Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2015 (16/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de julio de 2015 /

El Peruano

de la información reportada por Telefónica del Perú como parte de sus obligaciones de información periódica que resultaba inconsistente con la información presentada en el marco del presente proceso integral y, finalice con el informe técnico y el Proyecto de Resolución que incluyan las propuestas de tarifas tope a ser publicadas para comentarios; Que, luego de evaluar las propuestas de tarifas tope y sus respectivos estudios de costos, la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL desarrolló el Informe Nº 040-GPRC/2015, mediante el cual se estiman los valores de las tarifas tope del presente procedimiento; Que, habiendo sido evaluadas las propuestas de tarifa tope y en mérito al Informe Sustentorio N° 040GPRC/2015, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el 13 de febrero de 2015 el Proyecto de Resolución y documentación sustentoria para establecer la tarifa tope por arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional y por acceso mayorista para la provisión de transmisión de datos, otorgándose un plazo de sesenta (60) días calendario para la remisión de comentarios al Proyecto convocándose a la correspondiente Audiencia Pública; asimismo, el referido proyecto con su documentación sustentoria fue debidamente notificado a las empresas operadoras involucradas en el presente procedimiento; Que, mediante Carta TP-AR-AER-0863-15 del 06 de abril de 2015, Telefónica del Perú solicitó ampliación una ampliación de ciento veinte (120) días hábiles, solicitud que fue reiterada a través de la Carta TP-AR-AER-0883-15 del 08 de abril de 2015; Que, atendiendo a la solicitud formulada por Telefónica del Perú, mediante Resolución de Presidencia N° 0282015-PD/OSIPTEL del 14 de abril de 2015, se amplió en treinta (30) días calendario adicionales el plazo para la remisión de comentarios por parte de los interesados; Que, asimismo, mediante Carta TP-AR-AER-1174/15 del 08 de mayo de 2015, Telefónica del Perú solicitó una ampliación de treinta (30) días calendario; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 0362015-PD/OSIPTEL del 14 de mayo de 2015, se denegó la solicitud de ampliación de plazo solicitada por Telefónica del Perú; Que, el día 22 de mayo de 2015 se realizó la Audiencia Pública a fin de permitir la participación efectiva de las empresas concesionarias, representantes de los usuarios, instituciones académicas y público en general, llevándose a cabo dicha Audiencia el día 22 de mayo de 2015; Que, en ese sentido, se recibieron los comentarios por escrito de diferentes empresas concesionarias al Proyecto publicado, y asimismo, las empresas Americatel Perú S.A. y Telefónica del Perú expusieron oralmente sus respectivas consideraciones en la Audiencia Pública antes referida; Que, luego del debido estudio y análisis de los comentarios escritos y orales presentados en la consulta pública, la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL elaboró el Informe Nº 256GPRC/2015 y el Proyecto de Resolución para establecer la regulación de la tarifa tope materia del presente procedimiento se modificó la Tarifa Tope por línea de acceso a usuario final y Tarifa Tope por transporte, en ambos casos tanto de instalación y configuración como mensual; Que, habiéndose analizado que son éstas las únicas modificaciones que se deben efectuar, no existen argumentos que conlleven a la realización de cambios adicionales en el Proyecto publicado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2015-CD/OSIPTEL, siendo que la evaluación efectuada dentro del marco de la consulta pública ha permitido ratificar que los valores y términos de la regulación contenida en dicho Proyecto están debidamente sustentados normativa, técnica y económicamente; Que, conforme al Procedimiento, corresponde emitir la resolución que establezca la tarifa tope para: (i) arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional; y, (ii) acceso mayorista para la provisión de transmisión de datos; Que, dada la naturaleza multiproducto de las redes de servicios públicos de telecomunicaciones, el OSIPTEL ha elaborado un único modelo integral que incluye las diferentes prestaciones realizadas y utiliza la información obtenida tanto en éste como en otros procedimientos de fijación o revisión de cargos de interconexión tope y tarifas tope, a partir del cual se asignan los costos atribuibles a una determinada prestación en función a la inversión en

los elementos de red que intervienen en la misma y en el nivel de uso que se hace de dichos elementos; Que, de manera concordante con el sentido y alcances de la facultad normativa que las leyes le atribuyen al OSIPTEL, la Tercera Disposición Complementaria del Procedimiento señala expresamente que en las resoluciones de fijación o revisión de tarifas tope que se emitan a través de dicho Procedimiento, se podrán establecer las reglas o condiciones para su aplicación; Que, conforme a lo señalado en el inciso 1 del Artículo 4° de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, corresponde al OSIPTEL fijar las tarifas tope y establecer el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo específico a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria; Que, las decisiones regulatorias del OSIPTEL se orientan a la consecución de los objetivos específicos atribuidos a este organismo regulador por su Reglamento General así como al cumplimiento de los principios establecidos en dicho reglamento, entre ellos, los Principios de Eficiencia y Efectividad, y de Análisis de Decisiones Funcionales; Que, conforme al marco normativo antes citado y sobre la base de la evaluación técnica, económica, y legal realizada, el OSIPTEL ha determinado los alcances de la tarifa tope por arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional y por acceso mayorista para la provisión de transmisión de datos; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 256-GPRC/2015 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el Artículo 23°, en el inciso i) del Artículo 25°, así como en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a loa acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 576; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar las tarifas tope ­ máximas fijas ­ para el servicio de arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional (LDN) que es provisto por Telefónica del Perú S.A.A., de acuerdo al siguiente detalle: (i) Tarifa Tope ­ Tarifa Máxima Fija ­ por Instalación de los circuitos de LDN (pago por única vez): Tarifa Tope por Implementación de los Circuitos (US$) = 54.04*d Donde: d = distancia lineal, en metros, entre el local del operador solicitante de los circuitos de larga distancia nacional y el punto de acceso a la red de transmisión local del operador que lo provee. En caso dicho proveedor no haga uso de su red de transmisión local para la provisión de los circuitos, la distancia será la resultante de la distancia lineal entre el local del operador solicitante y el punto de acceso a la red de larga distancia nacional. La tarifa tope establecida en el presente numeral está expresada en dólares corrientes de los Estados Unidos de América, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, y es aplicable, por única vez, por la implementación inicial del sistema de transmisión entre el local del operador solicitante y el punto de acceso a la red portadora local del operador que provee el servicio o, en su defecto, al punto de acceso a la red de larga distancia. Esta tarifa tope -tarifa máxima- incluye todos los costos asociados a la instalación e implementación del tramo o porción local del circuito de larga distancia nacional en cada extremo. (ii) Tarifa Tope -Tarifa Máxima Fija- por arrendamiento de los Circuitos de LDN (pago mensual): Tarifa Tope Mensual: US$ 150.46 por Mbps. La tarifa tope establecida en el presente numeral está expresada en dólares corrientes de los Estados Unidos de América, sin incluir el Impuesto General a las

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