Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2015 (23/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de julio de 2015 /

El Peruano

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1266392-1

difusión y publicación del presente Decreto y a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, Gerencia de Servicios a la Ciudad y del Medio Ambiente y demás unidades orgánicas que corresponda, el estricto cumplimiento del mismo, bajo responsabilidad funcional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1266393-1

Disponen el embanderamiento general de los inmuebles del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2015-MDP/A Pachacámac, 6 de julio de 2015 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: El Informe Nº 163-2015-MDP/GDHyPS-SGJCEyD de fecha 02 de Julio del 2015, el Informe Nº 090-2015-MDP/ GDHyPS de fecha 03 de Julio del 2015, emitido por la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Recreación y Deporte y la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, respectivamente, sobre "Embanderamiento General de todos los inmuebles del Distrito Pachacámac, con ocasión de conmemorarse el 28 de Julio del presente año, el Centésimo Nonagésimo Cuarto (194) - Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú", y; CONSIDERANDO; Que, de conformidad a lo dispuesto el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que (...) las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades". Que, el 28 de Julio próximo, se celebrara el Centésimo Nonagésimo Cuarto (194) Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Que en este magno acontecimiento Cívico Patriótico, es función del gobierno local impulsar una cultura cívica de respecto a los valores y símbolos patrios e incentivar la participación del vecindario, con el propósito de fortalecer y reafirmar nuestra conciencia cívica, así como el mantenimiento, limpieza, conservación y mejoramiento del ornato local, conforme lo establece el numeral 16) del Artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, concordante con el numeral 6) del Artículo 93º de la norma acotada. Que, en señal de identidad con nuestros símbolos patrios, corresponde en estas fechas conmemorativas disponer el Embanderamiento General del Distrito, así como el arreglo de las fachadas de los inmuebles públicos y privados; Estando a lo expuesto y en uso a las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General de todos los inmuebles del distrito de Pachacámac desde el día 06 al 31 de Julio del 2015, con ocasión de conmemorarse el 28 de Julio del presente año el Centésimo Nonagésimo Cuarto (194º) Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- DISPONER la limpieza, pintado y embellecimiento de las fachadas de sus predios para un mejor ornato del distrito y como muestra de respeto a nuestro aniversario patrio. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, Sub Gerencia de Estadística e Informática y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Ordenanza que aprueba la formalización de recicladores en el distrito del Rímac
ORDENANZA Nº 436 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 16 de julio de 2015, Informe Nº 431-2015-GAJ-MDR de fecha 14 de julio de 2015 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 035-2015/GLP-MDR de fecha 13 de julio de 2015 de la Gerencia de Limpieza Pública opinando por la procedencia del "Proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito del Rímac"; CONSIDERANDO: Que, el artículo 36º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social, para lo cual en el numeral 2.1 del artículo 84º del referido cuerpo legal, se establece que es función exclusiva de las municipalidades distritales, planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece que toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente; Que, el artículo 43º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece que las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directamente o indirectamente generen un beneficio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización o segregación de materiales en la fuente para su aprovechamiento, o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo de los residuos sólidos en los sectores económicos y actividades vinculadas con su generación; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27314- Ley General de Residuos Sólidos, dispone que es rol de las municipalidades ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos con las autorizaciones correspondientes; Que, la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de Recicladores, así como su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010 ­ MINAM, establece el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral promoviendo su formalización, asociación

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