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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2015 (12/07/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Domingo 12 de julio de 2015 557227 investigación científi ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica se entenderá que los gastos se producen en el ejercicio en el que devenguen, salvo que formen parte del costo de un proyecto que implique el reconocimiento de un activo intangible en cuyo caso se entenderá que éstos se producen en el ejercicio en el que se desembolsen. Tratándose de activos fi jos utilizados en los proyectos se aplicarán las reglas de depreciación establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento. Para efectos del segundo párrafo del artículo 5º de la Ley, se deducirán los gastos devengados o desembolsados a partir del ejercicio en el que se presente la solicitud de califi cación. La deducción adicional del contribuyente no podrá exceder del límite anual de mil trescientos treinta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (1335 UIT) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley. Artículo 11°.- Información mínima que debe contener la solicitud de califi cación y autorización Para califi car el proyecto de investigación como científi co, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica y, de ser el caso, autorizar al contribuyente a realizar directamente la investigación, se deberá presentar ante CONCYTEC una solicitud que contenga la información: i. Número del Registro Único de Contribuyente. ii. Nombres y apellidos, o denominación o razón social. iii. Breve descripción del proyecto de investigación científi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica, con indicación expresa de la materia a investigar, el objetivo y alcance de la investigación científi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica. iv. Metodología a emplearse, actividades a desarrollarse y resultados esperados de la investigación científi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica. v. Duración estimada de la investigación científi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica en meses y años, de ser el caso. vi. Presupuesto del proyecto de investigación científi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica. vii. Firma del contribuyente o de su representante legal. Para efectos de obtener la autorización a que se refi eren los artículos 7° y 8°, los centros de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica, deberán presentar ante CONCYTEC la información señalada en el acápite ii, así como el número de identifi cación tributaria de su país de domicilio. La información señalada en este numeral será presentada, sin perjuicio de la información adicional que solicite el CONCYTEC. Artículo 12°.- Cuentas de Control de los centros de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica Los centros de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica llevarán cuentas de control denominadas “gastos en investigación científi ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica”, en las cuales anotarán dichos gastos para su respectivo control. De existir más de un proyecto de investigación científi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica, estas cuentas de control deben permitir distinguir los gastos por cada proyecto. Artículo 13°.- Modifi cación de los proyectos de investigación científi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica a. Los contribuyentes que realicen modifi caciones al objetivo, materia y/o alcance de los proyectos de investigación científi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica califi cados previamente, deberán presentar una nueva solicitud de califi cación ante CONCYTEC. b. En el caso de modifi caciones que no determinen cambios sustanciales al proyecto, tales como recursos humanos, equipamiento, tiempo, actividades, entre otros, los contribuyentes deberán presentar ante CONCYTEC una solicitud hasta los primeros quince (15) días calendario del siguiente ejercicio de realizada la modifi cación. CONCYTEC establecerá los parámetros y procedimientos necesarios para resolver las solicitudes que sean presentadas. A partir de la fecha de presentación de la solicitud, CONCYTEC tendrá un plazo de 30 días hábiles para resolver. Artículo 14°.- Gastos en proyectos de investigación científi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica fi nanciados por más de un contribuyente Los proyectos de investigación científi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica que sean fi nanciados por más de un contribuyente se sujetarán a las siguientes reglas: a) El proyecto debe ser realizado mediante centros de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica, autorizados por el CONCYTEC. b) Los contribuyentes designarán a uno de ellos como representante ante CONCYTEC a fi n de presentar la solicitud de califi cación. c) El representante mencionado en el inciso b) del presente artículo deberá atribuir mensualmente a cada uno de los contribuyentes los gastos de investigación científi ca, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica en proporción a los montos efectivamente desembolsados por éstos. La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, establecerá las características y requisitos del documento que utilizará el representante para efectos de la atribución de los gastos de investigación científi ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica. Artículo 15°.- Comunicación de los resultados de la fi scalización de los proyectos de investigación científi ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica CONCYTEC informará a SUNAT, semestralmente, los resultados de las fi scalizaciones efectuadas respecto de la ejecución de los proyectos de investigación científi ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley. A fi n de cumplir con esta obligación, el CONCYTEC deberá facilitar a la SUNAT el acceso a la base de datos que contenga la referida información. Artículo 16°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2016. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Centros de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica autorizados al amparo de leyes distintas de la Ley Nº 30309 Los centros de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica que hayan sido autorizados en virtud de la Ley Nº 30056, “Ley que modifi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial”, cuya autorización se encuentre vigente podrán prestar servicios a los contribuyentes para el desarrollo de proyectos que se califi quen en el marco de la Ley. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1262051-3