Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2015 (12/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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El Peruano Domingo 12 de julio de 2015

INTERIOR
Autorizan viaje a EE.UU. de funcionarios que participarán en la Primera Reunión del Grupo de Trabajo para coordinar todos los preparativos de la Quinta Reunión de Ministros en materia de Seguridad Pública de las Américas
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 144-2015-IN Lima, 11 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante OF.RE. (DGM-DSD) N° 2-10-C/578.c/ a, de fecha 30 de junio de 2015, el Director de Seguridad y Defensa de Relaciones Exteriores de la República del Perú, da cuenta que ha recibido la comunicación de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos, adjuntando los proyectos de documentos relativos a la Primera Reunión del Grupo de Trabajo, para coordinar todos los preparativos de la Quinta Reunión de Ministros en materia de Seguridad Pública de las Américas que se llevará a cabo en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, el 13 y 14 de julio de 2015; Que, para tal efecto se ha solicitado la designación de la delegación que representará al Ministerio del Interior y que participará en la Primera Reunión del Grupo de Trabajo para coordinar todos los preparativos de la Quinta Reunión de Ministros en materia de Seguridad Pública de las Américas señalada en el considerando precedente; Que, mediante Oficio N° 000702-2015/IN/VOI, de fecha 1 de julio de 2015, el Viceministerio de Orden Interno del Ministerio del Interior comunica que para el citado evento se ha considerado la participación del señor Librado Augusto Orozco Zapata, Embajador de Cancillería destacado en el Ministerio del Interior como Coordinador General Equipo MISPA V; del Coronel PNP Víctor Raúl Fernández Serna, Director de Investigación y Desarrollo del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú y del señor Omar Mauricio Méndez Irigoyen, Asesor del Ministro del Interior; Que, teniendo en cuenta la importancia del evento internacional, el mismo que permitirá coordinar todos los preparativos de la Quinta Reunión de Ministros en materia de Seguridad Pública de las Américas, resulta de interés institucional autorizar el viaje al exterior de los funcionarios antes mencionados, correspondiendo asumir el Ministerio del Interior con cargo a su presupuesto los gastos que se origine por concepto de pasajes aéreos en clase económica y viáticos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM; el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; y, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, a la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, del 12 al 15 de julio de 2015, de los siguientes Funcionarios: - Librado Augusto Orozco Zapata ­ Embajador de Cancillería destacado en el Ministerio del Interior como Coordinador General de la MISPA V. - Coronel PNP Víctor Raúl Fernández Serna ­ Director de Investigación y Desarrollo del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú. - Omar Mauricio Méndez Irigoyen ­ Asesor del Ministro del Interior.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 01 - Dirección General de Administración del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Importe Viáticos Pasajes aéreos Lima-Washington-Lima US$ 440.00 US$ 2,899.42 x Días Pers. 3 x x 3 = US$ 3,960.00 3 = US$ 8,698.26

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el personal a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1262051-6

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a Helinka S.A.C., la renovación de su permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 239-2015-MTC/12 Lima, 11 de junio del 2015 Vista la solicitud de la compañía HELINKA S.A.C., sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 369-2011MTC/12 del 25 de octubre del 2011 se otorgó a la compañía HELINKA S.A.C. la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 17 de noviembre del 2011 hasta el 17 de noviembre del 2015; Que, la citada resolución fue modificada a través de la Resolución Directoral Nº 285-2012-MTC/12 del 10 de setiembre del 2012 y Resolución Directoral Nº 592-2013MTC/12 del 18 de noviembre del 2013 en el sentido de incrementar material aeronáutico; Que, mediante Documento de Registro Nº 2015010885 del 19 de febrero del 2015 la compañía HELINKA S.A.C. solicitó la Renovación de su Permiso de Operación bajo las mismas condiciones; Que, según los términos del Memorando Nº 310-2015MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 046-2015-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 110-2015-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente

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