRASU. En conclusión, sostiene que el TRASU ha omitido brindar una debida motivación que sustente adecuadamente el inicio del PAS, lo que conlleva a una vulneración al Principio de Debido Procedimiento. Respecto a los argumentos formulados por TELEFÓNICA cabe precisar lo siguiente: El artículo 6º de la LPAG dispone que la motivación de los actos administrativos deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados

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El artículo 40° del TUO de las Condiciones de Uso que establece que la devolución de las sumas correspondientes a pagos indebidos o en exceso, incluyendo aquella que se realice en cumplimiento de resoluciones emitidas en primera instancia administrativa o por el TRASU, deberá ser efectuada por la empresa operadora, a más tardar en el recibo correspondiente al segundo ciclo de facturación inmediato posterior, o en caso no sea posible la devolución a través del recibo de servicio, en el plazo de dos (2) meses. Teniendo en cuenta que el plazo máximo vencía el domingo 12 de octubre de 2014, de conformidad con el inciso 2 del artículo 134 de la LPAG, el plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente; es decir, lunes 13 de octubre de 2014. Notificada el 22.10.2014. "Articulo IV.- Principios del Procedimiento Administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: Principio de la Razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido." DANÓS ORDOÑEZ, Jorge. Comentarios a la nueva Ley del Procedimiento Administrativo General. 2001, p.45.

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