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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2015 (18/07/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 64

557638 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2015 / El Peruano describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 3,034.87 Viáticos US$ 6,160.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de las funcionarias cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1263729-1 Aprueban el Reglamento de Créditos Grupales Solidarios RESOLUCIÓN SBS N° 4174-2015 Lima, 15 de julio de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modifi catorias, en adelante la Ley General, establece en su artículo 222° que, en la evaluación de las operaciones que integran la cartera crediticia debe tenerse presente los fl ujos de caja del deudor, sus ingresos, situación fi nanciera, patrimonio neto, proyectos futuros y otros factores relevantes para determinar la capacidad del servicio y pago de la deuda; señalando expresamente que el criterio básico es la capacidad de pago del deudor y que las garantías son subsidiarias; Que, el Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus normas modifi catorias, establece, entre otros aspectos, los criterios para la evaluación y clasifi cación de los deudores que integran la cartera crediticia; Que, mediante Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modifi catorias y complementarias se aprobó el Manual de Contabilidad para las empresas del Sistema Financiero; Que, resulta conveniente incorporar en el marco normativo vigente el tratamiento aplicable a una modalidad de créditos grupales, denominados en la norma que se aprueba por esta Resolución como créditos grupales solidarios, con la fi nalidad de que estos promuevan el acceso de la población a servicios fi nancieros básicos; Que, la emisión de disposiciones relacionadas a los fi nanciamientos defi nidos en la norma que se aprueba por esta Resolución como créditos grupales solidarios, no impide que las empresas del sistema fi nanciero pacten con sus clientes otras modalidades de créditos grupales que pueden ser solidarios o no, a los cuales no resultará aplicable las disposiciones especiales contenidas en la presente Resolución; Que, es necesario modifi car el Manual de Contabilidad para las empresas del Sistema Financiero, para permitir la identifi cación de los créditos grupales solidarios a que se refi ere el Reglamento aprobado por la presente Resolución; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modifi cación de la normativa aplicable a las empresas supervisadas, se dispuso la publicación del proyecto de norma al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Estudios Económicos, Riesgos, y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349° de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Créditos Grupales Solidarios, en los términos siguientes: “REGLAMENTO DE CRÉDITOS GRUPALES SOLIDARIOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Alcance El Reglamento es aplicable a las empresas comprendidas en el literal A del artículo 16° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modifi catorias, así como al Banco Agropecuario y Banco de la Nación, en tanto no se contrapongan con la normativa que las regula, en adelante empresas. Artículo 2°.- Defi nición y características de los créditos grupales solidarios Los créditos grupales solidarios son aquellos que se otorgan a un grupo de personas que son solidariamente responsables de las obligaciones crediticias adquiridas y en los que el sujeto de crédito es el grupo como un todo. El Reglamento reconoce dos tipos de grupos solidarios en función de su capacidad de autogestión: 2.1 Los créditos grupales solidarios no autogestionados que cumplen, como mínimo, con las siguientes características: a) Se otorgan a grupos integrados por no menos de cinco (5) ni más de treinta (30) personas naturales que, conociéndose entre sí, se agrupan de forma voluntaria; y, se encuentran domiciliados o realizan sus actividades en una misma zona geográfi ca, de manera tal que se permita el monitoreo del grupo. b) Se otorgan bajo la modalidad de cuotas fi jas. c) Llevan registro de los créditos concedidos y amortizaciones realizadas. d) La exposición en la empresa no puede exceder de 10 UIT o 0.5 UIT por el número de integrantes, lo que sea menor. 2.2 Los créditos grupales solidarios autogestionados que cumplen, como mínimo, con las siguientes características: a) Se otorgan a grupos integrados por no menos de cinco (5) ni más de treinta (30), personas naturales que, conociéndose entre sí, se agrupan de forma voluntaria; y, se encuentran domiciliados o realizan sus actividades en una misma zona geográfi ca, de manera tal que se permita el monitoreo del grupo. b) Se otorgan bajo la modalidad de cuotas fi jas. c) Gestionan una bolsa común basada en aportes periódicos. d) Llevan registro de los créditos concedidos y amortizaciones realizadas. e) La exposición en la empresa no puede exceder el mayor de los siguientes montos: i) el monto indicado en el literal d) del numeral 2.1 anterior o ii) el 30% de la bolsa común hasta un máximo de 20 UIT. CAPÍTULO II ASPECTOS PRUDENCIALES Artículo 3°.- Evaluación del deudor El crédito grupal solidario se otorga previa evaluación de la voluntad y de la capacidad de pago. En dicho crédito se considera como deudor al grupo solidario para la constitución de provisiones, requerimientos patrimoniales y límites a los fi nanciamientos. 3.1 Las empresas deben recabar la siguiente información mínima: