Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2015 (12/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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V. Los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica en los que ha participado. VI. Si es el caso, la producción científica realizada. 2. El contribuyente que desarrolle un proyecto de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica bajo esta modalidad, podrá contratar a uno o más centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica autorizados, para que presten servicios específicos relacionados al desarrollo del proyecto. 3. El contribuyente podrá cambiar de centro de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica autorizado a uno distinto del que inicialmente estuvo a cargo de prestar los servicios específicos relacionados al desarrollo del proyecto, siempre que el nuevo centro cuente con autorización en la misma disciplina de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica que el anterior. 4. El plazo de la autorización tendrá una vigencia de cuatro (4) años y no podrá exceder del plazo de vigencia del beneficio contenido en la Ley. 5. El contribuyente podrá desarrollar todos los proyectos que sean calificados como de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica, siempre que la autorización se encuentre vigente y que las condiciones bajo las cuales fue otorgada permitan la ejecución de nuevos proyectos que se encuentren dentro de la misma disciplina de investigación. Artículo 6°.- Reglas aplicables a los centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica 1. Se considerará centro de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica, a aquel que tenga entre sus actividades principales la realización de labores de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica en una o más disciplinas de investigación. 2. El plazo de la autorización tendrá una vigencia de cuatro (4) años y no podrá exceder del plazo de vigencia del beneficio contenido en la Ley. 3. El centro de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica podrá desarrollar todos los proyectos que sean calificados como de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica, siempre que la autorización esté vigente y el proyecto se encuentre dentro de alguna de las disciplinas de investigación para las que fue autorizado. 4. Obtenida la calificación del proyecto, el contribuyente podrá cambiar de centro de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica autorizado a uno distinto del que inicialmente estuvo a cargo del proyecto, siempre que este último cuente con la autorización para desarrollar proyectos en la misma área y disciplina de investigación del proyecto aprobado. Para tal efecto, dentro de los 30 días posteriores a la suscripción del contrato o acuerdo con el respectivo centro, el contribuyente deberá informar a CONCYTEC adjuntando una copia de los documentos que sustenten el nuevo acuerdo. 5. La página web de CONCYTEC deberá contener la lista de los centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica que se encuentren autorizados. 6. Una entidad puede solicitar la autorización como centro de investigación científica, de desarrollo tecnológico, de innovación tecnológica, o la combinación de cualquiera de éstos. Artículo 7°.- Desarrollo del proyecto de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica, domiciliados en el país 1. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 7° de la Ley del Impuesto a la Renta, para efectos de la aplicación de la deducción adicional podrán ser considerados como centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica domiciliados

El Peruano Domingo 12 de julio de 2015

en el país los sujetos previstos en los incisos a) y c) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta. 2. Para que el centro de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica, domiciliado en el país, obtenga la autorización deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Tener a disposición el equipamiento, infraestructura, sistemas de información y demás bienes que sean necesarios para el desarrollo de los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica en una o más disciplinas de investigación. b. Cuente con investigadores o especialistas que tengan el conocimiento necesario para desarrollar proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica en una o más disciplinas de investigación, conforme a lo señalado en el segundo párrafo del inciso b. del numeral 1. del artículo 5°. c. Tener experiencia en el desarrollo de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica en una o más disciplinas de investigación. Se entenderá que se cumple con este requisito, si a la fecha de presentación de la solicitud, el referido centro se encuentra operando en el mercado como centro de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica, por lo menos seis (6) meses consecutivos anteriores a la fecha de presentación de dicha solicitud, o cuenta con uno o más especialistas que hayan participado en el desarrollo de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica. Artículo 8°.- Desarrollo del proyecto de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica, no domiciliados en el país 1. Para el caso de los centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica, no domiciliados en el país, éstos deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Contar con el equipamiento, infraestructura, sistemas de información y demás bienes que sean necesarios para el desarrollo de los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica en una o más disciplinas de investigación. b. Contar con investigadores, quienes acreditarán su condición mediante las publicaciones especializadas que han realizado, las cuales deberán estar registradas en las bases de datos de revistas indexadas a nivel internacional. Los investigadores deberán estar inscritos en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores del CONCYTEC. c. Contar con número de identificación tributaria, o el que haga sus veces, en su país de origen; para lo cual deberá adjuntar copia simple del documento. 2. El CONCYTEC habilitará en su portal web el formulario necesario para que los centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica, no domiciliados, presenten la solicitud con la información requerida en el presente numeral, el que tendrá carácter de declaración jurada. El CONCYTEC podrá realizar las acciones necesarias para verificar la información consignada en la solicitud correspondiente. Artículo 9°.- Gastos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica Constituyen gastos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, aquellos que se encuentren directamente asociados al desarrollo del proyecto, incluyendo la depreciación o amortización de los bienes afectados a dichas actividades. No constituyen gastos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica los señalados en el inciso y) del artículo 21° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. Artículo 10°.- Deducción de los gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica Para la deducción de los gastos en proyectos de

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