Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2015 (12/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez". SUB-BASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Ayacucho - Aeropuerto de Cusco. - Aeropuerto de Nasca / María Reiche Neuman. - Aeropuerto de Chimbote. - Aeródromo de Pisco. - Helipuerto de Superficie "María Reiche" - Helipuerto de Superficie Helinka. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía HELINKA S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía HELINKA S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía HELINKA S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía HELINKA S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía HELINKA S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía HELINKA S.A.C. podrán operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación OPSPECS. Artículo 9º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La compañía HELINKA S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía HELINKA S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía HELINKA S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- La compañía HELINKA S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, a excepción de sus actividades turísticas, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado por el inciso b) del Artículo 155º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil ­ Decreto Supremo Nº 050-2011-MTC, en zonas

El Peruano Domingo 12 de julio de 2015

de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16º de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuente dichas operaciones con la autorización de la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261, su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1254987-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Designan Directores en la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 191 -2015-VIVIENDA Lima, 9 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ MVCS, cuenta en su estructura orgánica, entre otros, con la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo - DGPRVU, dependiente del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo - VMVU, conforme a lo señalado por el artículo 65 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del MVCS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0102014-VIVIENDA y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; Que, el artículo 65 del ROF a que se refiere el anterior considerando, establece que la DGPRVU del VMVU del MVCS, es el órgano de línea del Ministerio, responsable de formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano; así como dictar normas, lineamientos y establecer los procedimientos para el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales como sistema sostenibles en el territorio nacional, facilitando además, el acceso de la población a una vivienda digna, en especial de aquella población rural o de menores recursos; Que, el artículo 67 del ROF antes mencionado establece que la DGPRVU del VMVU del MVCS, para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con la Dirección de Vivienda, la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano y la Dirección de Ordenamiento e Integración de Centros Poblados; cuyas direcciones se encuentran vacantes, siendo necesario designar a las personas que ocuparán dichos puestos, conforme a lo señalado en el Informe Nº 043-2014-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU del Director General de la DGPRVU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Rubén Edgar Segura De La Peña, como Director de la Dirección de Vivienda de

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