Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2015 (23/07/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 23 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

558009

Aprueba el Plan de Manejo de Residuos Solidos, en el Distrito de Pachacámac", y; CONSIDERANDO: Que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el vigente Artículo 194º de la Ley Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades" Que, sobre el particular es importante precisar, que la autonomía política que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, comprende la facultad de aprobar y expedir sus propias normas en los asuntos de su competencia; conforme así lo establece de manera explícita el Artículo 9 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales, ejercen su función normativa mediante la aprobación de ordenanzas municipales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Que, en atención a lo establecido en el Artículo 9, Numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos. Que en Artículo 73º de la Ley 27972 ­ LOM señala (...) "Las Municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes (...) 2.1. Saneamiento ambiental, salubridad y salud (...), 3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales" (...); Que, en los dos últimos párrafos del numeral 12 Artículo 10 vigente de la Ley Nº 27314 se establece que: "Las Municipalidades Distritales y las provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a infraestructuras de residuos autorizados por la Municipalidad Provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes. Las Municipalidades deben ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes". Que, de la lectura del proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Pachacámac y de las normas glosadas, se aprecia que en el asunto o materia que se busca regular, es de competencia municipal distrital, y además desde el punto de vista normativo, se ha cumplido con elaborar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, acorde a los lineamientos establecidos en el Anexo Nº 08 ­ CONTENIDOS MÍNIMOS PARA LA ELABORACIÓN DEL INSTRUMENTO DE GESTIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS (PLAN INTEGRAL DE GESTION AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS O PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS), por lo que resulta ajustado a la ley someter al Concejo Municipal para su aprobación correspondiente. Que, por otra parte, es necesario facultar al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarios o modificatorias necesarias que requiera el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, máxime que con la aprobación del presente proyecto, se busca cumplir la Meta 5 del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios, el cual según el instrumento, es una meta a cumplirse al 31 de Julio del 2015. Que, es política de la actual Corporación Municipal de Pachacámac, contar con un instrumento de planificación estratégica y participativa que permita establecer un sistema sostenible de la mejora continua en el manejo de los residuos sólidos municipales, en concordancia con los lineamientos de la Política Ambiental Nacional

y mejorando la gestión de residuos sólidos en nuestra comunidad. Que, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso racional de los recursos naturales; Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1065, en su Artículo 10º dispone el rol y las obligaciones de las Municipalidades entre ellas se encuentran comprendida el de planificar la gestión integral de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, compatibilizando los planes de manejo de residuos sólidos de sus distritos con las políticas de desarrollo local y regional y con sus respectivos Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano; Que, el reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº057-2004PCM, señala en el Artículo 8º numeral 2) que a las Municipalidades distritales les corresponde asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismo; Que debiéndose cumplir con los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del plan de incentivos a la mejora de la gestión y modernización municipal del año 2015 según lo establecido con Decreto Supremo Nº033-2015-EF, que expone la actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos 2015 y ante el cambio del Organigrama de la Municipalidad Distrital de Pachacámac según Ordenanza Municipal Nº 001-2015-MDP/C, se hace necesario Derogar la Ordenanza Municipal Nº121-2013MDP/C, debiéndose aprobar una nueva Ordenanza sustitutoria. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y contando con MAYORÍA de voto de los señores Regidores, se aprobó lo siguiente: "ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE PACHACAMAC" Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Manejo de Residuos Sólidos en el Distrito de Pachacámac 2015, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DERÓGUESE toda Norma Municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad y de Medio Ambiente y por su intermedio a la Sub Gerencia de Ecología y Medio Ambiente la implementación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos para el Distrito de Pachacámac, con el apoyo de las Unidades Orgánicas de la Corporación Edil, quienes deberán prestar las facilidades necesarias para su cabal cumplimiento. Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía , dicte las disposiciones complementarias o modificatorias necesarias que requiera el Plan de Manejo de Residuos Sólidos , con la finalidad de cumplir con el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la Publicación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos en la página Web de la Municipalidad: www.munipachacamac.gob.pe. Asimismo encargar a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial ­ El Peruano

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.