Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2015 (12/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Domingo 12 de julio de 2015

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10. Negativa de la empresa operadora a contratar con el solicitante del servicio. 11. Negativa de la empresa operadora del servicio de telefonía fija a aceptar la migración que se hubiera solicitado o cuando no hubiera cumplido con efectuar la migración solicitada dentro del plazo establecido por la normativa aprobada por OSIPTEL. 12. Negativa de la empresa operadora a aceptar la solicitud de locución hablada por cambio de número telefónico o de número de abonado por cambio de empresa operadora, o cuando siendo aceptada dicha solicitud la empresa operadora no proceda a implementar la locución hablada. 13. Otras materias que señale el Consejo Directivo. Cabe precisar que el TRASU rige su actuación por lo señalado en la normativa del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL y por la LPAG. Respecto a las decisiones y resoluciones del TRASU, el artículo 108° del Reglamento General del OSIPTEL establece que las decisiones y resoluciones emitidas por los órganos del OSIPTEL se ejecutarán inmediatamente, sin perjuicio que el interesado interponga los recursos impugnativos que la ley le otorga8. Asimismo, la LPAG dispone en el artículo 25°.29 que las resoluciones administrativas surten efectos desde su notificación. Por tanto, una vez notificadas las empresas operadoras se encuentran obligadas a cumplir con las resoluciones emitidas por el TRASU en los expedientes de apelación y queja que han sido declarados procedentes. De otro lado, con relación a la devolución de las sumas correspondientes a pagos indebidos o en exceso, incluyendo aquella que se realice en cumplimiento de resoluciones emitidas en primera instancia administrativa o por el TRASU, ésta deberá ser efectuada por la empresa operadora, a más tardar en el recibo correspondiente al segundo ciclo de facturación inmediato posterior; o, en caso no sea posible la devolución, a través del recibo de servicio, en el plazo de dos (2) meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 40° del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso) . En ese sentido, en virtud de la mencionada norma en los expedientes de apelación y queja que han sido declarados procedentes por el TRASU y se ordena la

Cabe precisar que la Resolución N° 28 de fecha 20 de junio de 2014 emitida por la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo fue notificada a este Organismo el 7 de agosto de 20145. Por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo N° 017-93-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial6 y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución N° 28 de fecha 20 de junio de 2014 emitida por la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo que ordena se cumpla la sentencia 31662008 de fecha 28 de octubre de 2009 emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, correspondía que el TRASU emita nueva resolución. En efecto, el TRASU mediante la Resolución N° 2 de fecha 12 de agosto de 2014 declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor XXXX por la facturación de renta mensual y mantenimiento en los recibos de octubre de 2003 a abril de 2005 e Impuesto General a las Ventas (I.G.V), ordenando a TELEFÓNICA devolver dichos importes, más los intereses legales correspondientes7 desde la fecha en que se efectuó el pago hasta la fecha que se realice la devolución. Dicha resolución fue notificada a TELEFÓNICA el 12 de agosto de 2014. IV. MARCO NORMATIVO Las normas aplicables en el presente PAS son las siguientes: a) Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, Ley N° 27336 (en adelante, la Ley de Facultades del OSIPTEL). b) Reglamento de Organización y Funciones del TRASU (en adelante, el Reglamento de Organización y Funciones del TRASU), aprobado por la Resolución N° 003-2003-CD/OSIPTEL. c) Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (en adelante, el RFIS), aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/ OSIPTEL. d) Directiva que establece las Normas Aplicables a los Procedimientos de Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, la Directiva de Reclamos), aprobada por la Resolución N° 015-99-CD/OSIPTEL y sus modificatorias. e) Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444, (en adelante, la LPAG). V. ANÁLISIS 5.1 ANÁLISIS DE LA INFRACCIÓN IMPUTADA 5.1.1 CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES DEL TRASU: El TRASU es competente para resolver los recursos de apelación y las quejas presentadas por los usuarios ante las empresas operadoras en materias de su competencia, así como para imponer sanciones por infracciones cometidas por las empresas operadoras dentro de un procedimiento de solución de reclamos. De conformidad con lo establecido en el artículo 18° de la Directiva de Reclamos los problemas susceptibles de reclamo, son aquellos que versen sobre las siguientes materias: 1. Facturación. 2. Cobro del servicio. 3. Instalación o activación del servicio. 4. Traslado del servicio. 5. Suspensión o corte del servicio. 6. Calidad e idoneidad en la prestación del servicio, incluyendo veracidad de la información brindada al usuario. 7. Falta de entrega del recibo o de la copia del recibo solicitada por el usuario. 8. Incumplimiento por parte de la empresa operadora en efectuar las devoluciones ordenadas por el Consejo Directivo o por la Gerencia General de OSIPTEL a favor de los usuarios y/o abonados. 9. Tarjetas de pago físicas o virtuales.

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Según información proporcionada por la Procuraduría Pública del OSIPTEL mediante Memorando N° 202-PP/2014. Toda persona y autoridad está obligada a acatar y a dar el cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efectos resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso. Al respecto, el Código Civil señala: Art. 1244:- Tasa de interés legal La tasa del interés legal es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. Artículo 108° Ejecutabilidad de las resoluciones y decisiones del OSIPTEL y suspensión de procedimientos Las decisiones y resoluciones emitidas por los órganos del OSIPTEL se ejecutarán inmediatamente, sin perjuicio de que el interesado interponga los recursos impugnativos que la ley le otorga. Únicamente se suspenderá la ejecución de lo resuelto por un órgano funcional cuando el superior jerárquico de dicho órgano o el Poder Judicial de ser el caso, dispusieran expresamente la suspensión de los efectos de la resolución o decisión impugnada. Artículo 25°.Las notificaciones surtirán efectos conforme a las siguientes reglas: 1. Las notificaciones personales: el día que hubieren sido realizadas. 2. Las cursadas mediante correo certificado, oficio, correo electrónico y análogos: el día que conste haber sido recibidas.

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