Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2015 (18/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 18 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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a) Nombres y apellidos, domicilio y número de documento de identidad de cada integrante del grupo, precisando quién es el representante; b) Domicilio que se asigna al grupo. Este domicilio es el que se considera para los fines legales pertinentes. Adicionalmente, la empresa asignará un código interno que identifique al grupo solidario. 3.2 El expediente del grupo solidario debe contener, como mínimo, la siguiente documentación: a)Evaluación de la capacidad de pago del grupo solidario. b)Informes periódicos sobre la posición del grupo solidario que consideren como mínimo: i) el detalle de la obligación, garantías (cuando corresponda) y provisiones; ii) el análisis de la evolución de los créditos concedidos al grupo solidario; iii) la identificación de refinanciaciones concedidas al grupo solidario; iv) las modificaciones contractuales que no representan refinanciación con indicación del saldo del principal, intereses, comisiones y gastos. c)Documentación sobre las garantías y seguros, cuando corresponda. d)Correspondencia dirigida al grupo solidario y/o recibida de este. Asimismo, correspondencia interna de la empresa, generada en los negocios realizados con el grupo solidario. Artículo 4°.- Tipo de crédito y clasificación crediticia del crédito grupal solidario El crédito grupal solidario es considerado como crédito a una microempresa y su clasificación crediticia se realiza de conformidad con lo señalado en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 113562008 y sus normas modificatorias. Artículo 5°.- Reporte a la Central de Riesgos La información del grupo solidario, así como de sus integrantes, debe ser reportada a la Superintendencia. La Superintendencia, a través de un oficio múltiple, emite las instrucciones sobre la estructura y forma de remisión del referido reporte. Artículo 6°.- Gestión del crédito grupal solidario Las empresas deben establecer, y mantener actualizados cuando menos anualmente, los lineamientos, políticas y condiciones bajo los cuales se gestiona el crédito grupal solidario, considerando parámetros de análisis de otorgamiento y seguimiento permanente de los créditos otorgados, las disposiciones contempladas en el Reglamento, entre otros aspectos relevantes. Las empresas deben contar con personal capacitado y especializado para la gestión de los créditos grupales solidarios. Las empresas capacitan, en forma directa o mediante subcontratación, a los potenciales miembros del grupo solidario, sobre las condiciones del crédito y el concepto de responsabilidad solidaria. Asimismo, las empresas deben: a) Establecer señales de alerta temprana que indiquen una evolución negativa del grupo solidario. b) Realizar informes periódicos de seguimiento, en los que se incluya las alertas encontradas, se muestre la proporción y evolución de grupos solidarios con elevado riesgo de crédito y las acciones tomadas para administrar los riesgos. c) Cuando corresponda, efectuar un seguimiento de la evolución del nivel de cobertura (relación préstamo/ garantía) de los créditos grupales solidarios otorgados. d) Realizar análisis retrospectivos periódicos del conjunto de créditos grupales solidarios, determinando la causa de créditos fallidos a través de revisiones muestrales. CAPÍTULO III ASPECTOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Artículo 7°.- Régimen simplificado de debida diligencia en el conocimiento del cliente Los créditos grupales solidarios se encuentran

incluidos en el régimen simplificado de debida diligencia en el conocimiento del cliente a que alude la normativa vigente en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. Los requisitos de identificación y verificación aplicables para el otorgamiento de los créditos grupales solidarios deben comprender, como mínimo, el nombre completo de los integrantes del grupo solidario, contemplados en su documento nacional de identidad (DNI), con indicación de su domicilio actualizado según declaración de cada uno de ellos. La empresa debe verificar esta información con la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA: A los créditos comprendidos bajo la presente norma no les resulta exigible lo dispuesto en la Circular N° B-2184-2010, F-524-2010, CM-0371-2010, CR0240-2010, EF-2-2010, EAH-6-2010, EAF-0241-2010, EDPYME-133-2010, FOGAPI-36-2010, sobre información mínima requerida para el otorgamiento, seguimiento, control, evaluación y clasificación de créditos." Artículo Segundo.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, en adelante Manual de Contabilidad, conforme con lo siguiente: 1. Modificar los Capítulos III "Catálogo de Cuentas" y IV "Descripción y Dinámica de Cuentas" del Manual de Contabilidad, de conformidad con lo siguiente: Incorporar las siguientes subcuentas y cuentas analíticas, así como su descripción: 8109.34 Créditos grupales solidarios no autogestionados En esta subcuenta se registran los créditos grupales solidarios no autogestionados a que se refiere el Reglamento de Créditos Grupales Solidarios. 8109.34.01 Créditos vigentes 8109.34.02 Créditos reestructurados 8109.34.03 Créditos refinanciados 8109.34.04 Créditos vencidos 8109.34.05 Créditos en cobranza judicial 8109.35 Créditos grupales solidarios autogestionados En esta subcuenta se registran los créditos grupales solidarios autogestionados a que se refiere el Reglamento de Créditos Grupales Solidarios. 8109.35.01 Créditos vigentes 8109.35.02 Créditos reestructurados 8109.35.03 Créditos refinanciados 8109.35.04 Créditos vencidos 8109.35.05 Créditos en cobranza judicial 2. Modificar en el Capítulo V "Información Complementaria" del Manual de Contabilidad, el Anexo N° 6 "Reporte Crediticio de Deudores"- RCD, de acuerdo con lo siguiente: Incorporar las siguientes subcuentas analíticas en el Catálogo de Cuentas del Reporte Crediticio de Deudores (RCD): 8109.34.01 Créditos vigentes 8109.34.02 Créditos reestructurados 8109.34.03 Créditos refinanciados 8109.34.04 Créditos vencidos 8109.34.05 Créditos en cobranza judicial 8109.35.01 Créditos vigentes 8109.35.02 Créditos reestructurados 8109.35.03 Créditos refinanciados 8109.35.04 Créditos vencidos 8109.35.05 Créditos en cobranza judicial Artículo Tercero.- Incorporar el numeral 16-A) en la sección I "Infracciones Leves" del Anexo 2 "Infracciones Específicas del Sistema Financiero y de las Empresas de Servicios Complementarios y Conexos" del Reglamento de Sanciones aprobado por Resolución SBS N° 8162005 y sus normas modificatorias, según se indica a continuación:

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