Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2015 (18/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 18 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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(24) meses en el SPP, no haya presentado a la AFP de Destino la constancia de salida de que trata el inciso iv. del artículo 17OO°; e) Que, para el caso de trabajadores incorporados bajo el proceso de licitación, el afiliado que cumpliendo con el plazo de permanencia previsto en el artículo 17NN° y teniendo un plazo de permanencia menor de veinticuatro (24) meses en el SPP, haya presentado a la AFP de Destino la constancia de salida fuera del plazo de validez previsto en el inciso iv. del artículo 17OO°." Artículo Segundo.- Sustituir los artículos 31º, 33° y 37-E° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, por los textos siguientes: "Plazo para la vigencia de la nueva afiliación en la AFP de destino Artículo 31º.- El primer mes de devengue en la AFP de destino se computa según la fecha en que se haya presentado la solicitud de traspaso, del modo siguiente: Para las solicitudes de traspaso presentadas entre los días 1 y 23 del mes "z": corresponde el mes siguiente (z+1). Para las solicitudes de traspaso presentadas entre los días 24 y el último día del mes "z": corresponde el subsiguiente mes (z+2). Para todos los efectos, la transferencia monetaria de los saldos por traspaso debe ser abonada en la cuenta del respectivo tipo de fondo que elija el afiliado en la AFP de destino. La Superintendencia, mediante circular, establecerá el procedimiento operativo del proceso de traspaso." "Artículo 33°.- Obligaciones de la AFP de origen. Dentro del segundo mes de devengue en la AFP de destino conforme lo dispone el artículo 31°, la AFP de origen debe realizar lo siguiente: a) Remitir la carpeta individual del afiliado a la AFP de destino. En esta carpeta debe incluirse adicionalmente: ii. Un ejemplar del Estado de Cuentas - versión detallada, cuya información concuerde con los fondos remitidos a la AFP de destino. El referido estado de cuentas comprenderá el período de permanencia del afiliado en dicha AFP. Dicha información podrá ser enviada por medios magnéticos; y, iii. Un reporte que identifique: - Los meses con aportes en situación de cobranza en la vía administrativa o judicial; - Los meses con aportes que se encuentren en un programa de fraccionamiento de deuda; y, - Los meses en que la AFP no registra el pago de aportes. Si la AFP de origen ha optado por utilizar los procedimientos técnicos de micrograbación y microarchivos, la remisión de la carpeta individual del afiliado a la AFP de destino se efectúa mediante medios electrónicos, de conformidad con las disposiciones para la conservación y sustitución de archivos mediante la tecnología de microformas y plazos de conservación de libros y documentos, aprobadas por Resolución SBS N° 5860-2009 y sus modificatorias. d) En tanto se mantenga el esquema de custodia física, remitir el Bono de Reconocimiento hacia la AFP de destino, para que ésta proceda a ordenar su custodia según lo establecido en el artículo 8º de la Ley. Para tal efecto, con anterioridad a la fecha de levantamiento de la custodia, la AFP de origen comunica a la AFP de destino para que ésta designe el custodio encargado de su recepción, el que recibirá la documentación del custodio correspondiente a la AFP de origen. Al finalizar cada mes, la AFP de destino envía vía red a la Superintendencia la relación de afiliados, respecto a los cuales se ha hecho traslado físico de los respectivos Bonos de Reconocimiento. En el caso que los precitados documentos se hayan desmaterializado, conforme a lo previsto por el Decreto Supremo N° 140-2003-EF y sus

disposiciones complementarias, la AFP inicia las acciones que correspondan, conforme a los procedimientos y condiciones y plazos que se hayan establecido por la institución de compensación y liquidación de valores para la actualización de la información de la Administradora a quien corresponde el registro del Bono de Reconocimiento, en cuyo caso el plazo establecido por dichas disposiciones primará sobre aquél a que se refiere el presente literal. e) Comunicar al afiliado la culminación del proceso de traspaso, haciendo mención expresa del saldo monetario traspasado, el respectivo número de cuotas, así como la información a que hace referencia el literal a) anterior. La AFP de destino debe verificar la documentación descrita en los literales precedentes, asumiendo responsabilidad por su conformidad y por el manejo de los documentos y saldos mencionados, una vez recibidos." "Artículo 37-Eº.- Plazo para la vigencia del traslado de aportes voluntarios en la AFP de destino. El primer mes de devengue de los aportes voluntarios del afiliado en la AFP de destino se computa según la fecha en que se haya presentado la solicitud de traslado, del modo siguiente: a) Para las solicitudes de traslado presentadas entre los días 1 y 23 del mes "z": corresponde el mes siguiente (z+1). b) Para las solicitudes de traslado presentadas entre los días 24 y el último día del mes "z": corresponde el sub siguiente mes (z+2). Para todos los efectos, la transferencia monetaria de los saldos por traslado debe ser abonada en la cuenta del respectivo tipo de fondo que elija el afiliado en la AFP de destino. La Superintendencia, mediante circular, establecerá el procedimiento operativo del proceso de traslado." Artículo Tercero.- Sustituir el numeral 4 de la Circular N° AFP-049-2004, referida al procedimiento operativo aplicable a las AFP de origen y de destino en el proceso de traspaso de un afiliado en el SPP por medio presencial o remoto, por el texto siguiente: " (...) 4.- Procedimiento operativo Una vez ingresada la solicitud de traspaso, sea por medio presencial o remoto, se procede del modo siguiente: A. Medio presencial Solicitudes presentadas los primeros 23 días del mes "z" 4.1. La AFP de destino, dentro del día posterior al término del primer plazo de presentación de solicitudes del mes "z", comunica a la Superintendencia vía red, la relación de afiliados que hayan presentado la solicitud de traspaso durante los primeros veintitrés (23) días del mes "z". En esa misma oportunidad, cambia el estado de la solicitud, que pasará del estado SP a SC; 4.2. Al día siguiente al que refiere el numeral precedente, la Superintendencia notifica vía red a la AFP de origen la relación de los afiliados que han solicitado traspaso, a fin de que ésta verifique lo siguiente: i) Que se cumpla con el requisito que corresponda, a que se refiere el artículo 27º del Título V; y, ii) Que el afiliado no se encuentre comprendido bajo ninguno de los supuestos previstos en el artículo 29º del referido Título. En caso de incumplimiento de la condición prevista en el subinciso i) que antecede, la AFP de origen debe precisar si los aportes exigidos como requisito para el traspaso han sido retenidos, conforme a lo precisado en el artículo 27º del Título V, a cuyo efecto deben realizarse las coordinaciones entre las AFP involucradas en el proceso de traspaso, de modo tal de poder verificar la condición del afiliado, confrontando la información documental correspondiente, de ser el caso; 4.3. La AFP de origen tiene un (1) día para informar a la Superintendencia acerca del resultado de la verificación practicada, haciendo mención de la causal aplicable en caso de rechazo, lo que se pondrá en conocimiento de la

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