Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2015 (23/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de julio de 2015 /

El Peruano

generador, son separados y clasificados de una manera más fina, considerando principalmente las características que permitan su tratamiento y/o reciclaje con fines de comercialización. k) Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS).- Persona jurídica que presta servicios de residuos sólidos mediante una o varias de las siguientes actividades: limpieza de vías y espacios públicos, recolección y transporte, transferencia, tratamiento o disposición final de residuos sólidos. l) Empresa Comercializadora de Servicios de Residuos Sólidos (EC-RS).- Persona jurídica cuyo objeto social está orientado a la comercialización de residuos sólidos para su reaprovechamiento y que se encuentra registrada por el Ministerio de Salud para este fin. TITULO II ASPECTOS TÉCNICOS Artículo 5º.- MANEJO SELECTIVO CON FINES DE REAPROVECHAMIENTO El manejo selectivo de residuos sólidos reciclables con fines de reaprovechamiento contempla toda actividad operativa que involucre la segregación, recolección, transporte acondicionamiento de residuos sólidos reciclables, previo a su comercialización. Es efectuado por una organización de recicladores debidamente formalizados e inscritos en los registros públicos. Artículo 6º.- RESIDUOS SÓLIDOS RECICLABLES Los residuos sólidos reciclables pueden provenir del proceso de segregación en la fuente (primaria), puntos de entrega voluntaria u otros mecanismos de reaprovechamiento que promueva la Municipalidad. Los residuos sólidos reciclables, para los fines de reaprovechamiento se agrupan en: a) Papeles: papeles de oficina, papel de informática, papel satinado, papel encerado, papel periódico y otros. b) Cartones: constituidos por medios ondulados, cajas o cartones ondulados y otros. c) Vidrio, en sus diferentes colores. d) Plásticos: Polietileno tereftalato, polietileno de alta densidad, polietileno de baja densidad, policloruro de vinilo, polipropileno y poliestireno. e) Tetra pack. f) Metales ferrosos: acero, hojalatas, latas bimetálicas. g) Metales no ferrosos: latas de aluminio, papel de aluminio, cobre, bronce y otros. h) Caucho. i) Otros asimilables. Se encuentra fuera del ámbito de la presente Ordenanza, los residuos sólidos de carácter peligroso u otros residuos. Artículo 7º.- DE LA RECOLECCIÓN SELECTIVA Y EL TRANSPORTE La recolección selectiva y transporte de residuos sólidos reciclables deberá ser llevada a cabo por: a) La Municipalidad Distrital del Rímac a través de administración directa o indirecta. b) Organizaciones de recicladores que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 14º y que hayan sido debidamente autorizados. El transporte debe ser efectuado por vehículos autorizados, acondicionados sanitariamente según las consideraciones establecidas en el artículo 11º de la presente Ordenanza. Artículo 8º.- ACONDICIONAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS RECICLABLES El acondicionamiento de los residuos sólidos reciclables deberá realizarse en instalaciones que estén debidamente equipadas para realizar las diferentes operaciones que conforman el proceso de segregación secundaria, almacenamiento, limpieza, trituración o molido, compactación física, empaque o embalaje y recuperación.

El acondicionamiento de residuos sólidos reciclables debe ser realizado por: a) La Municipalidad Distrital del Rímac a través de administración directa o indirecta, el mismo que se desarrollará a través de vehículos convencionales sin que los residuos sólidos sean expuestos al ambiente. b) Organizaciones de recicladores que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 14º y a su vez que hayan sido formalizados y autorizados por la Municipalidad Distrital del Rímac. c) Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS) que se encuentren autorizadas y registradas para tal fin. d) Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) que administren plantas de tratamiento de residuos sólidos del ámbito de la gestión municipal. La Municipalidad Distrital del Rímac, las organizaciones de recicladores con personería jurídica, las Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (ECS-RS) y las Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) que realizan actividades de almacenamiento y acondicionamiento de los residuos sólidos, deberán cumplir con los requisitos y niveles operacionales para infraestructura de almacenamiento y acondicionamiento de residuos sólidos re aprovechables, establecidos en la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0572004- PCM. Artículo 9º.- COMERCIALIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS RECICLABLES La comercialización de los residuos sólidos reciclables provenientes del distrito del Rímac deberá desarrollarse en instalaciones que estén debidamente equipadas y autorizadas para realizar las diferentes operaciones que conforman su proceso. La comercialización de los residuos sólidos reciclables se llevará a cabo siguiendo los siguientes esquemas: a) La comercialización de los residuos sólidos reciclables provenientes del programa de segregación de la fuente de residuos sólidos domiciliarios será comercializada por la asociación de recicladores debidamente inscrita y autorizada por la Municipalidad Distrital del Rímac. b) La comercialización de residuos sólidos reciclables provenientes de las campañas o actividades de recolección masiva dirigidas al público en general desarrolladas en el distrito y diferente a las señaladas en el inciso precedente, puede ser efectuada por Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS) que cuenten con la autorización de operador otorgada por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 10º.- EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Y MEDIDAS PREVENTIVAS. Todo personal que desarrolle labores con los residuos sólidos reciclables deberá contar obligatoriamente con la siguiente indumentaria y equipos de protección personal: a) Guantes para la manipulación de los metales y vidrios. b) Mascarillas con filtro recargable. c) Lentes anti empañantes, adaptables a comodidad de cada reciclador. d) Zapatos cerrados o zapatillas con punta de acero. e) Tapones auditivos, en los casos de acondicionamiento de residuos sólidos. f) Uniforme resistente y confortable con cinta reflectiva de 2 pulgadas de ancho, color plateado ubicado en el pecho, espalda, cintura y piernas a la altura de la rodilla. En el caso de madres gestantes, utilizar overol de maternidad. g) Polo de algodón. La indumentaria y equipos de protección personal deberá ser proporcionada por la empresa u organización de recicladores autorizada. Los recicladores, personal de las empresas y personal de la Municipalidad que realicen el manejo selectivo de residuos sólidos reciclables deberán implementar medidas para prevenir la ocurrencia de incidentes, accidentes

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