Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2015 (22/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de julio de 2015 /

El Peruano

de 1,687 expedientes, lo cual significa que continuarían con una carga procesal por debajo de la carga procesal máxima de 1,700 expedientes. Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, faculta al Consejo Ejecutivo del Pode Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 8932015 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:

Convierten juzgado en Juzgado de Trabajo Permanente de Tumbes con competencia Supraprovincial, encargado de tramitar procesos laborales al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en todo el Distrito Judicial de Tumbes
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 225-2015-CE-PJ Lima, 15 de julio de 2015 VISTOS: El Oficio N° 491-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 078-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO:

Artículo Primero.- Ampliar, a partir del 1 de agosto de 2015, la competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrado de los Distritos de Pueblo Libre y Magdalena del Mar, Corte Superior de Justicia de Lima, los cuales ejercerán competencia territorial en ambos distritos. Artículo Segundo.- Modificar, a partir del 1 de agosto de 2015, la denominación de los Juzgados de Paz Letrado de los Distritos de Pueblo Libre y Magdalena del Mar, del referido Distrito Judicial, de acuerdo a lo siguiente:
Dependencia 1º Juzgado de Paz Letrado 2º Juzgado de Paz Letrado Juzgado de Paz Letrado Distrito Pueblo Libre Pueblo Libre Magdalena del Mar Denominación a partir del 01 de Agosto 2015 1º Juzgado de Paz Letrado - Pueblo Libre y Magdalena 2º Juzgado de Paz Letrado - Pueblo Libre y Magdalena 3º Juzgado de Paz Letrado - Pueblo Libre y Magdalena

Primero. Que mediante Oficio N° 362-2015-P-CSJTU/ PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Tumbes solicitó la asignación temporal de dos (2) jueces transitorios para el Juzgado Mixto Permanente de Tumbes, sustentando su solicitud en la excesiva demanda de procesos de la especialidad laboral. Segundo. Que mediante Oficio N° 491-2015-OPJCNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 078-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente: a) El Juzgado Mixto Permanente de Tumbes actualmente no cuenta con carga procesal en materia penal, siendo su carga inicial el 67% del total de su carga procesal al mes de mayo del presente año, ello producto del bajo nivel resolutivo de años anteriores. Asimismo, este órgano jurisdiccional permanente tiene una carga procesal proyectada para el presente año de 1,010 expedientes en materia laboral, lo que equivale a aproximadamente el 60% de su carga procesal total, lo cual sustentaría su especialización a Juzgado de Trabajo Permanente de Tumbes. b) De otro lado, en la Provincia de Tumbes existe un Juzgado Civil Permanente que al mes de mayo del presente año registró ingresos de tan solo 193 expedientes, por lo que dicho órgano jurisdiccional permanente podría asumir la carga procesal en materia civil correspondiente al Juzgado Mixto Permanente de Tumbes. Tercero. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la incorporación de Salas de Cortes Superiores Especializadas y Juzgados Especializados o Mixtos con competencia Supraprovincial, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 8942015 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de setiembre de 2015, el Juzgado Mixto Permanente de Tumbes, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, en Juzgado de Trabajo Permanente de Tumbes con competencia Supraprovincial, el cual se encargará de tramitar los procesos laborales al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en todo el Distrito Judicial de Tumbes. Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de setiembre de 2015, que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, redistribuya al Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Tumbes los expedientes

Artículo Tercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, realice las siguientes acciones administrativas: - Que el 3° Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena redistribuya al 1° Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena, la cantidad de 600 expedientes que al 31 de julio de 2015 no estén expeditos para sentenciar. - Que el 3° Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena redistribuya al 2º Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena, la cantidad de 400 expedientes que al 31 de julio de 2015 no estén expeditos para sentenciar. - Disponga en el menor tiempo posible la reubicación de los Juzgados de Paz Letrado de los Distritos de Pueblo Libre y Magdalena del Mar, en un solo local que se encuentre ubicado en una zona de fácil acceso para los justiciables de ambos distritos. Artículo Cuarto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas correspondientes para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VICTOR TICONA POSTIGO Presidente 1265982-6

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