Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2015 (22/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 22 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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Octavo. Que, mediante Oficio N° 343-2015-OPJCNPJ-CE/PJ, la Oficina de Productividad Judicial solicitó al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo emita confirmación respecto a la modificación de propuesta de ampliación de competencias del Juzgado de Paz Letrado de Alto de la Alianza, para que conozca los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con la misma competencia territorial que el Juzgado de Paz Letrado Laboral del Distrito de Tacna y en su defecto sea el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Coronel Gregorio Albarracín. Noveno. Que por Oficio N° 456-2015-P-ETII.NLPTCE-PJ, el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remite los Informes Nº 026-2015-DPA-ST-ETIINLPTCE-PJ y Nº 196-2015-ETIINLPT-ST/PJ, a través de los cuales ratifica su opinión respecto a que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Alto de la Alianza tramite en adición de funciones los expedientes correspondientes a los procesos de ejecución referidos a la liquidación para cobranza de de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones (AFP´s), con la misma competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Laboral de Tacna. Décimo. Que, mediante Oficio N° 370-2015-OPJCNPJ-CE-PJ el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 060-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual da cuenta de lo siguiente: a) Durante el periodo de enero a diciembre de 2014, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Alto de la Alianza presentó una situación de "Subcarga" al haber registrado una carga procesal de 640 expedientes, cifra que estuvo muy por debajo de la carga procesal mínima de 1,300 establecida para un órgano jurisdiccional de este tipo; además, obtuvo un "Bajo" avance real de meta del 82%, debiendo ser del 100% al término del año. b) El Juzgado de Paz Letrado Laboral del Distrito de Tacna a diciembre de 2014 presentó una situación de "Sobrecarga" al haber registrado 2,465 expedientes como producto de su elevado ingreso, siendo esta cifra muy superior a la carga máxima establecida en 1,700. Por otro lado, registró un "Muy buen" avance real de meta del 211% al haber resuelto 2,114 expedientes al término del año. Asimismo, cabe indicar que el 87% del ingreso de expedientes en trámite corresponde a procesos de ejecución referidos a la liquidación para cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones (AFP´s). Quinto. Que el artículo 82°, incisos 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 8922015 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de agosto de 2015, que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Alto de la Alianza, Distrito Judicial de Tacna, en adición de sus funciones, apoye al Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de Tacna en el trámite de expedientes relacionados a la liquidación de cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones (AFP's) de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, con la misma competencia territorial. Artículo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna adopte las medidas administrativas, para que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Alto de la Alianza asuma adecuadamente sus funciones. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control

de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VICTOR TICONA POSTIGO Presidente 1265982-5

Amplían competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrado de los distritos de Pueblo Libre y Magdalena del Mar, Corte Superior de Justicia de Lima, y emiten otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 224-2015-CE-PJ Lima, 15 de julio de 2015 VISTOS: El Oficio N° 653-2015-P/CSJLI-PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Informe N° 029-2015-CEPR-UPD-CSJLI/PJ, del Coordinador de Estudios, Proyectos y Racionalización de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior; Oficio N° 492-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 079-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Oficio N° 653-2015-P/ CSJLI-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 029-2015-CEPR-UPD-CSJLI/PJ del Coordinador de Estudios, Proyectos y Racionalización de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, a través del cual se solicita que los Juzgados de Paz Letrado del Distrito de Pueblo Libre amplíen su competencia territorial hasta el Distrito de Magdalena del Mar, para que apoyen en la descarga procesal del único Juzgado de Paz Letrado ubicado en este último distrito. Segundo. Que por Oficio N° 492-2015-OPJ-CNPJCE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 079-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente: a) El único Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Magdalena del Mar registró durante el año 2014 un buen nivel resolutivo de 1,354 expedientes, sin embargo, dicho órgano jurisdiccional permanente tendría para el presente año una carga procesal proyectada de 4,315 expedientes, cifra que supera ampliamente la carga procesal máxima de 1,700 expedientes correspondiente a un juzgado de paz letrado mixto, razón por la cual dicho órgano jurisdiccional se encontraría en situación de "sobrecarga" procesal. b) Los dos (2) Juzgados de Paz Letrado del Distrito de Pueblo Libre registraron al finalizar el año 2014, una carga procesal promedio de 1,490 expedientes, cifra que se encuentra por debajo de la carga procesal máxima de 1,700 expedientes; asimismo, dichos órganos jurisdiccionales registraron durante el referido año un bajísimo nivel resolutivo de expedientes que en promedio ascendió a 646, lo cual es menor al 50% de lo resuelto por el único Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Magdalena del Mar. Además, ambos órganos jurisdiccionales permanentes del Distrito de Pueblo Libre tendrían para el presente año una carga procesal promedio proyectada

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