Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2015 (12/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Domingo 12 de julio de 2015

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por el incumplimiento de lo dispuesto en la resolución N° 2 de fecha 12 de agosto de 2014 en el expediente N° 11243-2005/TRASU/GUS-RA. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la carta indicada, a fin de que cumpla con formular sus descargos. 2.4 Mediante carta DR-107-C-1664/DF-14 recibida el 29 de octubre de 2014 TELEFÓNICA solicitó la aplicación del régimen de beneficios previsto en el artículo 18° del RFIS, señalando que cumplió con dejar a disposición del señor XXXX la devolución de la facturación correspondiente al periodo de octubre de 2003, enero a diciembre de 2004, enero a abril de 2005 (más IGV) más intereses legales correspondientes, haciendo un total de S/.2224.27. 2.5 Mediante carta DR-107-C-1677/GC-2014 recibida con fecha 30 de octubre de 2014 TELEFÓNICA en atención a la carta N° C.153-STTRASU-2014 informó que cumplió con los trámites para la devolución de los montos reclamados de acuerdo a la Resolución N° 1 del expediente N° 11243-2005/TRASU/GUS-RA, los cuales se encuentran disponibles para ser cobrados por el señor XXXX. Adjuntó como Anexo 1 el cargo de notificación bajo puerta de la carta RES-767-R-RA-00227382014-ACM. 2.6 La Secretaría mediante la carta N° C.163STTRASU/2014 notificada el 3 de noviembre de 2014 solicitó a TELEFÓNICA que en el plazo de cinco (5) días hábiles cumpla con remitir la siguiente información con carácter de obligatoria: (i) La carta RES-767-R-A-0022738-2014-ACM de fecha 29 de octubre de 2014 dirigida al señor XXXX, con su respectivo cargo de notificación. (ii) La desagregación de los montos devueltos por los servicios telefónicos XXXX, XXXX y XXXX detallando: el servicio, importe devuelto, concepto e importe total de los periodos de octubre de 2003, noviembre de 2003, diciembre de 2003, enero de 2004, febrero de 2004, marzo de 2004, abril de 2004, mayo de 2004, junio de 2004, julio de 2004, agosto de 2004, septiembre de 2004, octubre de 2004, noviembre de 2004, diciembre de 2004, enero de 2005, febrero de 2005, marzo de 2005 y abril de 2005, así como los intereses legales correspondientes, según lo ordenado por el TRASU mediante la Resolución N° 2 de fecha 12 de agosto de 2014 en el Expediente N° 11243-2005/TRASU/GUS-RA. 2.7 Mediante carta DR-107-C-1722/DF-14 recibida el 5 de noviembre de 2014, TELEFÓNICA solicitó se le otorgue un plazo adicional de veinte (20) días hábiles para la presentación de sus descargos al presente PAS. 2.8 Con fecha 6 de noviembre de 2014, mediante carta C.168-STTRASU/2014 la Secretaría otorgó a TELEFÓNICA el plazo adicional de diez (10) días hábiles. 2.9 TELEFÓNICA mediante carta DR-107-C1777/DF-14 recibida con fecha 11 de noviembre de 2014 adjuntó la resolución RES-767-R-A-0022738-2014-ACM dirigida al señor XXXX con su cargo de notificación y el detalle desagregado de los montos que le corresponden devolver. 2.10 TELEFÓNICA mediante carta recibida el 19 de noviembre de 2014, alcanzó sus descargos.

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Sancionan a Telefónica del Perú S.A.A. por infracción tipificada como grave en el artículo 13º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones
RESOLUCIÓN N° 1: EXPEDIENTE Nº 0005-2014/TRASU/ST-PAS PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Lima, 28 de mayo de 2015 EMPRESA OPERADORA MATERIA : : Telefónica del Perú S.A.A. Presunta comisión de la infracción tipificada como grave en el artículo 13° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones.

VISTO: El Informe N° 006-ST-TRASU/2015 expedido por la Secretaría Técnica Adjunta del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios y; CONSIDERANDO: I. PRESUNTO INCUMPLIMIENTO La presunta comisión de la infracción tipificada como grave en el artículo 13º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, (en adelante, RFIS)1, por el incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 2 de fecha 12 de agosto de 2014 en el expediente N° 11243-2005/TRASU/GUS-RA emitida por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (en adelante, TRASU): "Artículo 13.- Incumplimiento de resoluciones del TRASU Constituye infracción grave el incumplimiento por parte de la Empresa Operadora de las resoluciones emitidas por el TRASU en ejercicio de su función de solución de reclamos de usuarios, salvo que dicho Tribunal señale en las mismas una calificación diferente". II. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR 2.1 Mediante carta N° C.153-STTRASU recibida con fecha 17 de octubre de 2014 la Secretaría Técnica Adjunta del TRASU (en adelante, la Secretaría) solicitó a TELEFÓNICA informe del cumplimiento de lo resuelto por el TRASU mediante Resolución N° 2 de fecha 12 de agosto de 2014 en el expediente N° 11243-2005/TRASU/ GUS-RA del señor XXXX2 (en adelante, señor XXX), para lo cual otorgó el plazo de dos días hábiles. 2.2 TELEFÓNICA mediante carta DR-107-C-1565/ GC-2014 recibida con fecha 21 de octubre de 2014 en respuesta a la carta N° C.153-STTRASU, manifiesta que se ha presentado un retraso en el cumplimiento del expediente N° 11243-2005/TRASU/GUS-RA, debido a que el señor XXX en la actualidad no es cliente de su empresa y solicita un plazo adicional de cinco (5) días hábiles adicionales para alcanzar toda la información solicitada. 2.3 Mediante carta N° C.156-STTRASU/2014 notificada el 22 de octubre de 2014, la Secretaría comunicó a TELEFÓNICA el inicio del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de la infracción grave, tipificada en el artículo 13º del RFIS3,

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Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/ OSIPTEL. El TRASU mediante la Resolución N° 2 de fecha 12 de agosto de 2014 en atención a lo ordenado por el Poder Judicial emitió nuevo pronunciamiento declarando fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor XXXX por la facturación de renta mensual y mantenimiento en los recibos de octubre de 2003 a abril de 2005 e Impuesto General a las Ventas (I.G.V), debiendo TELEFÓNICA devolver al señor XXXX dichos importes, más los intereses legales correspondientes desde la fecha en que se efectuó el pago hasta la fecha que se realice la devolución. "Artículo 13.- Incumplimiento de resoluciones del TRASU Constituye infracción grave el incumplimiento por parte de la Empresa Operadora de las resoluciones emitidas por el TRASU en ejercicio de su función de solución de reclamos de usuarios, salvo que dicho Tribunal señale en las mismas una calificación diferente".

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