Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2015 (12/07/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

557220
Pasajes y TUUA Lima ­ Buenos Aires (República Argentina) Lima: US$ 2,735.71 x 1 persona US$ Viáticos: US$ 370.00 x 1 persona x 2 días TOTAL A PAGAR: 2,735.71

El Peruano Domingo 12 de julio de 2015

US$ 740.00 --------------------US$ 3,475.71

Artículo 3º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país; asimismo, dentro del mismo plazo cumplirá con presentar la sustentación de viáticos, conforme a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047 ­ 2002-PCM. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1262051-5

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional
DECRETO SUPREMO N° 186-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó el presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional; Que, con fecha 29 de diciembre del 2014, el Proyecto Especial "Juntas de Gobernadores BM/FMI ­ 2015 PERÚ", el Ministerio de Cultura y la Biblioteca Nacional del Perú suscribieron un Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional, el cual tiene por objeto establecer los términos de mutua cooperación para el óptimo desarrollo de las actividades programadas para la organización, preparación y realización de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional correspondientes al año 2015, a llevarse a cabo en la República del Perú; Que, a través del Decreto Supremo N° 108-2015-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de diversos pliegos, dentro de los cuales se asignó la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 277 305,00) a favor del pliego Biblioteca Nacional del Perú, a fin de que, entre otros, financie las acciones de seguridad, vigilancia y reforzamiento del servicio de

limpieza para la preservación y resguardo del patrimonio cultural, bienes muebles e infraestructura de dicha entidad y las acciones vinculadas a mantener la operatividad de la Biblioteca Nacional del Perú antes, durante y después del citado evento; Que, mediante Oficio N° 280-2015-BNP/DN, la Biblioteca Nacional del Perú solicita recursos adicionales para financiar acciones en materia de tecnología e informática, servicios generales, organización de eventos culturales, seguridad, entre otros, en el marco de los compromisos asumidos en el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional antes indicado; Que, con fecha 06 de febrero de 2015, el Consejo Directivo del Proyecto Especial "Juntas de Gobernadores BM/FMI ­ 2015 Perú", en su sétima sesión, acordó que adicionalmente a las actividades previstas en el rubro hospitalidad y eventos sociales que se desarrollarán en el marco de la Reunión Anual de las Juntas de Gobernadores del Banco Mundial y el FMI, a llevarse a cabo en la ciudad de Lima entre el 5 y 12 de octubre del 2015, se implemente una feria artesanal con el nombre "Feria Perú", la cual incluirá una feria del libro, así como muestras artesanales, culturales y artísticas, que permitirán a los funcionarios de alto nivel de los Ciento Ochenta y Ocho (188) países miembros conocer los productos artesanales con potencial exportador, el diseño peruano y los destinos turísticos de la ciudad de Lima y algunas regiones que demuestren la gran riqueza cultural que posee el Perú; Que, en ese sentido, a través del Oficio N° 394-2015MINCETUR/SG, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo solicita recursos adicionales a favor del pliego 008: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, para financiar la realización de la feria artesanal denominada "Feria Perú" referida en el considerando precedente; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 598 101,00), para ser destinada al financiamiento de los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en los presupuestos institucionales del presente año fiscal de los pliegos Biblioteca Nacional del Perú y Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 598 101,00), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, destinada a financiar los fines descritos en la parte considerativa de la presente norma, conforme al siguiente detalle:
DE: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Nuevos Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.