Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2015 (23/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 23 de julio de 2015

NORMAS LEGALES
Artículo 3º.- ÓRGANOS COMPETENTES

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y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en el país; Que, el inciso c) del artículo 4º de la Ley Nº 29419 concordante con el artículo 5º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, establecen que son actores institucionales vinculados a las actividades de recolección selectiva, segregación y comercialización de residuos sólidos no peligrosos, los gobiernos locales, provinciales y distritales, como encargados de establecer las políticas y medidas destinadas a la gestión ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en su respectiva jurisdicción; Que, el artículo 24º del precitado Decreto Supremo, señala que las municipalidades distritales y provinciales, según corresponda, promueven la formalización de organizaciones de recicladores con personería jurídica, quienes deben cumplir con los aspectos técnicos establecidos en dicho Reglamento y que deben incorporarse al Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos a cargo de la municipalidad; por otro lado, agrega en su artículo 25º, que el referido programa a cargo de las municipalidades tiene como objetivo general lograr el desarrollo de un modelo integrado para el reaprovechamiento de los residuos sólidos como base de la cadena productiva del reciclaje, generando inclusión socio económica de los recicladores a través de puestos de trabajo dignos, y concientizando a la población de la importancia de la actividad del reciclaje en relación a la disminución de la contaminación ambiental; Que, el artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 29419, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, plantea la aprobación del Marco Normativo Municipal en cuanto a la elaboración y aprobación de una Ordenanza que contemple los aspectos legales, técnicos, administrativos y operativos para la formalización de recicladores, conforme a lo establecido en la Ley y el Reglamento antes mencionado; Que, a través de la Ordenanza Nº 867-MML, se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, el mismo que establece el marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades en su jurisdicción promuevan la inversión privada; Que, asimismo, el marco normativo aplicable para la promoción de la inversión privada se encuentra regulado por el Decreto Legislativo Nº 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público ­ Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, y sus respectivas normas modificatorias; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el Artículo 9 numeral 8 y el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES EN EL DISTRITO DEL RIMAC TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco técnico normativo que apruebe la formalización de las organizaciones de recicladores, debidamente constituidas, a través de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, e inscritas en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores, sin generar riesgos sanitarios ni ambientales en el manejo selectivo y comercialización de los residuos sólidos reciclables en la jurisdicción del distrito del Rímac. Artículo 2º.- PRINCIPIOS Para la aplicación de la presente Ordenanza se tendrán en cuenta los principios previstos en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.

a) Gerencia de Limpieza Pública.- Encargada de evaluar y autorizar la inscripción de las solicitudes de incorporación al Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores, así como resolver los recursos de reconsideración que sean interpuestos en el trámite de incorporación de registro en mención. b) Gerencia de Fiscalización Administrativa.Encargada de ejecutar acciones de control y fiscalización a través de la Subgerencia de Control y Sanciones en coordinación con la Subgerencia de Medio Ambiente, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones técnicas normativas contenidas en la presente Ordenanza y demás normas aplicables sobre la materia. Artículo 4º.- DEFINICIONES Para la interpretación y aplicación de los lineamientos de la presente Ordenanza, se considerará las definiciones siguientes: a) Acondicionamiento para el reciclaje.- Todo método que permita dar cierta condición o calidad a los residuos reciclados para un manejo seguro según su destino final. Puede comprender las operaciones de segregación, almacenamiento, limpieza, trituración o molido, compactación física, empaque o embalaje, recuperación, y otras que la autoridad competente indique, exceptuándose la operación de tratamiento. b) Almacenamiento.- Operación de acumulación temporal de residuos en condiciones técnicas como parte del sistema de manejo hasta su disposición final. c) Comercialización.- Actividad económica que permite la compra y venta de residuos sólidos reciclables con fines de reaprovechamiento, dicho intercambio puede realizarse entre personas naturales y/o jurídicas. Debe realizarse en condiciones de seguridad y minimización de riesgos sanitarios y ambientales. d) Reaprovechamiento.- Recuperación eficiente de diferentes materiales presentes en los residuos. Proceso mediante el cual se obtiene beneficio del producto, subproducto o parte del mismo que constituye residuos sólidos. Está relacionado principalmente con la segregación, el reúso, el reciclaje, el tratamiento y la comercialización de los residuos. e) Reciclaje.- Proceso mediante el cual se incorporan residuos, insumos o productos inales a procesos de transformación y producción diseñados especialmente para eliminar o minimizar sus efectos contaminantes y generar beneficios económicos. f) Recolección Selectiva para el reciclaje.- Proceso mediante el cual se incorporan residuos, insumos o productos finales a procesos de transformación y producción diseñados especialmente para eliminar o minimizar sus efectos contaminantes y generar beneficios económicos. g) Reciclador: Persona que realiza formalmente actividades de reciclaje incluyendo el manejo selectivo y la comercialización de los residuos sólidos reciclables y que no cuentan con vínculo laboral con empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos, empresas comercializadoras de residuos sólidos ni empresas generadoras de residuos sólidos. h) Residuos sólidos reciclables.- Son los residuos sólidos inorgánicos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares o asimilables a los residuos municipales. i) Recolección Selectiva.- Acción de recoger los residuos sólidos reciclables de origen domiciliarios, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares o asimilables a los residuos municipales, que hayan sido debidamente segregados en la fuente de generación. j) Segregación.- Acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados de forma especial. Se clasifica de la siguiente manera: · Clasificación/Segregación Primaria.- Etapa en el que el generador separa y/o clasifica los residuos desde el origen. · Clasificación/Segregación Secundaria.- Etapa en el que los residuos previamente clasificados por el

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