Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2015 (12/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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ciudades de manera que contribuyan a mejorar la calidad de vida en ellas, activar potencialidades naturales y culturales, atraer nuevas inversiones e irradiar beneficios a sus áreas de influencia; de igual forma, incluye la promoción del reasentamiento de ciudades existentes y/o fundación de nuevas ciudades, el desarrollo de capacidades locales, la promoción ciudadana, la gestión de Riesgos de Desastres y sus procesos internos; además de la formulación, aprobación y ejecución de proyectos de inversión pública de movilidad urbana, de espacios públicos, de equipamiento urbano de recreación pública, y de usos especiales de nivel local, regional y/o nacional, y otros que sean necesarios para el cumplimiento del referido objetivo; Que, por Resolución Ministerial Nº 254-2013VIVIENDA, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nuestras Ciudades - PNC; Que, de acuerdo a lo previsto por los artículos 4 y 36 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, los programas y proyectos contarán con un Manual de Operaciones que defina sus funciones, y de ser el caso, su estructura orgánica; y tendrá como mínimo la siguiente información: a) Descripción, incluyendo el objetivo, la descripción, y la identificación de entidades, órganos o unidades orgánicas ejecutoras que tienen responsabilidades respecto del programa o proyecto; b) Organización, que comprende la organización, funciones y responsabilidades; c) Procesos principales, como programación y aprobación de actividades, ejecución de recursos, proceso de coordinación, desembolsos, según corresponda; y, d) Procesos de supervisión, seguimiento y evaluación: supervisión técnica, informes (financieros, registros contables, de progreso), auditorías, inspección y supervisión, según corresponda; Que, con los Memoranda Nºs. 589 y 696-2015VIVIENDA/VMVU-PNC, la Dirección Ejecutiva del PNC remite los Informes Técnico Legales N°s. 005-2015VIVIENDA/VMVU-PNC-jsanchez y 0001-2015-VIVIENDA/ VMVU-PNC/mayala, respectivamente, que sustentan la propuesta de aprobación de un nuevo Manual de Operaciones del PNC, a efectos de compatibilizarlo con el propósito y objetivo regulados por el Decreto Supremo Nº 005-2012-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-VIVIENDA y con lo dispuesto por la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de incorporar líneas de intervención para contribuir al desarrollo sustentable de las ciudades del Perú; definir mejor las funciones de los órganos de línea del programa respecto al desarrollo urbano sostenible; simplificar los procesos de selección y modalidades de intervención del PNC; y de simplificar las actuaciones del PNC, incorporando el desarrollo de acciones de gestión y promoción del desarrollo urbano sostenible, acondicionamiento territorial, gestión ambiental, gestión del riesgo de desastres, y gestión y promoción de la inversión pública en desarrollo urbano sostenible; Que, mediante Memorándum N°1686-2015/VIVIENDAOGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 097-2015/VIVIENDA-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, a través del cual

El Peruano Domingo 12 de julio de 2015

se considera procedente la aprobación del nuevo Manual de Operaciones del PNC por: a) Constituir un documento de gestión que permite orientar la ejecución de las operaciones del programa hacia el cumplimiento de sus objetivos y fines, así como realizar una gestión mejor articulada, eficiente y eficaz; b) Cumplir los requisitos mínimos señalados en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; c) El enfoque de gestión por procesos supone la retroalimentación permanente de estos en el marco de una mejora continua, orientada a optimizar los procesos y procedimientos, permitiendo un manejo racional de los recursos materiales, financieros y humanos; y d) La propuesta de estructura del PNC se sustenta en sus órganos técnicos de ejecución, compatibles con las líneas de intervención establecidas en la norma de creación del programa, así como de sus órganos de asesoramiento y apoyo, que permite alcanzar sus objetivos y finalidad; Que, en consecuencia, es necesario expedir la Resolución Ministerial que apruebe el Manual de Operaciones del Programa Nuestras Ciudades - PNC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo Nº 005-2012-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2013-VIVIENDA; y el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Manual de Operaciones Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nuestras Ciudades - PNC, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que consta de cinco (05) títulos, treinta y seis (36) artículos y un Anexo Organigrama, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogatoria de la Resolución Ministerial N° 254-2013-VIVIENDA Derogar la Resolución Ministerial N° 254-2013VIVIENDA, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nuestras Ciudades - PNC. Artículo 3.- Publicación Encargar a la Oficina General de Estadística e Informática, la publicación de la presente Resolución y del Manual de Operaciones del PNC en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1261478-3

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

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