Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2015 (18/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

557600

NORMAS LEGALES

Sábado 18 de julio de 2015 /

El Peruano

Aprueban como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del D. Leg. Nº 973, a Consorcio Transmantaro S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Línea de Transmisión 220 Kv Friaspata Mollepata"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 333-2015-MEM/DM
Lima, 15 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce de la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán dicho Régimen, para cada Contrato; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0842007-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, modificado por la Ley Nº 30056, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV; Que, con fecha 01 de abril de 2015, CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Línea de Transmisión 220 Kv Friaspata - Mollepata", en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 6792015-EF/13.01, ingresado bajo Registro Nº 2475406 al Ministerio de Energía y Minas, el cual acompaña el Informe Nº 048-2015-EF/61.01, opina que procede la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 973 por el Proyecto, acompañando los Anexos que contienen el detalle de los bienes, servicios y las actividades de construcción; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007EM; Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Línea de Transmisión 220 Kv Friaspata - Mollepata", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 01 de abril de 2015. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. asciende a la suma de US$ 31 092 424,00 (Treinta y Un Millones Noventa y Dos Mil Cuatrocientos Veinticuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años y trece (13) días, contado a partir del 05 de diciembre de 2014. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en

las Cláusulas Primera y Segunda del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contrato de construcción que se hubieran efectuado a partir del 05 de diciembre de 2014 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior. 4.2 La Lista de Bienes, Servicios y Contrato de Construcción se incluirán como Anexos al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas

ANEXO I
Nº CUODE 533 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 533 533 533 533 533 533 533 533 613 613 613 810 11 12 810 810 Subpartida Arancelaria 7312.10.90.00 - - Los demás 7413.00.00.00 Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad. 8544.49.10.90 - - - - Los demás 8544.60.90.00 - - Los demás 8544.70.00.00 - Cables de fibras ópticas 8546.10.00.00 - De vidrio 8546.20.00.00 - De cerámica 8546.90.10.00 - - De silicona MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS 7308.20.00.00 - Torres y castilletes 7308.90.90.00 - - Los demás MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y CIENTÍFICOS 9030.39.00.00 - - Los demás, con dispositivo registrador 9030.40.00.00 - Los demás instrumentos y aparatos, especialmente concebidos para técnicas de telecomunicación (por ejemplo: hipsómetros, kerdómetros, distorsiómetros, sofómetros) MAQUINARIA INDUSTRIAL 8504.23.00.00 - - De potencia superior a 10.000 kVA OTRO EQUIPO FIJO 8535.30.00.00 - Seccionadores e interruptores 8535.40.10.00 - - Pararrayos y limitadores de tensión 8535.90.90.00 - - Los demás Descripción

PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS

840 13 14 15 16 840 850 850 850 850

ANEXO II
I. SERVICIOS 1 Servicio de gerenciamiento 2 Servicio de estudio de impacto ambiental 3 Servicio se seguros

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