Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2015 (12/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Domingo 12 de julio de 2015

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En Nuevos Soles 2 718 785,00 -----------------2 718 785,00 ==========

GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS

- Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica. Artículo 2°.- Definiciones Para efecto del presente Reglamento se entiende por: 1. CONCYTEC: Al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. 2. Ley: A la Ley N° 30309 - Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica. 3. Ley del Impuesto a la Renta: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias. 4. MEF: Al Ministerio de Economía y Finanzas. 5.Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: Al aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos al presente Reglamento. Artículo 3°.- Calificación del proyecto como de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica El proyecto será calificado como de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica por el CONCYTEC. Las personas que tengan acceso al contenido del proyecto deberán guardar la debida confidencialidad sobre su contenido, bajo sanción administrativa, civil y/o penal correspondiente. La calificación se otorga en un plazo máximo de 30 días hábiles. En caso de falta de pronunciamiento oportuno se aplicará el silencio administrativo negativo. Artículo 4°.- Autorización para el desarrollo del proyecto de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica El proyecto de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica puede ser desarrollado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica. En ambos casos la entidad encargada de otorgar la autorización será CONCYTEC. Artículo 5°.- Desarrollo directo del proyecto de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica 1. Para que el contribuyente que desarrolle directamente el proyecto obtenga la autorización deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Tener a disposición el equipamiento, infraestructura, sistemas de información y bienes que sean necesarios para el desarrollo del proyecto. Estos bienes deberán ser idóneos y estar individualizados, indicando las actividades en las que serán utilizados. b. Los investigadores o especialistas que formen parte del proyecto deben tener el conocimiento necesario para realizar dicho proyecto, el que será sustentado con la información consignada en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores del CONCYTEC. Para tal efecto, el referido Directorio contará como mínimo con la siguiente información: I. Datos personales: nombres y apellidos, número de documento de identidad y domicilio. II. Formación académica que permita verificar los estudios realizados, títulos y/o certificaciones, fechas de obtención de los mismos y el (los) centro (s) de estudios. III. Experiencia laboral: el detalle de las empresas o entidades, el cargo o actividades realizadas, los periodos de servicios o labores y el cargo y/o funciones desempeñadas. IV. Áreas del conocimiento según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) de sus actividades, lo que comprende también la sub área y disciplina.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1262051-2

Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica
DECRETO SUPREMO N° 188-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30309 - Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica - se estableció una deducción adicional para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta para los contribuyentes que realicen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica; Que, resulta necesario dictar las normas reglamentarias correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto El objeto de la presente norma es reglamentar la deducción adicional para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta contenida en la Ley N° 30309

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