Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2015 (18/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Sábado 18 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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A. Medio presencial Solicitudes presentadas los primeros 23 días del mes "z" 7.1. La AFP de destino, dentro del primer día siguiente al término del primer plazo de presentación de solicitudes del mes "z", comunicará a la Superintendencia vía red, la relación de afiliados que hayan presentado la solicitud de traslado durante los primeros 23 días del mes "z". En esa misma oportunidad, cambiará el estado de la solicitud, que pasará del estado SP a SC; 7.2. Al día siguiente al que refiere el numeral precedente, la Superintendencia notificará vía red a la AFP de origen la relación de los afiliados que han solicitado traslado, a fin de que ésta verifique lo siguiente: i) Que se cumpla con el requisito de admisión a que se refiere el artículo 37-Bº del Título V; y, ii) Que el afiliado no se encuentre comprendido bajo ninguno de los supuestos previstos en el artículo 37-Eº del referido Título; iii) 7.3. La AFP de origen tendrá un (1) día para informar a la Superintendencia acerca del resultado de la verificación practicada, haciendo mención de la causal aplicable en caso de rechazo, lo que se pondrá en conocimiento de la AFP de destino por medio de la Superintendencia, bajo un proceso de conciliación vía red; 7.4. Al día siguiente a dicha información, la Superintendencia notificará vía red a la AFP de origen y a la AFP de destino la aceptación o rechazo del traslado. En caso de rechazo, se procederá de modo similar al descrito en el numeral 7 de la Circular Nº AFP-49-2004; 7.5. Dentro de los tres (3) días siguientes de vencido el citado plazo, la AFP de destino remitirá a la AFP de origen las correspondientes copias o registros de las solicitudes de traslado aceptadas, adjuntando al efecto el correspondiente índice consolidado de toda la documentación remitida; 7.6. La AFP de destino, en el mismo plazo y oportunidad que el establecido en el numeral 7.5., comunicará al afiliado el cambio de estado de la solicitud de traslado presentada, la que pasará al estado SA, así como el primer mes de devengue por aportes voluntarios en la AFP de destino. Solicitudes presentadas después de los primeros 23 días del mes "z" 7.7. La AFP de destino, dentro del primer día del mes "z+1", comunicará a la Superintendencia vía red, la relación de afiliados que hayan presentado la solicitud de traslado después de los primeros 23 días del mes "z". En esa misma oportunidad, cambiará el estado de la solicitud, que pasará del estado SP a SC; 7.8. Al día siguiente al que refiere el numeral precedente, la Superintendencia notificará vía red a la AFP de origen la relación de los afiliados que han solicitado traslado, a fin de que ésta verifique lo siguiente: i) Que se cumpla con el requisito de admisión a que se refiere el artículo 37-Bº del Título V; y, ii) Que el afiliado no se encuentre comprendido bajo ninguno de los supuestos previstos en el artículo 37-Eº del referido Título; 7.9. La AFP de origen tendrá un (1) día para informar a la Superintendencia acerca del resultado de la verificación practicada, haciendo mención de la causal aplicable en caso de rechazo, lo que se pondrá en conocimiento de la AFP de destino por medio de la Superintendencia, bajo un proceso de conciliación vía red; 7.10. Al día siguiente a dicha información, la Superintendencia notificará vía red a la AFP de origen y a la AFP de destino la aceptación o rechazo del traslado. En caso de rechazo, se procederá de modo similar al descrito en el numeral 7 de la Circular Nº AFP-49-2004; 7.11. Dentro de los tres (3) días siguientes de vencido el citado plazo, la AFP de destino remitirá a la AFP de origen las correspondientes copias o registros de las solicitudes de traslado aceptadas, adjuntando al efecto el correspondiente índice consolidado de toda la documentación remitida; 7.12. La AFP de destino, en el mismo plazo y

oportunidad que el establecido en el numeral 7.11., comunicará al afiliado el cambio de estado de la solicitud de traslado presentada, la que pasará al estado SA, así como el primer mes de devengue por aportes voluntarios en la AFP de destino. C. Medio remoto (internet) Solicitudes presentadas los primeros 23 días del mes "z" 7.13. El ingreso del SIR por parte del afiliado durante el mes "z", dará lugar a que el sistema de la AFP de destino le provea un número de registro de la solicitud, bajo el estado SP. Dicho registro podrá ser impreso directamente por el afiliado, para fines de seguimiento de su expediente. Una vez registrado el SIR, la AFP de destino se enlazará con la AFP de origen o con la entidad externa de que trata la circular que aprueba el procedimiento operativo para la solicitud y otorgamiento de la Clave Privada de Seguridad (CS), a fin de validar la información que asocia la identidad del afiliado con la propiedad de la CIC de ahorro voluntario sobre la base de la CS digitada e ingresada por el afiliado en la SP. En caso de discrepancia, las entidades participantes deberán de realizar las coordinaciones del caso, incluyendo el contraste de la información documental; de confirmar la inconsistencia, dará lugar al rechazo de la solicitud; 7.14. La AFP de destino, dentro del día posterior al plazo de presentación de solicitudes del mes "z", comunicará a la Superintendencia vía red, la relación de afiliados que hayan presentado la solicitud de traslado durante los primeros veintitrés (23) días del mes "z". En esa misma oportunidad, se pondrá a disposición del afiliado el cambio del estado de la solicitud, que pasará del estado SP al SC; 7.15. Se aplican los procedimientos descritos en los numerales 7.2. al 7.6 del acápite A anterior. Adicionalmente, las AFP podrán disponer en el sitio web la conformidad de la solicitud bajo el referido estado, el que estará a disposición para su impresión. Solicitudes presentadas después de los primeros 23 días del mes "z" 7.16. El ingreso del SIR por parte del afiliado durante el mes "z", dará lugar a que el sistema de la AFP de destino le provea un número de registro de la solicitud, bajo el estado SP. Dicho registro podrá ser impreso directamente por el afiliado, para fines de seguimiento de su expediente. Una vez registrado el SIR, la AFP de destino se enlazará con la AFP de origen o con la entidad externa de que trata la circular que aprueba el procedimiento operativo para la solicitud y otorgamiento de la Clave Privada de Seguridad (CS), a fin de validar la información que asocia la identidad del afiliado con la propiedad de la CIC de ahorro voluntario sobre la base de la CS digitada e ingresada por el afiliado en la SP. En caso de discrepancia, las entidades participantes deberán de realizar las coordinaciones del caso, incluyendo el contraste de la información documental; de confirmar la inconsistencia, dará lugar al rechazo de la solicitud; 7.17. La AFP de destino, dentro del primer día de cada mes "z+1", comunicará a la Superintendencia vía red, la relación de afiliados que hayan presentado la solicitud de traslado después de los primeros veintitrés (23) días del mes "z". En esa misma oportunidad, se pondrá a disposición del afiliado el cambio del estado de la solicitud, que pasará del estado SP al SC; 7.18. Se aplican los procedimientos descritos en los numerales 7.8. al 7.12 del acápite A anterior. Adicionalmente, las AFP podrán disponer en el sitio web la conformidad de la solicitud bajo el referido estado, el que estará a disposición para su impresión. Para efectos de un adecuado seguimiento de las solicitudes por parte de los afiliados, las AFP o entidad externa, de ser el caso, deberán facilitar la información de los estado de las solicitudes presentadas por medios remotos, con la finalidad que se encuentre disponible en el sitio web." Artículo Quinto.- Sustituir el artículo 32º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración

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