Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2015 (23/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de julio de 2015 /

El Peruano

VISTOS: la Carta de fecha 11 de junio de 2015 del Vicepresidente de la Corte Electoral de Uruguay, Presidencia Pro Tempore del Consejo Electoral de UNASUR, el Memorando N° 001087-2015-SG/ONPE de la Secretaría General, los Memorandos N° 003143-2015GPP/ONPE, N° 003145-2015-GPP/ONPE y N° 0031462015-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, los Informes N° 002850-2015-SGPRGPP/ONPE, N° 002852-2015-SGPR-GPP/ONPE y N° 002853-2015-SGPR-GPP/ONPE de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, los Memorandos N° 003158-2015-GAD/ ONPE, N° 003169-2015-GAD/ONPE y N° 003170-2015GAD/ONPE de la Gerencia de Administración; así como el Informe N° 000323-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, mediante la Carta de vistos, el Vicepresidente de la Corte Electoral de Uruguay, Presidencia Pro Tempore del Consejo Electoral de UNASUR, comunica a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), para que participe, dentro del marco del Programa de Acompañamiento Electoral Internacional, en la realización de las "Elecciones Internas Simultáneas de los Partidos y Movimientos Políticos", el día 26 de julio de 2015, en la República del Paraguay, en donde se aplicará el Sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (Sistema TREP) para cargos electivos dentro de la Asociación Nacional Republicana (ANR-Partido Colorado) y del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA); Que, mediante el Memorando N° 001087-2015-SG/ ONPE la Secretaría General comunica que el funcionario designado para participar en las referidas elecciones es el señor GUIDO ARNALDO CANCHARI OBREGON, Sub Gerente de Comunicaciones y Prensa de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas; Que, la Gerencia de Administración mediante los documentos de vistos informa que, los gastos de pasajes aéreos significarán un desembolso ascendente a S/. 5,403.78 (Cinco mil cuatrocientos tres con 78/100 Nuevos Soles) por pasaje unitario, habiéndose previsto la suma de US$ 2,220.00 (Dos mil doscientos veinte con 00/100 Dólares Americanos) por concepto de viáticos del 23 al 27 de julio de 2015, más un (01) día adicional por gastos de instalación, a razón de US$ 370.00 (Trecientos setenta con 00/100 Dólares Americanos) diarios; Que, mediante los Memorandos de vistos, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, adjunta los Certificados de Crédito Presupuestario N° 0000001235 y N° 0000001236, que otorga el marco presupuestal requerido para sufragar los gastos de pasajes aéreos y viáticos del representante de la ONPE; Que, el literal c) del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 30281, Ley General de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las previstas en los literales del citado numeral, para el caso de organismos constitucionalmente autónomos, serán autorizados por resolución del Titular de la Entidad; Que, de acuerdo al artículo 21° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, los procesos electorales organizados por los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental para elección de candidatos a los cargos de presidente y vicepresidente de la República, representantes al Congreso de la República, presidente y vicepresidente regional (hoy Gobernador Regional y Vicegobernador Regional) y alcaldes de las provincias que son capitales de departamento pueden contar con el apoyo y asistencia técnica de la ONPE; Que, el artículo 2° de la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, precisa que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en

el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad; Que, la participación de la ONPE en las Elecciones Internas Simultáneas de los Partidos y Movimientos Políticos", el día 26 de julio de 2015, en la República del Paraguay, nos permitirá conocer de cerca la aplicación del Sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (Sistema TREP), que es un procedimiento técnico-administrativo para la obtención y difusión de resultados provisorios durante el día de las elecciones (presidenciales, municipales), luego de finalizado el acto eleccionario -cierre de mesas, conteo y escrutinio-; así como también en las elecciones internas de los partidos políticos que así lo soliciten, con una cobertura mínima del 95% de las mesas receptoras de votos a nivel país, como una alternativa eficaz en el afán de precautelar la veracidad de la información relacionada a los resultados electorales y orientada a satisfacer las necesidades de información extraoficial registradas entre el cierre de las votaciones el día de las elecciones y el juzgamiento definitivo de las actas de escrutinio; Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando precedente, resulta de interés institucional participar y conocer experiencias similares, como es el caso del evento precitado para evaluar su posible aplicación en nuestro país; Que, el artículo 58° del Reglamento Interno de Trabajo de la ONPE establece que la comisión de servicios consiste en el desplazamiento temporal del personal fuera de la sede habitual de labores, para realizar funciones según su nivel y directamente relacionadas con los objetivos de la Entidad, disponiendo además que las comisiones de servicio al exterior, serán aprobadas por Resolución Jefatural, quedando el trabajador obligado a presentar un informe escrito sobre el cumplimiento de su labor al funcionario que autorizó dicha comisión con copia a la Gerencia Corporativa de Potencial Humano; Que, en consecuencia, corresponde emitir la Resolución Jefatural que autorice el viaje al exterior, en Comisión de Servicios del funcionario de la Entidad antes mencionado; De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el literal s) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ ONPE y modificado por las Resoluciones Jefaturales Nº 216-2014-J/ONPE y N° 0122-2015-J/ONPE; y estando a lo dispuesto por la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento; Con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Planeamiento y Presupuesto, de Administración, de Comunicaciones y Relaciones Corporativas y Corporativa de Potencial Humano; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en Comisión de servicios del señor GUIDO ARNALDO CANCHARI OBREGON, Sub Gerente de Comunicaciones y Prensa de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas a la República de Paraguay, del 23 al 27 de julio de 2015, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales a razón de S/. 5,403.78 (Cinco mil cuatrocientos tres con 78/100 Nuevos Soles) por pasaje unitario y la suma de US$ 2,220.00 (Dos mil doscientos veinte con 00/100 Dólares Americanos) por concepto de viáticos del 23 al 27 de julio de 2015, más un (01) día adicional por gastos de instalación, a razón de US$ 370.00 (Trecientos setenta con 00/100 Dólares Americanos) diarios. Artículo Tercero.- Precisar que la presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario designado en comisión de servicios deberá presentar al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

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