Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2015 (23/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

558018
CODIGO INFRACCIÓN MULTA EN PROPORCION A LA U.I.T. VIGENTE ZONA URBANA GRAVE ZONA INDUSTRIAL GRAVE

NORMAS LEGALES
MEDIDA COMPLEMENTARIA

Jueves 23 de julio de 2015 /

El Peruano

03-118 Por operar centros de acopio y/o comercializar residuos sólidos reciclables en locales no autorizados por la Municipalidad.

Retención del material reciclado y/o vehículo. Clausura Suspensión de autorización municipal (en caso de reincidencia)

03-119 Por realizar las MODERADO MODERADO Retención del compra de residuos material reciclado sólidos reciclables y/o vehículo. a recicladores no C l a u s u r a autorizados por la temporal Municipalidad C l a u s u r a definitiva (en caso de reincidencia)

1266324-1

Aprueban Programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios "Recicla Carmelino" en el 28% de las viviendas urbanas del distrito, durante el año 2015
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2015-MDCLR Carmen de la Legua-Reynoso, 13 de julio de 2015 EL ALCALDE DEL GOBIERNO LOCAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO VISTO: EL Informe Nº 171-2015-GAJ/MDCLR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 073-2015-GPPRMDCLR de la Gerencia Planificación, Presupuesto y Racionalización, Informe Nº 114-2015-GSAYS-MDCLR de la Gerencia de Desarrollo Ambiental, e Informe Nº 0047-2015-MDCLR/SGMA/GDA de la Sub Gerencia de Medio Ambiente, quien solicita se formalice la implementación del Programa de segregación de la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en el 28% de las viviendas urbanas del distrito. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales. Que, el numeral 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de los propios particulares de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable, donde los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presentan características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Que, el artículo 80º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades establece que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades

distritales el promover el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de los desperdicios. Que, mediante la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos, modificado por Decreto Legislativo Nº 1065, en el artículo 11º numeral 12 dispone que las municipalidades provinciales y distritales implementen progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su aprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada. Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, se aprobó la Política Nacional del Ambiente en cuyo eje de política 2 se establecieron los lineamientos de política para la gestión de los residuos sólidos a nivel nacional, fortaleciendo la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento. Que, de acuerdo con el instructivo elaborado por el Ministerio del Ambiente sobre el Plan de incentivos a la mejora de la mejora y modernización municipal, en lo respectivo a la meta 05, el Programa de segregación de la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en viviendas urbanas debe ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía. Que, mediante Ordenanza Nº 011-2015-MDCLR y Ordenanza Nº 012-2015-MDCLR, se aprobaron el Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos para el distrito de Carmen de la Legua Reynoso y el Reglamento de Formalización de los Recicladores en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, respectivamente. Que, mediante Informe Nº 0047-2015-MDCLR/SGMA/ GDA, de fecha 16 de junio del 2015, la Sub Gerencia de Medio Ambiente solicita se formalice, a través de Decreto de Alcaldía, la implementación del Programa de segregación de la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en el 28% de las viviendas urbanas del distrito. Que, mediante Informe Nº 073-2015-GPPR-MDCLR, de fecha 09 de julio del 2015, la Gerencia Planificación, Presupuesto y Racionalización, informa que existe cobertura presupuestal para la implementación del Programa en mención. Estando a lo expuesto, de conformidad con el Informe Nº 171-2015-GAJ/MDCLR de fecha 18 de junio del 2015, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 20º, inciso 6, de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa de segregación de la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios "RECICLA CARMELINO" en el 28% de las viviendas urbanas del distrito, durante el año 2015. Artículo Segundo.- Aprobar la asignación presupuestal correspondiente para su ejecución, que deberá ser incorporado como una meta física con indicadores para ser evaluado dentro del Plan Operativo Anual, de la Sub Gerencia de Medio Ambiente, a partir del 01 de Agosto 2015, bajo el techo presupuestal asignado a la Gerencia de Desarrollo Ambiental. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Desarrollo Ambiental y Sub Gerencia de Medio Ambiente el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAUL JESUS ODAR CABREJOS Alcalde 1266326-1

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