Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2015 (23/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

558006
N° 1 EXP. N°

NORMAS LEGALES

Jueves 23 de julio de 2015 /

El Peruano

SOLICITANTE Comercializadora de Productos Textiles Compotrex S.A. 285829-2014 Urbanización Mangomarca Jirón Pacopampa, Lotes acumulados números: 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12 y 13.

Artículo Tercero.Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zonificación del Distrito de San Juan de Lurigancho, la modificación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar al propietario del predio indicado en el Artículo Segundo, lo dispuesto por la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil quince. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1265803-1

ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción a fin de mejorar la competitividad, concertar con instituciones del sector público y privado sobre la elaboración de programas y Proyectos que favorezcan al Desarrollo Económico del Distrito; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 010-2011-MDI de fecha 30 de Mayo del 2011, se designó a los miembros ante la Comisión Técnica Mixta Distrital del Comercio Ambulatorio; Que, mediante las correspondencias del exordio se acreditan a los nuevos miembros representantes ante la Comisión Técnica Mixta del Comercio Ambulatorio de Independencia, recayendo la representatividad de la Federación Distrital de Trabajadores Ambulantes de Independencia - FEDITAI, en los Señores Javier Edgar Cubas Vargas, Alberto Saravia Quispe, Rosalía Araujo Santiago y Jaime Sucasaire García, por la Cooperativa de Servicios Especiales Mercado Nº 1 Tahuantinsuyo LTDA., en el señor Marcial Elías García Valderrama, y en representación de los vecinos de Independencia continuando el Sr. Javier Juipa Muñoz; Que, estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Económico Local y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 20º, numeral 6) y art. 42º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- DEJAR sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 010-2011-MDI de fecha 30 de Mayo del 2011, con la cual se designó la Comisión Técnica Mixta Distrital del Comercio Ambulatorio. Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir de la fecha a los miembros ante la Comisión Técnica Mixta Distrital del Comercio Ambulatorio, la misma que estará conformada de la siguiente manera: - POR LA MUNICIPALIDAD · Regidor Joel Terán Cabanillas, como Presidente de la Comisión Técnica Mixta Distrital del Comercio Ambulatorio · Gerente de Desarrollo Económico Local, como Secretario Técnico · Gerente de Gestión Ambiental, como Miembro · Gerente de Fiscalización y Control Municipal, como Miembro · Gerente de Rentas, como Miembro - POR LA FEDERACIÓN DISTRITAL DE TRABAJADORES AMBULANTES DE INDEPENDENCIA · Sr. Javier Edgar Cubas Vargas · Sr. Alberto Saravia Quispe · Sra. Rosalía Araujo Santiago · Sr. Jaime Sucasaire García - POR LOS MERCADOS Y COMUNIDAD · Sr. Marcial Elías García Valderrama, como representante de la Cooperativa de Servicios Especiales Mercado Nº 1 Tahuantinsuyo · Sr. Javier Juipa Muñoz, como representante de la comunidad Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Económico Local, el fiel cumplimiento del presente Decreto, y a la Subgerencia de la Información y la Comunicación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital. Regístrese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1265611-1

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Designan miembros ante la Comisión Técnica Mixta Distrital del Comercio Ambulatorio
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2015/MDI Independencia, 8 de junio del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTOS: El Documento Simple Nº 2506-2015, presentado por la Federación Distrital de Trabajadores Ambulantes de Independencia ­ FEDITAI, Documento Simple Nº5252-2015 presentado por Don Javier Juipa Muñoz, Documento Simple Nº 7871-2015, presentado por la Cooperativa de Servicios Especiales Mercado Nº 1 Tahuantinsuyo LTDA., Memorando Nº 327y 444 -2015GDEL/MDI de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, Memorando Nº 810-2015-GSG/MDI de la Gerencia de Secretaría General; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, cuya autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 2º de la Constitución Política del Estado señala que toda persona tiene derecho a trabajar libremente con sujeción a ley; asimismo el artículo 23º, en su segundo párrafo señala que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en sus Artículos 86º y 87º, establece que es función exclusiva de las Municipalidades

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