Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2015 (23/07/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 23 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

558013

y enfermedades ocupacionales, de conformidad a la normativa de regulación correspondiente, promoviendo una cultura de prevención de riesgos laborales y cuidados en la salud, en cada una de las etapas del manejo de los residuos sólidos reciclables en el distrito. Artículo 11º.- LOS VEHÍCULOS DE RECOLECCIÓN SELECTIVA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS RECICLABLES Los vehículos para realizar las actividades recolección selectiva y transporte de residuos sólidos reciclables en la jurisdicción del Rímac, serán únicamente con vehículos convencionales, tales como: a) Mototriciclo b) Camión furgón. c) Camión baranda. d) Otros modelos similares. Los vehículos convencionales deberán estar debidamente acondicionados para el transporte de residuos sólidos reciclables y cumplir con los requisitos establecidos para los fines por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Dichos vehículos deberán estar debidamente registrados y autorizados por la Municipalidad Metropolitana de Lima. TITULO III PROCEDIMIENTOS Y REGISTRO MUNICIPAL Artículo 12º.FORMALIZACION DE RECICLADORES La Municipalidad Distrital del Rímac aprueba la formalización de recicladores según las condiciones y necesidades operativas en materia de recolección selectiva del distrito. Artículo 13º.- REGISTRO MUNICIPAL DE ORGANIZACIONES DE RECICLADORES AUTORIZADOS La Municipalidad Distrital del Rímac a través de la Gerencia de Limpieza Pública implementará un Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores debidamente inscrita en los Registros Públicos. La inscripción en dicho registro municipal autoriza a la organización de recicladores a realizar los servicios de manejo selectivo y comercialización de los residuos sólidos reciclables de acuerdo a las disposiciones que establece la presente Ordenanza. La vigencia del registro es por tres (03) años, la misma que será renovada cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 14º.REQUISITOS PARA EL REGISTRO MUNICIPAL DE ORGANIZACIONES DE RECICLADORES. Para obtener la autorización, la Gerencia de Limpieza Pública deberá evaluar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al alcalde. b) Copia de la partida registral de la organización de recicladores con personería jurídica emitida por los Registros Públicos. c) Copia de la partida registral que acredite la vigencia de la lista de Junta Directiva. d) Copia del DNI del representante legal de la organización. e) Padrón actualizado de socios activos (con datos personales, código de registro y firma). f) Constancia que acredite la participación de los programas de capacitación dirigidos a recicladores. g) Constancia y/o carné de vacunación contra el tétano y la hepatitis B, emitido por un establecimiento de salud oficial. h) Plan de trabajo que incluya el inventario del equipamiento de los recicladores. i) Contar con infraestructura para los procesos de segregación, acondicionamiento, almacenamiento temporal y comercialización de residuos sólidos reciclables, autorizados por la autoridad provincial o que cuenten con licencia municipal de funcionamiento o convenio suscrito con Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS).

Artículo 15º.AUTORIZACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE FORMALIZACIÓN DEL RECICLADOR. La Gerencia de Limpieza Pública es la encargada, previa calificación y cumplimiento de las formalidades y requisitos establecidos en el artículo precedente, de emitir resolución que autoriza la inscripción de la asociación al Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores. La Gerencia de Limpieza Pública, es el órgano de línea que resuelve en última instancia los recursos impugnativos presentados, conforme a los lineamientos determinados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 16º.- SUSPENSIÓN O REVOCATORIA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE RECICLADORES. Si una persona jurídica inscrita en el Registro Municipal de Recicladores, cuyos miembros (activos o no) incurran en las infracciones tipificadas en el artículo 19º de la presente Ordenanza, llegando a acumular sanciones cuyo monto total sea igual o mayor a las tres (03) UIT en el término de un (01) año calendario, o que incidan en un mismo tipo de infracción cinco (05) veces en el referido plazo, corresponderá la suspensión de su inscripción en el referido registro por dos (02) meses calendarios, sin ser aplicable la exoneración detallada en el párrafo siguiente. La acumulación de dos (02) suspensiones consecutivas o alternas en un periodo de un (01) año, el desacato a la suspensión supondrá la revocatoria de su inscripción. La persona jurídica inscrita en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores será solidariamente responsable por las infracciones en la que incurran sus miembros mientras éstos retengan dicha condición, exonerándose de la responsabilidad sólo si llega a acreditar notarialmente la expulsión definitiva del infractor dentro de los treinta (30 días) hábiles posteriores a la comisión de la infracción. Asimismo, por la comisión de la no presentación de tres meses consecutivos de los reportes mensuales de actividades de reciclaje establecidos en el artículo 17º de la presente Ordenanza, corresponderá la suspensión de la autorización de la organización hasta su subsanación. Los procedimientos de suspensión o revocatoria serán llevados a cabo por la Gerencia de Limpieza Pública. Artículo 17º.REPORTE MENSUAL DE FORMALIZACION Las organizaciones o asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores deberán remitir con periodicidad mensual el reporte de sus actividades, consignando el tipo y cantidad de residuos, así como su comercialización o su disposición final, de acuerdo con el formato de Ficha de Reporte Mensual de Actividades de Reciclaje que obra como Anexo 1 en la presente Ordenanza y dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente. TITULO IV FISCALIZACION AMBIENTAL Artículo 18º.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL La Municipalidad Distrital del Rímac a través de la Gerencia de Limpieza Pública ejerce la función de supervisión ambiental en materia de seguimiento y verificación de las actividades y obligaciones de los actores de la cadena del reciclaje, con responsabilidad ambiental en el ámbito de la jurisdicción del distrito y a su vez según la corresponsabilidad como generador de los residuos sólidos reciclables, con el propósito de asegurar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presenta Ordenanza. La aplicación de posibles infracciones administrativas e imposición de sanciones y medidas correctivas, serán efectuadas por la Subgerencia de Control y Sanciones, dentro del ámbito de sus competencias. Artículo 19º.- INFRACCIONES Y SANCIONES Incorpórese los siguientes códigos e infracciones al cuadro de infracciones administrativas de la Ordenanza Nº 432, Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas de acuerdo al siguiente detalle:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.