Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2015 (18/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de julio de 2015 /

El Peruano

AFP de destino por medio de la Superintendencia, bajo un proceso de conciliación vía red; 4.4. Al día siguiente a dicha información, la Superintendencia notifica vía red a la AFP de origen y a la AFP de destino la aceptación o rechazo del traspaso. En caso de rechazo, se procede del modo descrito en el numeral 7 de la presente circular; 4.5. Dentro de los tres (3) días siguientes de vencido el citado plazo, la AFP de destino remite a la AFP de origen las correspondientes copias o registros de las solicitudes de traspaso aceptadas, adjuntando al efecto el correspondiente índice consolidado de toda la documentación remitida; 4.6. La AFP de destino, en el mismo plazo y oportunidad que el establecido en el numeral 4.5., comunica al afiliado vía correo electrónico, el cambio de estado de la solicitud de traspaso presentada, la que pasará al estado SA, así como el primer mes de devengue en la AFP de destino. Solicitudes presentadas después de los primeros 23 días del mes "z" 4.7. La AFP de destino, dentro del primer día del mes "z+1", comunica a la Superintendencia vía red, la relación de afiliados que hayan presentado la solicitud de traspaso después de los primeros veintitrés (23) días del mes "z". En esa misma oportunidad, cambia el estado de la solicitud, que pasará del estado SP a SC; 4.8. Al día siguiente al que refiere el numeral precedente, la Superintendencia notifica vía red a la AFP de origen la relación de los afiliados que han solicitado traspaso, a fin de que ésta verifique lo siguiente: i) Que se cumpla con el requisito que corresponda, a que se refiere el artículo 27º del Título V; y, ii) Que el afiliado no se encuentre comprendido bajo ninguno de los supuestos previstos en el artículo 29º del referido Título. En caso de incumplimiento de la condición prevista en el subinciso i) que antecede, la AFP de origen debe precisar si los aportes exigidos como requisito para el traspaso han sido retenidos, conforme a lo precisado en el artículo 27º del Título V, a cuyo efecto deben realizarse las coordinaciones entre las AFP involucradas en el proceso de traspaso, de modo tal de poder verificar la condición del afiliado, confrontando la información documental correspondiente, de ser el caso; 4.1. La AFP de origen tiene un (1) día para informar a la Superintendencia acerca del resultado de la verificación practicada, haciendo mención de la causal aplicable en caso de rechazo, lo que se pondrá en conocimiento de la AFP de destino por medio de la Superintendencia, bajo un proceso de conciliación vía red; 4.2. Al día siguiente a dicha información, la Superintendencia notifica vía red a la AFP de origen y a la AFP de destino la aceptación o rechazo del traspaso. En caso de rechazo, se procede del modo descrito en el numeral 7 de la presente circular; 4.3. Dentro de los tres (3) días siguientes de vencido el citado plazo, la AFP de destino remite a la AFP de origen las correspondientes copias o registros de las solicitudes de traspaso aceptadas, adjuntando al efecto el correspondiente índice consolidado de toda la documentación remitida; 4.4. La AFP de destino, en el mismo plazo y oportunidad que el establecido en el numeral 4.11, comunica al afiliado vía correo electrónico, el cambio de estado de la solicitud de traspaso presentada, la que pasará al estado SA, así como el primer mes de devengue en la AFP de destino. C. Medio remoto (internet) Solicitudes presentadas los primeros 23 días del mes "z" 4.1. El ingreso del SIR por parte del afiliado durante el mes "z", da lugar a que el sistema de la AFP de destino le provea un número de registro de la solicitud, bajo el estado SP. Dicho registro puede ser impreso directamente por el afiliado, para fines de seguimiento de su expediente. Una vez registrado el SIR, la AFP de destino se enlaza con la AFP de origen o con la entidad externa de que trata

la circular que aprueba el procedimiento operativo para la solicitud y otorgamiento de la Clave Privada de Seguridad (CS), a fin de validar la información que asocia la identidad del afiliado con la propiedad de la CIC de ahorro obligatorio sobre la base de la CS digitada e ingresada por el afiliado en la SP. En caso de discrepancia, las entidades participantes deben realizar las coordinaciones del caso, incluyendo el contraste de la información documental; de confirmar la inconsistencia, da lugar al rechazo de la solicitud; 4.2. La AFP de destino, dentro del día posterior al plazo de presentación de solicitudes del mes "z", comunica a la Superintendencia vía red, la relación de afiliados que hayan presentado la solicitud de traspaso durante los primeros veintitrés (23) días del mes "z". En esa misma oportunidad, se pondrá a disposición del afiliado el cambio del estado de la solicitud, que pasará del estado SP al SC; 4.3. Se aplican los procedimientos descritos en los numerales 4.2. al 4.6 del acápite A anterior. Las AFP pueden disponer en el sitio web la conformidad de la solicitud bajo el referido estado, el que debe estar a disposición para su impresión. Solicitudes presentadas después de los primeros 23 días del mes "z" 4.4. El ingreso del SIR por parte del afiliado durante el mes "z", da lugar a que el sistema de la AFP de destino le provea un número de registro de la solicitud, bajo el estado SP. Dicho registro puede ser impreso directamente por el afiliado, para fines de seguimiento de su expediente. Una vez registrado el SIR, la AFP de destino se enlazará con la AFP de origen o con la entidad externa de que trata la circular que aprueba el procedimiento operativo para la solicitud y otorgamiento de la Clave Privada de Seguridad (CS), a fin de validar la información que asocia la identidad del afiliado con la propiedad de la CIC de ahorro obligatorio sobre la base de la CS digitada e ingresada por el afiliado en la SP. En caso de discrepancia, las entidades participantes deben de realizar las coordinaciones del caso, incluyendo el contraste de la información documental; de confirmar la inconsistencia, da lugar al rechazo de la solicitud; 4.5. La AFP de destino, dentro del primer día del mes "z+1", comunica a la Superintendencia vía red, la relación de afiliados que hayan presentado la solicitud de traspaso después de los primeros veintitrés (23) días del mes "z". En esa misma oportunidad, se pondrá a disposición del afiliado el cambio del estado de la solicitud, que pasará del estado SP al SC; 4.6. Se aplican los procedimientos descritos en los numerales 4.8. al 4.12 del acápite A anterior. Las AFP pueden disponer en el sitio web la conformidad de la solicitud bajo el referido estado, el que debe estar a disposición para su impresión. Para efectos de un adecuado seguimiento de las solicitudes por parte de los afiliados, las AFP o entidad externa, de ser el caso, deben facilitar la información del estado de las solicitudes presentadas por medios remotos, con la finalidad que se encuentre disponible en el sitio web. D. Medio semipresencial 4.19. Las solicitudes ingresadas bajo este medio se sujetan a los procedimientos previstos para el medio presencial." Artículo Cuarto.- Sustituir el numeral 7 de la Circular N° AFP-064-2005, referida al procedimiento operativo para el traspaso, traslado, elección y cambio de un fondo de pensiones tipo en el SPP, por el texto siguiente: " (...) 7.- Procedimiento operativo para los traslados En el caso que un afiliado presente una solicitud de traslado de aportes, se harán extensivos los requerimientos establecidos en los numerales 2 (Soporte de información relevante) y 3 (estado de los procedimientos) de la Circular Nº AFP-49-2004. Para efectos de procesamiento de una solicitud de traslado por medio presencial o remoto, se tomará en cuenta lo siguiente:

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