Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2015 (23/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 23 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

558007

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Aprueban "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 30% de Viviendas Urbanas del Distrito de La Victoria"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2015-ALC/MDLV La Victoria, 21 de julio del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTO; el Memorándum Nº 511-2015-GESECI/MLV de la Gerencia de Servicios a la Ciudad; el Informe Nº 283-2015-GAJ/MLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 2094-2015-MDLV/A de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú en concordancia con los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades ­ las municipalidades distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, los cuales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, los numerales 4.1 del artículo 80º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales administran y reglamentan, directamente o por concesión el servicios de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, entre otros, cuando estén en capacidad de hacerlo, así como de realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, dispone que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la Ley; Que, la Ley Nº 27314 ­ Ley General de Residuos Sólidos, señala en su artículo 10º que las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a estos y de limpieza de los espacios y monumento públicos en su jurisdicción; Que, mediante Decreto Supremo Nº012-2009MINAM, se aprueba la Política Nacional del Ambiente, la cual establece en el Eje de Política Nº 2, la Gestión Integral de la Calidad Ambiental y declara como uno de los Lineamientos de Política de Residuos Sólidos, el de promover la formalización de los segregadores y recicladores y otros actores que participan en el manejo de los mismos; Que, la Ley Nº 29419 ­ Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, busca establecer el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en el país. Esto en el marco de los objetivos y principios de las Leyes Nº 27314 y Nº 28611, antes citadas, estableciendo a su vez que dicha actividad es regulada por los gobiernos locales como entes rectores en el marco de sus atribuciones y que el régimen de regulación local

se orienta a incorporar a los recicladores como parte del sistema local de gestión de residuos sólidos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2015EF, el Ministerio de Economía y Finanzas estableció los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2015; Que, en el Anexo Nº 02 "Metas del Plan de Incentivos que deben cumplir las municipalidades al 31 de Julio del año 2015" del citado Decreto Supremo, detalla los objetivos que le corresponden cumplir a cada uno de los gobiernos locales, estableciendo en el ítem 1 la Meta: Implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un % establecido de las Viviendas Urbanas del Distrito, correspondiéndole al Distrito de La Victoria un 30% (según el Anexo Nº 13 del precitado instructivo); Que, en mérito a lo expuesto el citado ministerio emitió la correspondiente Guía para el cumplimiento de la Meta Nº 01, estableciendo el procedimiento para implementar el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios al 30% de Viviendas Urbanas del Distrito de La Victoria, el cual debe aprobarse mediante Decreto de Alcaldía y publicarse en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo establecido en el artículo 44º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Memorándum Nº 511-2015-GESECI/ MLV, la Gerencia de Servicios a la Ciudad señala que ha formulado el "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios al 30 % de Viviendas Urbanas del Distrito de La Victoria" de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio del Ambiente a fin de implementarlo en el Distrito y de ésta forma dar cumplimiento a la meta antes mencionada; Que, al respecto se precisa que en el año 2011 se emitió la Ordenanza Nº 132-2011/MLV que aprobó el Plan de Manejo de Residuos Sólidos en el Distrito de La Victoria, así como los Decretos de Alcaldía Nº 012-2011ALC/MLV, Nº 006-2012-ALC/MLV, Nº 002-2013-ALC/MLV y Nº 006-2014-ALC/MLV que aprobaron el Programa de Segregación antes mencionado con un alcance del 5%, 7%, 12% y 25% respectivamente tal como lo establecían las metas de dichos años; Que, mediante Informe Nº 283-2015-GAJ/MLV, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera conveniente para la Entidad, la aprobación del proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios al 30 % de Viviendas Urbanas del Distrito de La Victoria", de conformidad al artículo 20º, numeral 6) y artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 42º de la Ley antes glosada, señala que: Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Proveído Nº 2094-2015-MDLV/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos, en mérito a las normas legales glosadas y contando con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto cuyo Gerente es el Coordinador de la Entidad para el cumplimiento de metas del Plan de Incentivos a la Mejora de Gestión y Modernización Municipal del año 2015 y de conformidad con lo regulado en el Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, respecto a los anexos de las normas legales, en uso de las facultades otorgadas en la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR; el "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 30% de Viviendas Urbanas del Distrito de La Victoria" con el objeto de mejorar la gestión ambiental de los residuos sólidos, involucrando la participación activa de las organizaciones

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